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Regimen De Incorporacion Fiscal


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  2.562 Palabras (11 Páginas)  •  163 Visitas

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REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)

http://losimpuestos.com.mx/regimen-de-incorporacion-fiscal/

Este régimen sustituye a partir del 2014 al Régimen de pequeños contribuyentes (REPECOS).

A través de este régimen podrán incorporarse durante 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa, que no excedan de $2’000,000.00.

Para inscribirse, únicamente se pide obtener el RFC, ante la el SAT anexando la CURP

En el caso de REPECOS, el cambio se realizará de manera automática.

Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral, pagando los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año.

Los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles.

Podrán tributar en este régimen las personas físicas con actividad empresarial por:

• Enajenación de bienes

• Prestación de servicios no profesionales

• Renta de bienes muebles

Asimismo, pueden obtenerse ingresos por los siguientes conceptos

• Actividades empresariales

• Sueldos y salarios

• Asimilados a salarios

• Intereses

Como parte de la promoción de este régimen se otorgarán varios beneficios a los contribuyentes, como un descuento del 100% en el pago de ISR en el primer año, que irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez que dura el esquema.

Período Reducción ISR Régimen de Incorporación

Año 1 100%

Año 2 90%

Año 3 80%

Año 4 70%

Año 5 60%

Año 6 50%

Año 7 40%

Año 8 30%

Año 9 20%

Año 10 10%

El pago del impuesto del ISR será de manera bimestral, será de carácter definitivo y se pagará los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año.

Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

En resumen:

• Totalidad de ingresos del capítulo

• (-) Deducciones autorizadas

• (-) Adquisición de activos

• (-) Gastos y cargos diferidos

• (-) PTU pagada

• (=) Base del impuesto

• (-) límite inferior

• (=) excedente sobre límite inferior

• (*) por ciento a aplicarse sobre el excedente

• (=) impuesto marginal

• (+) cuota fija

• (=) ISR causado

• (-) Disminución porcentajes de acuerdo al numero de años que lleve tributando en el régimen

• (=) ISR a pagar

Ejemplo de Cálculo de RIF

Suponiendo que tenemos un ingreso de 50,000 pesos y un acumulado de deducciones, PTU pagada y gastos de 20,000 pesos, nos arroja una base de impuesto de $30,000. Por lo cual, el esquema progresivo será el siguiente: (Ver tabla No. 1)

Año: 1 2 3 4 5

Ingresos: 30000

- Limite Inferior : 20596.71 20596.71 20596.71 20596.71 20596.71

= Excedente del limite inferior : 9403.29 9403.29 9403.29 9403.29 9403.29

x Tasa : 21.36% 21.36% 21.36% 21.36% 21.36%

+ Cuota Fija : 2181.22 2181.22 2181.22 2181.22 2181.22

= ISR a cargo: 4189.76 4189.76 4189.76 4189.76 4189.76

- Reducción anual: 100% 90% 80% 70% 60%

= ISR a Pagar: 0.00 418.98 837.95 1256.93 1675.91

Año: 6 7 8 9 10

Ingresos: 30000

- Limite Inferior : 20596.71 20596.71 20596.71 20596.71 20596.71

= Excedente del limite inferior : 9403.29 9403.29 9403.29 9403.29 9403.29

x Tasa : 21.36% 21.36% 21.36% 21.36% 21.36%

+ Cuota Fija : 2181.22 2181.22 2181.22 2181.22 2181.22

= ISR a cargo: 4189.76 4189.76 4189.76 4189.76 4189.76

- Reducción anual: 50% 40% 30% 20% 10%

= ISR a Pagar: 2094.88 2513.86 2932.83 3351.81 3770.79

A la utilidad fiscal que se obtenga se le aplicará la siguiente: (Tabla 1)

Esta tabla se actualiza al menos una vez al año.

Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excente de límite inferior

$0,01 $992,14 $0,00 1,92%

$992,15 $8.420,82 $19,04 6,40%

$8.420,83 $14.798,84 $494,48 10,88%

$14.798,85 $17.203,00 $1.188,42 16,00%

$17.203,01 $20.596,70 $1.573,08 17,92%

$20.596,71 $41.540,58 $2.181,22 21,36%

$41.540,59 $65.473,66 $6.654,84 23,52%

$65.473,67 $125.000,00 $12.283,90 30,00%

$125.000,01 $166.666,66 $30.141,80 32,00%

$166.666,67 $500.000,00 $43.475,14 34,00%

$500.000,01 En Adelante $156.808,46 35,00%

Las personas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal podrán deducir:

• Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan.

• Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

• Los gastos.

• Las inversiones.

• Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.

• Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

• Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

Para poder deducir estos gastos deberán reunir los siguientes:

• Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Será así si el pago ha sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión

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