Reforma Del Aparato Judicial Peruno
Enviado por opuspraxis • 24 de Enero de 2015 • 1.479 Palabras (6 Páginas) • 170 Visitas
Reforma judicial
La independencia judicial es un medio y no un fin. La independencia judicial no proviene solo del diseño legal e institucional que se adopte, sino de la conciencia del juez. Estos dos principios, fundamentales para el funcionamiento de una justicia digna de su nombre, parecen haberse perdido en medio de reformas y contrarreformas, disputas por el protagonismo y pugnas de orden presupuestal.
Contar con mecanismos objetivos e institucionalizados para seleccionar, promover y procesar a los jueces es importante. Vale la pena recordarlo, dado que los consejos de la magistratura no han dado todos los resultados que se esperaba de ellos. Para valorar su desempeño, habría que contrastar su trabajo con las prácticas que los precedieron. Algunos testimonios -en el caso peruano, Memorias de un juez, de Domingo García Rada- grafican los afanes, antesalas, ruegos, contactos y humillaciones que debía atravesar quien pretendía un cargo judicial. El precio a pagar ante un sistema directamente político de nombramientos era que se debía el puesto a alguien; algún poderoso que, en algún momento, exigiría saldar ese precio. Allí acababa la independencia judicial.
El Consejo Nacional de la Judicatura, establecido por el gobierno militar de Velasco Alvarado, inició en el Perú una etapa distinta, cuyos resultados no han sido evaluados. Pero a muchos nos consta que algunos excelentes jueces llegaron al Poder Judicial nombrados por el CNJ. Lamentablemente, varios de ellos -José Hurtado Pozo y César Augusto Mansilla, entre otros- fueron arrojados del cargo a través de una de las indeseables ratificaciones que, bajo la Corte Suprema designada políticamente apenas se restableció la democracia, purgó a la magistratura de aquéllos profesionales que habían traído a ella renovación e independencia, precisamente.
El Consejo Nacional de la Magistratura ha pasado por varias etapas y su trabajo, que ha merecido diversos análisis, parece mostrar luces y sombras. Acaso ha habido una prisa excesiva por acabar con la provisionalidad que dejó la dictadura y se nombró a candidatos que no debieron llegar al cargo. También esta impresión debería contar con la base de análisis precisos. Pero no puede dejar de admitirse que, nombrados por el CNM, hoy desempeñan la magistratura profesionales de buena calidad y conducta intachable. Es imposible, sin embargo, precisar la proporción de unos y otros.
En medio de los cambios que ha sufrido el aparato de justicia en estas décadas, la independencia judicial exhibe luces y sombras en el Perú. Las sombras son usualmente destacadas por los medios de comunicación, cuando se conocen decisiones judiciales de escándalo, en las que resalta ya no solo la falta de independencia sino la corrupción. Se presta menos atención a las luces, que trajeron -en los peores momentos de la dictadura fujimorista y el control montesinista sobre la justicia- algunos jueces que se atrevieron a contradecir la voluntad del régimen. Ese coraje es hoy un ejemplo internacional de en qué consiste la independencia de un juez, ejercida con riesgo de la propia vida.
Esto último nos indica que la independencia no es un mero asunto de diseño institucional; esto es, que no basta generar mecanismos de nombramiento o control disciplinar originales para que los jueces sean independientes. Ciertamente, éstos ayudan: por ejemplo, si se mantiene el control disciplinar en los tribunales superiores, se establece un mecanismo de sujeción a ellos que lesiona la independencia. Pero, en definitiva, los mecanismos más adecuados sólo facultan a que el juez pueda ser independiente, no garantizan que lo sea.
La garantía proviene del propio juez. El juez está arropado por las salvaguardas que el sistema le provee para que ejerza la función de manera independiente. Debe notarse que nunca el sistema puede proteger del todo a un juez que se atreve a actuar con independencia.
Para poner el ejemplo más trágico: ni siquiera una buena custodia policial ha podido impedir, en Colombia como en Italia, que un magistrado sea asesinado porque estaba haciendo algo que incomodaba a un narcotraficante o a un político corrupto. Quien no esté dispuesto a correr ciertos riesgos por juzgar con independencia, que no se queje por haber escogido una labor para cuyo desempeño no tiene el valor necesario. Que renuncie y se gane la vida de otro modo.
En definitiva, solo de la conciencia del juez depende actuar con verdadera independencia. Pero esa conciencia tiene que estar presidida por una comprensión adecuada de la independencia que se requiere de él. Básicamente, se trata de que el juzgador adopte sus decisiones con imparcialidad, según su comprensión de la ley
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