Recurso De Queja E Impugnación Administrativo
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Licenciatura en Derecho
Derecho Administrativo II
QUINTO SEMESTRE
PROCEDIMIENTO Y ALCANCE DEL RECURSO DE QUEJA E IMPUGNACIÓN
ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHO HUMANOS
MTRA. IRENE EMILIA TREJO HERNÁNDEZ
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INTRODUCCIÓN
Los sistemas jurisdiccional y/o judicial mexicanos han sido siempre quienes
procura la justicia de los habitantes del país, sin embargo, debido a los radicales
cambios de conducta de la humanidad, a la incipiente inclinación a la violencia,
maltratos y en general, a la injusticia en contra no sólo de seres humanos, sino del
planeta mismo, fue necesario que se establecieran sistemas asemejados al
jurisdiccional a efecto de contrarrestar las posibles deficiencias sociales, dando como
consecuencia los sistemas no jurisdiccionales de protección a los derechos humanos
representados en nuestro país por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH) y las Comisiones Estatales según mandato constitucional (artículo 102
apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
No obstante el haberse creado estas instancias, siguen surgiendo un sin
número de injusticias sociales, lo cual da pauta a observar los organismos creados con
motivo de dichas situaciones, toda vez que aún siendo creados en contraposición a la
ineficiente justicia judicial dichos órganos no alcanzan a cumplir plenamente sus
obligaciones en virtud que no se ha dejado de lado las facultades discrecionales con
que cuenta, en lo particular, la CNDH, así como el arraigado y dañino centralismo
disfrazado de federalismo, lo que da pie a innumerables deficiencias en la protección
de los derechos fundamentales. Por lo tanto, no basta con crear instancias de revisión
de los propios órganos actuantes, sino consolidar un Estado de derecho eficaz que
permita que cada órgano cumpla al pie de la letra sus obligaciones así como permitir
que ejerzan su verdadera autonomía, lo cual traerá aparejada la credibilidad que a
pasos agigantados se esta perdiendo a causa de las propias actuaciones de los
protectores de los derechos humanos.
Por otra parte, la necesaria agudización de la cultura de los derechos humanos
debe empezar en los propios órganos actuantes; la mejora sustancial de su personal
es indispensable a efecto de no ser objeto de corruptelas y faltos de ética, así como al
resto de la población y, en específico, a los servidores públicos en el cumplimiento de
sus obligaciones contraídas al momento de aceptar su nombramiento público.
En suma, el presente análisis considera brevemente el sistema no jurisdiccional
de los derechos humanos, las inconformidades, su eficacia y alcances, analizando los
procedimientos de los recursos de queja e impugnación y la importancia que revisten;
así como la crítica a sus mecanismos de aplicación.
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Maestra en Derecho y Especialista en Derecho Administrativo por la UNAM.
Profesora de Derecho Administrativo en la DUAyED
PROCEDIMIENTO Y ALCANCE DEL RECURSO DE QUEJA E IMPUGNACIÓN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS PROCEDIMIENTO Y ALCANCE DEL RECURSO DE QUEJA E IMPUGNACIÓN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS PROCEDIMIENTO Y ALCANCE DEL RECURSO DE QUEJA E IMPUGNACIÓN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS PROCEDIMIENTO Y ALCANCE DEL RECURSO DE QUEJA E IMPUGNACIÓN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS
DERECHO HUDERECHO HUMANOSMANOSMANOS
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I.-SISTEMA NO JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS
HUMANOS
I.1. Consideraciones Generales
El sistema no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos es llamado
también sistema ombudsman, inspirado en lo fundamental en la figura sueca
ombudsman
2
. Esta figura fue adoptada en México primeramente a nivel federal como
un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, mediante
decreto del Ejecutivo de fecha seis de junio de mil novecientos noventa, sin embargo,
el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y dos se publicó en el Diario Oficial
de la Federación la adición de un apartado B del artículo 102 constitucional, mediante
el cual se incorpora a la Carta Magna, el sistema referido y posteriormente por reforma
del trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve se establecieron nuevas
formas preventivas en razón del ombudsman mexicano, entre las que se destacan las
siguientes
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:
1.- La autonomía del organismo.
2.- La denominación de Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
3.- La elección del presidente de la misma y de los miembros de su Consejo
Consultivo por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara
de Senadores o en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.
4.- El establecimiento del término de la gestión del presidente de la Comisión
por un periodo de cinco años con la posibilidad de una reelección
5.- El deber del presidente de la Comisión de presentar cada año un informe
ante los Poderes de la Unión.
Este sistema está compuesto por 32 comisiones estatales y por la ya
mencionada CNDH, cuyas características son entre si similares aunque no idénticas,
ya que algunos organismos estatales no tiene la autonomía que goza la CNDH, por lo
cual, su independencia respecto del Poder Ejecutivo estatal se ve limitada por razones
presupuestarias aunado al hecho de tener complicaciones para proponer o designar a
sus integrantes o consejeros.
La creación del ombudsman en México, significa un avance importante en la
protección de los derechos humanos, la investigación y difusión de violaciones a
derechos humanos que se realizan por conducto de la CNDH y las Comisiones
locales, sin duda lleva a la disminución aunque no erradicación del combate a la
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BARRERA GRAF, Jorge. La defensoría de los Derechos Universitarios
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