Ramas Del Derecho Posiivo
Enviado por DERECHOANONIMO • 16 de Mayo de 2013 • 11.010 Palabras (45 Páginas) • 385 Visitas
El Derecho positivo es el Derecho objetivo vigente. Quiere decir que es el conjunto de normas jurídicas que se encuentran en vigencia, que se aplican en la actualidad, que se cumplen.
El Derecho Positivo es el orden normativo establecido por los órganos competentes del Estado, para regir la conducta de los integrantes de la sociedad. Es el Derecho vigente; el que organiza los mecanismos para asegurar el cumplimiento de sus normas.
El positivismo jurídico llegó a su plenitud a partir de las enseñanzas de Hans Kelsen, según el cual, por derecho solo debe entenderse el derecho positivo, es decir, el conjunto de normas dictadas por el soberano.
La Constitución Nacional protege la libertad y la dignidad del hombre, la familia, la propiedad, toda legislación civil esta encaminada a hacer efectivas esas garantías. Algunas veces, la referencia moral a los principios morales se expresa. Es así como el Preámbulo de la Constitución señala que uno de sus fines es “afianzar la justicia”. Esta disposición confiere un contenido moral a todo ordenamiento legal de nuestro país. Es, además, fecundísima en consecuencias prácticas, porque permite declarar la inconstitucionalidad de las leyes injustas.
Enraizadas en la noción de Derecho Positivo se encuentran las nociones de validez y vigencia de las normas jurídicas; es decir, que las mismas hayan sido dictadas de acuerdo con el mecanismo constitucional respectivo y que se encuentren promulgadas y que no hayan sido derogadas por una ley posterior.
El Derecho Positivo se divide en dos grandes ramas: el derecho público y el derecho privado.
Una primera distinción se hace entre derecho público y derecho privado. Nos encontramos ante el derecho público cuando el régimen normativo prevé la intervención del Estado como poder público, es decir, actuando en la situación de supremacía que le confiere ese carácter. Se dice, en estos casos, que existe un interés estatal directamente comprometido.
Son ramas a su vez del derecho público, el derecho penal, el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho internacional público, el derecho procesal.
El derecho privado, en cambio, comprende las normas en que las relaciones entre las partes son reguladas sin conceder a una de ellas una supremacía como la vista anteriormente. Rige las relaciones entre particulares, tratados en un pie de igualdad.
La principal rama del derecho privado es el derecho civil, que funciona como el tronco común del cual, con el tiempo, se han separado las otras ramas que hoy integran el derecho privado, como el derecho comercial o el derecho agrario; y otras, como el derecho laboral que, en su constante evolución, se ha desprendido de su encasillamiento primario de rama del derecho privado.
RAMAS DEL DERECHO PUBLICO.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Concepto y naturaleza- Todo grupo humano, cuando se organiza en forma estable da origen a las instituciones y normas jurídicas que se derivan del ordenamiento social y que operan en forma continua para dar vida y acción al Estado.
El Derecho Constitucional se refiere la organización del Estado, a las normas y a las instituciones básicas del ordenamiento y funcionamiento estatal, y a la forma de gobierno.
De allí que el derecho constitucional sea, ante todo, una rama del derecho, pertenece dada sus características y modalidades, al sector denominado “derecho publico” El “derecho constitucional” consta de dos términos: “derecho” (sustantivo), “constitucional” (adjetivo). Este elemento adjetivo deriva a su vez de otro sustantivo: la “constitución” y como adjetivo cumple la función de hacer referencia a ella.
En efecto, el derecho constitucional sume señalada preponderancia dentro del las ciencias jurídicas, al punto tal que la doctrina lo considera como el cimiento del edificio jurídico, como la base del derecho restante, como al disciplina fundamental del derecho publico y hasta la ubica como ocupando “el primer lugar en la vida del Estado”.
Sus normas, se refieren a la organización y funcionamiento del Estado. Constituye así, un orden y un equilibrio; en ellos reposan la vida misma del propio Estado y la de sus habitantes.
El derecho constitucional se manifiesta como un tronco, del cual se separan las restantes ramas jurídicas y este ocupa un posición central.
Derecho Constitucional General. Se base en el estudio de las constituciones particulares de cada Estado, a fin de sistematizar esquemas, principios, conceptos e instituciones. Pretende construir una teoría general.
Derecho Constitucional Comparado. Se refiere al estudio de las normas constitucionales y las instituciones de dos o mas Estados, a fin de confrontarlos.
Derecho Constitucional Particular. Tiene por objeto la interpretación, análisis y, a veces, la critica de la organización, funcionamiento y ordenamiento constitucional de un Estado particular.
DERCHO ADMINISTRATIVO
El derecho administrativo es el conjunto de normas y principios que regulan y rige el ejercicio de una de las funciones del poder, la administrativa. Por ello podemos decir que el derecho administrativo es el régimen jurídico de la función administrativa y trata sobre el circulo jurídico del obrar administrativo.
Existe una íntima vinculación entre las funciones del poder, pues la nota finalista es informante de la realidad política en todos sus niveles, ya que no se concibe “función sin actividad, ni actividad sin fin”.
La función administrativa es una de las vías de actuación jurídico-formal junto con la gobernativa, la legislativa y la judicial, para el ejercicio del poder como medio de la comunidad para alcanzar sus fines.
En la distribución de competencias, el jefe de gabinete es quien ejerce predominantemente funciones administrativas, pues tiene a su cargo “la administración general del país”, con responsabilidad política ante el congreso.
La función administrativa constituye el campo de aplicación de un régimen jurídico concreto y específico. Es en el campo administrativo donde principalmente se ha realizado la categorización jurídica de lo político, siguiendo los parámetros del ordenamiento constitucional.
El derecho administrativo versa, pues, sobre el régimen jurídico de la función administrativa. El régimen jurídico administrativo comprende las formas jurídicas y las relaciones jurídicas del obrar administrativo estatal.
Los hechos jurídicos administrativos son actuaciones materiales u operaciones técnicas de la administración que producen efectos jurídicos, generando derecho y deberes; por ejemplo, la demolición
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