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Regímenes De Transito


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2013  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  245 Visitas

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Regímenes de transito

Tránsito Aduanero

Base Legal:

Normas generales

Tramitación del régimen

Presentación y recepción de la DUA

5. La DUA se distribuye de la forma siguiente: En los casos que el trámite lo efectúe el agente de aduana: Original     : Agente de aduana. 1º copia     : Aduana de ingreso. En los casos que el trámite lo efectúe el despachador oficial o consignatario; transportista o su representante: Original     : Aduana de ingreso. 1º copia     : Despachador oficial o consignatario; transportista o su representante. En todos los casos: 2º copia: Persona encargada del control o custodia de las garantías. 3º copia: Depósito temporal y/o punto de llegada. 4º copia: Aduana del interior o de salida.

Reconocimiento físico  El funcionario aduanero designado por el jefe de área procede a la verificación de lo descrito. En caso de que el funcionario aduanero designado haya recibido una comunicación vía electrónica por parte de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera para la suspensión del levante de las mercancías en aplicación de las medidas en frontera, se procede de acuerdo a lo indicado en el Instructivo “Medidas en Frontera a Solicitud de Parte” INTA-IT-00.08.

Retiro de las mercancías del depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana de ingreso En todos los casos, para efecto del retiro de las mercancías del depósito temporal o punto de llegada, una vez autorizado el régimen de Tránsito Aduanero, el funcionario aduanero designado conjuntamente con el declarante constata que las mercancías se encuentren con las medidas de seguridad correspondientes. En caso de transportarse en contenedores, se verifica los precintos colocados en origen o los colocados por la autoridad aduanera después del reconocimiento físico, según corresponda.

Registro del ingreso de la mercancía a un depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana del interior, a CETICOS o ZOFRATACNA 

El depósito temporal y/o punto de llegada, los CETICOS o ZOFRATACNA dejan constancia de la recepción de la mercancía en la casilla 13 de la DUA, anotando por cada unidad de transporte recibida el peso, cantidad de bultos, fecha y hora de recepción, el número del precinto de seguridad, cuando corresponda. Asimismo, en el caso de la recepción por el depósito temporal y/o punto de llegada, éste transmite el DUIM debiendo consultar en el portal de SUNAT, en la opción consulta de DUA de Tránsito Aduanero, el número del manifiesto generado en la aduana del interior.

De la formulación del manifiesto en la aduana del interior     El  funcionario   aduanero   designado   por   el   área   encargada   del control del régimen de Tránsito Aduanero de la aduana del interior informa al área responsable del control de manifiestos, la situación de las DUA acogidas al régimen de Tránsito Aduanero Interno (tipo de despacho 06), para que numeren el manifiesto de carga respectivo, excepto cuando la numeración del mismo esté a cargo de APM TERMINALS CALLAO S.A., de conformidad con lo señalado en el procedimiento Manifiesto de Carga INTA-PG.09 (V5).

Regularización del régimen El jefe del área encargada del régimen de Tránsito Aduanero de la aduana de ingreso designa al funcionario aduanero encargado de verificar en el Módulo SIGAD que la llegada de las mercancías a la aduana del interior, a CETICOS o ZOFRATACNA, o la salida de la mercancía del país, se haya efectuado dentro del plazo autorizado; de ser conforme procede a regularizar el régimen, registrando esta situación en el Módulo SIGAD.  Posteriormente se remite el sobre de la DUA con toda la documentación correspondiente a la aduana de ingreso a efecto de que el  área correspondiente devuelva  la garantía. 

Devolución de la garantía El declarante solicita ante el área de garantías de la aduana de ingreso la devolución de la garantía o su desafectación de ser una global, mediante la presentación de un expediente indicando el nombre y el número del documento nacional de identidad de la persona autorizada para recogerla.  El funcionario aduanero designado para la custodia de la garantía verifica en el Módulo SIGAD que se haya dado conformidad a la regularización del régimen de Tránsito Aduanero, en cuyo caso procede a desafectar o entregar la garantía al declarante, y procede a su registro en el módulo de control de garantías.

B. CASOS ESPECIALES B.1 Cambio de vehículo o contenedor 1. El declarante en casos debidamente justificados y dentro del plazo autorizado, puede solicitar el reemplazo del vehículo autorizado por otra unidad de transporte, bajo control aduanero, para este efecto debe presentar ante la Intendencia de Aduana Operativa en cuya circunscripción se encuentre el vehículo, la Solicitud de Cambio de Vehículo Transportador (Anexo 2).  2. El funcionario aduanero designado de la Intendencia de Aduana Operativa verifica que la unidad de transporte esté debidamente registrada, que las medidas de seguridad estén debidamente colocadas, dejando constancia de esta diligencia y de las observaciones que pudieran presentarse en el reverso de la DUA, con lo cual se autoriza la continuación del régimen de Tránsito Aduanero. Luego comunica los hechos mediante memorándum electrónico a la aduana de ingreso y a la aduana de salida o del interior, según corresponda, para las acciones pertinentes.  

Solicitud de prórroga para el traslado de mercancía en  Tránsito Aduanero 1. El declarante, en casos debidamente justificados, puede solicitar una prórroga del plazo autorizado por la autoridad aduanera para el traslado de la mercancía en régimen de Tránsito Aduanero, sin exceder en total el plazo máximo permitido para este régimen.   2. Dentro del plazo autorizado, el declarante pone el vehículo de transporte con la carga bajo potestad aduanera y presenta la solicitud de prórroga (Anexo 3) ante la Intendencia de Aduana Operativa en cuya circunscripción se encuentre el vehículo.  3. La Intendencia de Aduana Operativa que recepciona la solicitud de prórroga designa al funcionario aduanero encargado que verifica exteriormente la carga, cuando corresponda, y mediante memorándum electrónico deriva a la aduana de ingreso la solicitud

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