Reforma A La Ley Federal Del Trabajo
Enviado por Zeus69 • 26 de Noviembre de 2012 • 6.693 Palabras (27 Páginas) • 1.141 Visitas
Análisis a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que presenta con carácter de preferente el ciudadano Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
La iniciativa reconoce fundamentalmente los siguientes retos:
• El marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas circunstancias demográficas, económicas y sociales.
• La legislación actual no responde a la urgencia de incrementar la productividad de las empresas y la competitividad del país, ni tampoco a la necesidad de generación de empleos.
• Subsisten condiciones que dificultan que en las relaciones de trabajo prevalezcan los principios de equidad, igualdad y no discriminación.
• El anacronismo de las disposiciones procesales constituye un factor que propicia rezagos e impide la modernización de la justicia laboral.
• A pesar de que nuestro país ha tenido importantes progresos democráticos y de libertad, aún es necesario avanzar hacia mejores prácticas en las organizaciones sindicales, que favorezcan la toma de decisiones.
• La normatividad laboral no prevé sanciones significativas a quienes incurren en prácticas desleales e informales contrarias a la ley.
Con base en los objetivos generales, la iniciativa incluye las siguientes:
PROPUESTAS
1. Incorporar la noción de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del Trabajo, para destacar los elementos que deben imperar en cualquier relación laboral, que no son otros, más que el respeto a la dignidad humana del trabajador; la no discriminación por razón de género, preferencia sexual, discapacidad, raza o religión; el acceso a la seguridad social; el salario remunerador; la capacitación continua para el incremento de la productividad; la seguridad e higiene en el trabajo; la libertad de asociación; la autonomía y democracia sindical; el derecho de huelga, y la contratación colectiva. Cabe señalar que el concepto de trabajo decente a que se hace referencia, es acorde con la aspiración que nuestro texto constitucional prevé como trabajo digno.
Comentario.- Es necesario hacer notar que el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo vigente ya contemplaba de alguna manera, el respeto a la dignidad humana del trabajador al establecer que no podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social, incorporando un elemento importante que es la no discriminación por razón de genero, preferencia sexual, discapacidad, seguridad social, la capacitación como un elemento esencial para la productividad, seguridad e higiene, libertad de asociación, autonomía y democracia sindical lo cual se traduce en un trabajo pleno y remunerador en beneficio del trabajador
2. Incluir en nuestra legislación, como nuevas modalidades de contratación, los períodos de prueba, los contratos de capacitación inicial y para el trabajo de temporada, con el propósito de atender las circunstancias que privan en el mercado de trabajo. Con ello se generarán las condiciones para que un mayor número de personas, principalmente jóvenes y mujeres, puedan integrarse a puestos de trabajo en la economía formal. Estas propuestas permitirían romper el círculo vicioso en torno a que las personas no tienen empleo porque no están capacitadas y no tienen capacitación porque no cuentan con empleo.
Desde luego, para evitar posibles abusos con el uso de estas nuevas figuras, se ha previsto que los contratos se celebren por escrito; que los periodos de prueba y los contratos de capacitación inicial sean improrrogables y, que no puedan aplicarse dentro de una misma empresa o establecimiento al mismo trabajador, simultánea o sucesivamente, ni en más de una ocasión. De esta manera los trabajadores que presten sus servicios bajo estas modalidades, tendrán los mismos derechos y obligaciones como cualquier trabajador, en proporción al tiempo trabajado.
Esta modificación le permitiría al patrón conocer la aptitud, actitud y competencia de los trabajadores en un breve tiempo, y a éstos, apreciar si ese empleo cumple con sus expectativas.
Comentario.- Se considera poco viable el contenido de la reforma en virtud de que la nueva modalidad de contratación por periodos de prueba, capacitación inicial y de temporada que se propone no soluciona la falta de empleo ya que la vía idónea para que los jóvenes y mujeres puedan incorporase a la economía formal es la creación y generación de empleos, según datos de la ASF, no obstante de que se establece la vigencia de este tipo de contratación, se limita desde luego el derecho del trabajador al quedar al libre albedrio del patrón determinar si el trabajador cumple o no con sus expectativas.
3. Regular la subcontratación de personal u outsourcing, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón. Para tal efecto, se define la figura de “subcontratación”; se determina que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores.
Comentario.- Para salvaguardar los derechos originales contraídos por los trabajadores con el patrón original deberá establecerse previamente la Unidad de Verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables y poner especial interés en las cláusulas del contrato de subcontratación.
4. Tipificar como delito el trabajo de menores de 14 años fuera del círculo familiar, para lo cual se otorgan facultades a las autoridades, a efecto de que puedan ordenar el cese inmediato de las labores de aquéllos, además de establecer la obligación de resarcir las diferencias salariales, en caso de que percibieran ingresos menores a los de otros trabajadores que realicen idénticas actividades.
De igual manera, con el propósito de fortalecer las medidas de protección y vigilancia a favor de los menores, se propone un nuevo esquema para detallar con mayor precisión, los tipos de actividades que no podrán realizar. La inclusión de estos supuestos se apoya en el análisis e identificación de las tareas que potencialmente resultan peligrosas e insalubres.
Comentarios: Esta reforma resulta favorable a los menores de 14 años que se encuentran fuera de un círculo familiar, en virtud de que anteriormente se establecía en el
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