Reflexiones Sobre El Maltrato Animal En Perú
Enviado por Stanislavsky • 5 de Octubre de 2012 • 959 Palabras (4 Páginas) • 1.224 Visitas
Reflexiones sobre el maltrato cruel de animales en el Perú
Víctor Pereda Ramos*
Resulta completamente extraño, por decir lo menos, despertar un día y escuchar en algún noticiario nacional que una mujer ha sido condenada por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas en Loreto al pago de S/. 2000.00 y a 200 días multa por haber envenenado a un cachorro; y digo extraño no por considerarlo una exageración, sino con una cierta sonrisa de incredulidad en los labios, tal vez como producto de estar ya acostumbrados a que nunca pase nada con aquellos que maltratan a los animales; más aún sabiendo que un gran sector de la comunidad española y de todos los países que han sido influenciados culturalmente por la península, festejan el espaldarazo constitucional que ha otorgado Francia a las corridas de toros, considerándolo una victoria sobre la corriente anti-taurina.
Espero poder tratar lo que a la llamada “tauromaquia” se refiere en un próximo artículo, sin embargo diré por ahora que respecto a ésta, el Tribunal Constitucional el 19 de abril de 2011 emitió una sentencia declarando a las corridas de toros como “espectáculo cultural”. Así mismo que la ley 27265 : Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio de fecha 19 de mayo de 2000 (que aún está pendiente de reglamentación) exime de su alcance a las corridas de toros , peleas de gallos y demás espectáculos declarados culturales.
Ante ese panorama de avances y retrocesos en lo que a protección de los animales se refiere, se justifica entonces el asombro que genera esta sentencia, que condena por primera vez el maltrato animal en el Perú.
El maltrato animal se encontraba originalmente contemplado en el Libro Tercero, Capítulo IV, Artículo 450º inc. 4 del Código Penal de 1991 , considerado como una falta contra las buenas costumbres. Dicho artículo prescribe que: “el que comete acto de crueldad contra un animal, lo maltrata o lo somete a trabajos manifiestamente excesivos, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a treinta jornadas”. Este inciso fue derogado por la Primera Disposición Final y Transitoria de la ley 27265 y en su lugar, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la ley en mención, incorporó al Código Penal el artículo 450º- A , que prescribe que:
“El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado hasta con sesenta días-multa.
Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa.
El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad”.
Como se desprende del análisis de este artículo, se reconoce cierta dignidad a los animales por la cual estos no pueden ser objeto de
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