Reclutamiento Y Seleccion De Personas Con Discapacidad
Enviado por zugennys82 • 21 de Agosto de 2014 • 1.310 Palabras (6 Páginas) • 721 Visitas
El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, promueve a través de la Gerencia de Atención Integral la concienciación, inclusión, orientación y sensibilización hacia el tema de discapacidad en todos los sectores del país.
Por su parte, la Coordinación de Capacitación e Inclusión Laboral vinculada a la ya mencionada Gerencia, cumple con el objetivo principal de fortalecer la integración e inserción de las personas con discapacidad en el campo laboral tanto público como privado.
La estrategia en este sentido, es fomentar las capacidades y potencialidades de las personas con discapacidad, visionados en un enfoque humanista-social, enmarcado en los lineamientos de la Revolución Bolivariana que impulsa el Presidente de la Republica, Hugo Chávez Frias, para dar cumplimiento a la Ley para las Personas con Discapacidad.
Art. 28 Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, así como las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total. sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras. No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad. Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo. Los trabajadores o las trabajadoras con discapacidad no están obligados u obligadas a ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.
La población venezolana que vive la discapacidad, ha luchado durante décadas por la obtención de puestos de trabajos dignos que le permitan obtener una mejor calidad de vida. Para ello, la Ley de Personas con Discapacidad, tambien establece en su Artículo 84 lo siguiente: “Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado que infrinjan el artículo 28 de esta Ley, serán sancionadas con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.)”.
Uno de los mecanismos para fomentar la inclusión e inserción de personas con discapacidad al ambito laboral, es la difusión de Talleres de Sensibilización y la Formación de Agentes Multiplicadores.
Talleres de Sensibilización: con una duración de 4 horas y 30 minutos, la Coordinación de Capacitación e Inclusión Laboral se dirige al sector empleador en una actividad teórica-práctica para desarrollar los contenidos de discapacidad, calificación, certificación, accesibilidad y prevención, todos enmarcados en la Ley.
Talleres de Formación de Agentes Multiplicadores: con una duración de 16 horas, la Coordinación de Capacitación e Inclusión Laboral se dirige al sector empleador para profundizar sobre los contenidos de discapacidad, accesibilidad y prevención. Dándole al sector empleador las herramientas necesarias para difundir dicha información.
El impacto de estas actividades ha generado un cambio de visión empresarial, en donde las personas con discapacidad son ubicadas en espacios laborales adecuados a sus perfiles y potencialidades, demostrando una vez más el compromiso de esta grandiosa población.
El trabajo remunerado es fundamental para vivir dignamente. Nada habremos logrado mientras las personas con discapacidad sigan viviendo de becas, pensiones o dependencia familiar. Quien esté en capacidad de trabajar debe hacerlo y la sociedad ha de proveer los medios para que esto sea posible.
Las personas con discapacidad son uno de los colectivos más beneficiados por la acción social del gobierno nacional. La Ley para Personas Discapacidad, con ejecútese del 5 de enero de 2007, reivindicó los derechos laborales que ya estaban consagrados en la Constitución. (No es que la Constitución de la República especifique en un artículo que esto debe ser así sino quienes tienen impedimentos también tienen antepuesta la condición de persona y esto les otorga los mismos derechos de todos y todas los venezolanos y venezolanas especificados en el espíritu mismo de su letra).
La discriminación ha obligado a que se legisle
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