Ratificacion De Co9lombia Ante La Oea
Enviado por dayana_1988 • 19 de Febrero de 2014 • 1.158 Palabras (5 Páginas) • 330 Visitas
La “Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas” fue ratificada por unanimidad en la Cámara de Representantes el pasado 20 de octubre. Colombia se une así a otros diecinueve países, entre ellos Argentina y Brasil, que la han firmado y que estarían dispuestos a que se cree el marco jurídico en sus Estados para intentar ponerle fin a este delito de lesa humnidad. El tratado exige de los Estados parte “el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin”.
Iván Cepeda, representante del Polo Democrático y ponente de la iniciativa para la ratificación de la convención en Colombia, manifestó, luego de que se conociera que la Cámara de Representantes en pleno había reconocido el tratado, que “después de 30 años de lucha de las organizaciones de víctimas, que haya una convención aprobada unánimemente muestra que el esfuerzo hecho y que la vida de muchas personas que ha sido sacrificadas no han sido infructuosos”.
Sin embargo, su aplicación depende del tiempo que se tome la Corte Constitucional para la revisión de la convención en relación con la Constitución y de que el presidente Santos la ratifique ante el secretario general de la ONU, Ban Ki Moon, para su aplicación en Colombia y la entrada en vigencia en los Estados que han firmado este mecanismo de lucha contra la desaparición forzada.
Compromisos de la convención
Si el presidente de Colombia no objeta ninguno de los artículos de la convención y la ratifica, al igual que la Cámara de Representantes, los Estados parte de la convención deben adecuar sus legislaciones a la misma, lo que significa que deben tomar las “medidas necesarias para que la desaparición forzada esté tipificada como delito en su legislación penal”.
Entre las exigencias que los países aceptan está la de adecuar su legislación y facilitar las investigaciones para que, en la búsqueda de los responsables del delito de desaparición forzada, no se castigue sólo a los ejecutores sino también a los autores intelectuales de este crimen. El documento tiene en cuenta también que es responsable “el superior [...] que no haya adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir la desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento”.
Otro de los compromisos que apoyan los países que firman la convención para evitar la desaparición forzada es que “ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada” y, para evitar que los responsables se refugien en otros países, establece que “el crimen de desaparición forzada no será considerado delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición fundada en un delito de este tipo no podrá ser rechazada”.
La forma en que la convención se hará efectiva, además de los compromisos que los países firmantes realizan, es mediante la creación de un Comité contra la Desaparición Forzada, que se formará a partir de diez miembros expertos entre los países parte. Entre las funciones de este comité esta la de “examinar, de manera urgente, toda petición presentada por los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados
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