Recensiones
Enviado por B_alevoso • 25 de Julio de 2013 • 1.647 Palabras (7 Páginas) • 266 Visitas
Recensiones
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Diciembre 2012 Recensiones
René Abeliuk Manasevich,
Contrato de promesa,
de opción
y otros acuerdos
previos,
Santiago, Abeledo
Perrot Thomson
Reuters,
2012, 378 pp.
El conocido jurista René Abeliuk fue
uno de los pioneros en el estudio del
contrato de promesa y publicó una
monografía sobre ella en 1971. Luego,
una segunda edición aumentada
fue editada en 1983. El libro de 2012
es, parcialmente, una tercera edición,
pero en su conjunto puede mirarse
como una nueva obra, ya que
presenta un panorama muchísimo
más amplio de todos los negocios
jurídicos que, junto con la promesa,
se han ido agregando a ella como
acuerdos preliminares, algunos por
influencia de la globalización jurídica
(el leasing, el contrato de opción),
otros por el legislador interesado en
promover el acceso a la vivienda, y
otros por la práctica de los agentes
que intervienen en las operaciones
necesarias para adquirir una propiedad
raíz (ofertas irrevocables, cierres
de negocios, promesas o ventas en
verde).
Con la claridad y la referencia
constante a la práctica jurídica, no
sólo reflejada en la jurisprudencia
de los tribunales (que se pone al día
con fallos recientísimos) sino en el
conocimiento del autor como asesor
y consejero de empresas y adquirentes
de propiedad, va desarrollando
de manera minuciosa el análisis del
contrato de promesa y las múltiples
discusiones suscitadas sobre todo por
la doctrina antigua recelosa de este
tipo de contrato, y luego de toda la
familia de acuerdos y de regulaciones
legales especiales que se han ido
ubicando alrededor de la promesa
de compraventa como modos alternativos
para adquirir propiedades.
La versación de René Abeliuk en
las leyes especiales que regulan la
adquisiciones de bienes urbanos y
rurales es admirable, pues el libro
no sólo trata de la ley del llamado
leasing habitacional, al cual dedica
un capítulo especial sino, también,
de la responsabilidad del propietario
primer vendedor de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones,
de las leyes Nº 19.932 y 20.007 que
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 19, pp. 263-267 [diciembre 2012]
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RChDP Nº 19
regulan las promesas de ventas de
propiedades en construcción o “en
verde”, y hasta las normas sobre
loteos y poblaciones irregulares.
El grueso del libro, sin embargo,
y sin desmerecer la enorme importancia
de los otros capítulos que
son útiles tanto para el académico
como para el abogado de ejercicio,
se dedica al contrato de promesa, al
contrato de opción y otros acuerdos
preliminares.
Diría que la línea maestra que
puede encontrarse a lo largo de toda
la obra es la del respeto del principio
fundamental de la autonomía privada
o de libertad contractual de los
particulares. Todo ello se entiende
siempre que se respeten los límites
generales de la contratación (objeto
y causa lícitos, formalidades, consentimiento
sin vicios) y, en su caso, las
normas sobre cláusulas abusivas que
rigen en materia de consumo.
El autor critica, con razón, la
primera doctrina que estudió el
contrato de promesa, seguida por la
jurisprudencia clásica, y que vio este
acuerdo como una excepción circunscrita
por ciertos requisitos, todos
ellos interpretados de la forma más
rígida y restrictiva posible.
Esta primera aproximación doctrinal
se explica por el hecho de que
Andrés Bello reguló la promesa de
celebrar un contrato, no junto con los
demás contratos, sino dentro de los
efectos generales de las obligaciones,
y después del art. 1553 del Código
Civil, que se refiere a la ejecución
de las obligaciones de hacer. Una
interpretación exageradamente exegética
vio en la norma del art. 1554
una excepción a la admisibilidad
de las obligaciones de hacer, que si
consisten en celebrar un contrato
sólo podrían considerarse válidas,
de manera excepcional y extraordinaria,
cumpliéndose los requisitos
previstos en los cuatro números del
precepto. Esta lectura no tiene en
cuenta la circunstancia histórica en
que se legisló y que Andrés Bello fue
mucho más vanguardista en aceptar
este acuerdo contractual, ya que el
Código Civil francés sólo reguló el
contrato de promesa al tratar de la
compraventa. La intención del codificador,
por lo tanto, fue ampliar la
posibilidad de celebrar este contrato
preliminar.
Menos puede sostenerse la posición
restrictiva bajo la inspiración del
principio de autonomía privada (de
la voluntad), que se encuentra hoy
revitalizado y reforzado por las normas
y principios de la Constitución.
Bajo esta idea matriz, el autor
resuelve a favor de la libertad y de
la validez y eficacia de la promesa
muchas de las discusiones que surgieron
por la lectura restrictiva del
art. 1554. Así admite la promesa
de celebrar un contrato consensual,
la posibilidad de combinar plazo y
condición para fijar la época de celebración
del contrato, la de anticipar
el precio y aplicar la lesión enorme
no a la fecha del contrato definitivo
de compraventa, sino a la de pago
del precio. En la discusión sobre si el
plazo de la promesa debe considerarse
suspensivo o extintivo, el autor se
decanta, a nuestro juicio, con razón,
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por estimar que el plazo es siempre
suspensivo (sin que las expresiones
‘en’ o ‘dentro de’ sean suficientes
para estimar que se trata de un plazo
extintivo o de caducidad), a menos
que las partes de una forma clara y
manifiesta hubieran expresado que
la promesa no podrá cumplirse si no
se celebra
...