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Regimen Aduanero Definitivo


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  805 Palabras (4 Páginas)  •  734 Visitas

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Régimen Aduanero Definitivo

Los regímenes definitivos de exportación se refieren a las mercancías que sean transferidas al extranjero por tiempo ilimitado. En realidad las operaciones definitivas en nuestro país, tanto de importación como de exportación, han sido favorablemente simplificadas. Para importar o exportar en nuestro país, básicamente en términos generales, es requerido la presentación de un pedimento aduanal, pagar las contribuciones al Comercio Exterior y en su caso (muy pocos) la presentación de los permisos previos expedidos por parte de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, así como la documentación relativa a autorizaciones, normas oficiales mexicanas, etc., que son conocidas con el nombre de regulaciones no arancelarias (Art. 90 Ley Aduanera).

La mayor parte de las exportaciones definitivas no están sujetas al pago de impuesto alguno al Comercio Exterior y tampoco a la obligación de presentar trámites fastidiosos en materia de restricciones o de regulaciones no arancelarias.

No obstante lo anterior, existe un punto importante a considerar sobre este régimen aduanero y es el referente a cuando las exportaciones definitivas son retornadas al territorio nacional por el comprador extranjero, ya sea porque están fuera de especificaciones, porque no cumplen con los controles de calidad o por cualquier otra causa.

La Ley Aduanera en vigor permite, desde luego, que mercancías exportadas definitivamente reingresen al territorio nacional sin el pago de los impuestos al Comercio Exterior, ya que, por supuesto, son mercancías originarias del país. Sin embargo, si las mercancías de exportación definitiva son retornadas después de un año de su exportación, el Gobierno Federal las reconocerá como mercancías extranjeras, aún cuando vengan etiquetadas como nacionales.

Entendiéndose que el plazo de un año es tiempo suficiente para que los compradores en el extranjero, aun cuando compren bajo términos de consignación, se den cuenta de la utilidad de la mercancía y comercialicen o no las mismas, por tal motivo el Gobierno Federal considera, que no existe necesidad de un plazo mayor, esto podría permitir que los exportadores aprovecharan ese tiempo excesivo para realizar maniobras diferentes a la sustitución de mercancías defectuosas.

Cabe resaltar que cuando las mercancías de exportación definitiva son retornadas a nuestro país dentro del período de un año, éstas deben de pagar el impuesto al valor agregado por la base gravable que se determine. Aparentemente el pago del impuesto al valor agregado es un mecanismo injusto y poco práctico, sin embargo, los métodos establecidos por la Ley del IVA establecen una razón lógica al respecto.

En México, al igual que en muchas partes del mundo, el impuesto al valor agregado es simplemente un impuesto trasladable, lo que significa

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