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Enviado por   •  11 de Diciembre de 2014  •  466 Palabras (2 Páginas)  •  190 Visitas

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.- La debilidad jurídica de las entidades reguladoras de la región. Un patrón mide fácilmente el poder real de las reguladoras.

Primero, si son independientes. Es decir, por ejemplo, si el gobierno puede remover discrecionalmente a sus directores y les puede impartir instrucciones. Una entidad podrá hacer correctamente su tarea si tiene un grado de independencia respecto del gobierno. Por ejemplo, que la remoción de las autoridades de una entidad reguladora deba pasar por un proceso en que el gobierno requiera para ello de mayorías especiales en el Parlamento.

Segundo, si tienen jerarquía. El nombramiento de las autoridades de las reguladoras tiene que tener jerarquía. No es pensable, por ejemplo en Uruguay, que las Unidades Reguladoras se impongan, sin embargo, frente a directorios de empresas públicas que están bajo su órbita, si los directores de las empresas públicas han pasado por la dignidad de la venia del Senado y los directores de las Unidades no. Un test clásico, por otra parte, para saber si las entidades reguladoras tienen la jerarquía institucional necesaria es si en ellas se da el agotamiento de la vía administrativa. Es decir si sus decisiones no son recurribles frente a un Ministerio dado. Al margen, claro que siempre las resoluciones de cualquier entidad del Estado son recurribles frente a la Justicia, sea por causa civil, sea por causa de eventual inconstitucionalidad.

Tercero, que las entidades sean neutras. Sólo tienen que velar por el interés general y tienen que ser neutras entre los intereses productivos y los intereses consumidores, entre la oposición política y el gobierno. Esa neutralidad se da, por ejemplo, con que sus directores no puedan ser candidatos a ningún cargo electoral, como rige con los directores del BPS. Tienen que tener prohibida la actividad política entre otras incompatibilidades.

Cuarto, las funciones de las entidades reguladoras tienen que estar claramente establecidas y ser realmente ejecutables. Las funciones de las entidades, además de las básicas de la función de control del cumplimiento de las obligaciones del servicio público y de la función de la defensa de la competencia, deben ser (sigo ahora “Autoridades reguladoras independientes”, Rodrigo Ferrés Rubio, Editorial Amalio Fernández) las funciones arbitrales entre empresas que prestan el mismo servicio en el mercado; las funciones ejecutivas, es decir de regulación de precios, fijación de tarifas, concesión de licencias, supervisión de estándares de calidad, uso de tecnología; las funciones operativas, es decir las potestades de inspeccionar, fiscalizar y sancionar y la función normativa, es decir la de ir adecuando las normas según varía el mercado.

Si las entidades reguladoras no son independientes, no son neutras, no tienen jerarquía ni tienen condiciones para ejecutar sus funciones, como suele pasar en la región, Uruguay incluido, entonces no se puede cumplir

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