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Regimen De Transito


Enviado por   •  12 de Julio de 2014  •  455 Palabras (2 Páginas)  •  268 Visitas

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RÉGIMEN DE TRÁNSITO

CAPITULO I

Articulo 92°.- Tránsito aduanero

Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento,

El transito aduanero interno se efectúa por vía marítima, aérea o terrestre de acuerdo a lo establecido en el Reglamento en los siguientes casos:

Contenedores debidamente precintados:

Cuando se trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un contenedor cerrado:

Cuando la mercancía sea debidamente individualizada e identificable.

Articulo 93°.- Mercancía manifestada en transito

Toda mercancía para ser considerada en tránsito deberá estar obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de carga.

Articulo 94°.- Transito aduanero Internacional

El tránsito internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente y se rige por los tratados o convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en este Decreto Legislativo y su Reglamento.

CAPITULO II

DEL TRANSBORDO

Articulo 95°.- Transbordo

Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento.

CAPITULO III

DEL REEMBARQUE

Articulo 96°.- Reembarque

Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono.

La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de una mercancía de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Articulo 97°.- Excepciones

Por excepción será reembarcada dentro del término que fije el Reglamento, la mercancía destinada a un régimen aduanero que como consecuencia del reconocimiento físico, se constate lo siguiente:

Su importación se encuentre prohibida, salvo que por disposición legal se establezca otra medida

Su importación se encuentre restringida y no cumpla con los requisitos establecidos para su ingreso al país. En ningún caso, la autoridad aduanera podrá disponer el reembarque de la mercancía

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