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Realismo De Izquierda Y De Derecha


Enviado por   •  4 de Octubre de 2012  •  522 Palabras (3 Páginas)  •  1.015 Visitas

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l garantismo es una corriente jurídica que parte del reconocimiento de los derechos fundamentales de los individuos y de su efectiva protección y tutela como la piedra de toque del diseño constitucional del Estado. Desde ese punto de vista, la función y finalidad de las instituciones públicas es, precisamente, la de respetar y proteger de ese conjunto de prerrogativas de los individuos que se plasman en los derechos civiles, políticos y sociales, esencialmente.

El diseño constitucional del Estado moderno responde, como es sabido, justamente a la idea de un poder político limitado en sus funciones y facultades para garantizar la incolumidad de esos derechos fundamentales individuales. Dicha incolumidad, sin embargo, no se traduce solamente —como quisieran algunos liberales irredentos y radicales— en un no hacer por parte del Estado, sino también, en una actitud proactiva del poder público, que tiene la función de satisfacer ciertos derechos (educación, salud, vivienda, etcétera) y crear ciertas condiciones materiales de las que depende el efectivo disfrute de otros derechos.

Pero las razones del garantismo van más allá de crear vínculos (de hacer o de no hacer) solamente para el Estado y busca proteger los derechos fundamentales también frente a ciertos poderes privados imponiéndoles a éstos límites y condiciones. Así, el derecho desde una perspectiva garantista tiene por objeto la salvaguarda de las prerrogativas fundamentales de los individuos frente a todos los que Ferrajoli denomina “poderes salvajes” (que son poderes públicos, pero también privados —ejemplo emblemático de éstos son los llamados poderes fácticos).

Esa función de garantía pasa, en primera instancia, por el reconocimiento en la Constitución de esos derechos fundamentales (lo que constituye para el profesor italiano su “garantía primaria”) y, en segundo término, por el establecimiento de instituciones y procedimientos que permitan una efectiva tutela (que supone tanto la protección como la exigibilidad de los derechos y que son definidas por Ferrajoli como “garantías secundarias”).

En México estamos en una situación deficitaria en relación con ambas garantías: por un lado, tenemos en la Constitución un catálogo de “garantías individuales” desactualizado si lo comparamos con varios tratados internacionales de derechos humanos que nuestro país ha suscrito y con las cartas de derechos más avanzadas en esta materia (por no hablar de la vetusta y absurda tesis que restringe dichas “garantías individuales” a los derechos contenidos en el capítulo primero de la Carta Magna, con lo que todos los derechos políticos, recogidos en el capítulo cuarto, quedan excluidos de esa categoría). En ese sentido urge una revisión que coloque a la Constitución en una posición de avanzada en materia de reconocimiento de derechos.

Pero, por otro

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