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Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  7.348 Palabras (30 Páginas)  •  141 Visitas

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LIBROS DE CONTABILIDAD

Se denominan así a Libros con rayados especiales que a la vez deben estar encuadernados y foliados (enumerados sus hojas) en las que se anotaran o registraran en forma ordenada y cronológica todos los sucesos económicos y financieros que se suscitan en un periodo (tiempo) económico determinado.

IMPORTANCIA DE LOS LIBROS CONTABLES

Los Libros de Contabilidad son importantes porque nos permite ser justos ante las leyes peruanas, como también nos permite registrar y procesar todo el movimiento económico de las empresas que nos permite conocer las deudas y obligaciones así como las cuentas que la empresa tiene por cobrar a clientes y terceros.

LEGALIZACION DE LIBROS Y REGISTROS

Hasta el mes de Agosto del 2000 los únicos Libros que se encontraban regulados a efectos de su Legalización eran los Libros manuales, los cuales deben ser legalizados dentro de los 60 días de aperturando el negocio o en todo caso dentro de los 120 días de haber terminado el Libro anterior.

A partir del 09 de Agosto del 2000 los libros, Actas, así como los registros y libros contables deben ser legalizados antes de ser utilizados, inclusive cuando se lleven en hojas sueltas, continuas o computarizadas.

De acuerdo al Art. 36 del Código de Comercio los Libros de Contabilidad deberán ser legalizados por el Notario Publico de la Provincia donde este fijado el domicilio fiscal de la empresa o negocio, para empresas que estén fuera del ámbito jurisdiccional del desarrollo profesional del Notariado los Libros deberán ser legalizados por los Jueces de Primera Instancia en lo Civil.

Los notarios o jueces, según corresponda, colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y procederán a sellar todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas.

Tanto los notarios como los jueces llevarán un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen.

Importante:

La autorización del Libro de Planillas será de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias.

Contenido de la constancia

La constancia a ser colocada en la primera hoja de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios contaran con la siguiente información:

a. Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso;

b. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso;

c. Número de RUC;

d. Denominación del libro o registro;

e. Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso;

f. Número de folios de que consta;

g. Fecha y lugar en que se otorga; y,

h. Sello y firma del notario o juez, según sea el caso.

Registro de las legalizaciones

En el registro cronológico de las legalizaciones que se otorguen se indicará:

• El número de la legalización.

• Los Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario.

• El número de RUC.

• La denominación del libro o registro que se ha legalizado.

• Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso.

• El número de folios de que consta.

• La fecha en que se otorga la legalización.

En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras.

Oportunidad de la legalización

Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas.

Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta:

a. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro.

b. Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.

c. Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación que se ha establecido para ese efecto.

Comunicación de la pérdida o destrucción

Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.

Dicha comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso.

En todos los casos se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo.

Importante:

La perdida o destrucción aplicable a los documentos a los que se hace referencia en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se les aplicará el procedimiento dispuesto en dicho Reglamento.

Empaste de los libros y registros

Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, debiéndose efectuar, como máximo, dentro de los cuatro (4) primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros.

Cuando el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte (20), el empaste podrá comprender dos (2) o más ejercicios gravables, debiéndose efectuar, como

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