Regimen Juridico De Los Extranjeros Y Extranjeras
Enviado por mariasea • 3 de Septiembre de 2014 • 2.237 Palabras (9 Páginas) • 249 Visitas
Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior.
Misión Sucre.
Aldea: Bicentenario José Antonio Páez.
Anexo: E. N. Rómulo Betancourt.
Unidad Curricular: Estado, Nacionalidad y ciudadanía.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS.
Realizado por:
María Sea. C. I: 10.431.011
San Francisco, 27 de abril de 2014
• RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS.
El Estado venezolano, siendo caracterizado como un País receptor de migrantes, les otorga a esas personas Derechos y Deberes, para darle a estos el cumplimiento obligatorio y recíproco, basándose a las normas jurídicas tipificadas en la ley, y ejecutándolas mediante los órganos competentes.
Derechos:
Artículo 13 de la LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, tendrán los mismos derechos que los mismos venezolanos, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
Deberes
Artículo 14 de la LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la República, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que le impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, deberán:
1. Cumplir con los requisitos y las condiciones de identificación, permanencia y localización en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
2. Presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen, cuando le sean requeridos. Dichos documentos, no podrán ser retenidos por las autoridades.
3. Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras del ministerio con competencia en la materia, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ingreso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, cuando ingrese al territorio de la República como migrante temporal o adquiera la categoría de migrante permanente.
4. Consignar ante la autoridad civil correspondiente al lugar de su domicilio, las actas relativas al estado civil debidamente legalizadas, tanto de ellos como de su familia, y participar cualquier cambio de domicilio o residencia, cuando se trate de extranjeros y extranjeras que se encuentren comprendidos en las categorías de migrantes temporales y permanentes.
5. Mantener vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el territorio de la República.
6. Presentarse en el lapso fijado cuando sean citados por la autoridad competente.
• DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
Artículo 15 de la LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
Los extranjeros y extranjeras tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a éstos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condición de extranjeros.
En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería, se respetarán, en todo caso, las garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como lo especifica en su articulo 26, como también el procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones.
• NORMATIVA APLICABLE EN CASO DE DERECHO PÚBLICO NACIONAL E INTERNACIONAL.
El Derecho, es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.
Desde el punto de vista objetivo, es del conjunto de leyes, que regulan la convivencia social, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social, regulado por normas que tienen por principal fin, valorar la conducta de los hombres en la persecución del ideal de justicia.
Actualmente, la actividad de los pueblos adquiere importancia en la creación jurídica, por cuanto se requiere formar las conductas presentes y futuras entre las personas, sin restar importancia así mismo, a los hechos sociales pasados, a los fines que el derecho tenga la posibilidad de cuantificar y valorar la relevancia de la fenomenología social vivida. Constituye atribución de todo Estado el mantener su soberanía y por ende, aplicar sus distintos lineamientos políticos en sus espacios territoriales así como en sus relaciones internas como en aquellas que lleva a efecto en la comunidad internacional. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno y de derecho internacional.
• DERECHO PÚBLICO NACIONAL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
El Derecho Privado regula la conducta o relaciones entre los individuos Derecho Público y entre individuo y el Estado. Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales, incluyendo al hombre. Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los particulares. El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas.
Sus restricciones están organizadas de un modo satisfactorio, carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U.
Aunque la función del Derecho Internacional va más allá de regular las relaciones entre los estados, su función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica y administrativa internacional y así mismo por la conciencia que han tomado los estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada.
No obstante que constituye un tema doctrinariamente discutido si el Derecho Internacional constituye un orden totalmente distinto al Derecho Interno o si por el contrario constituye un orden jurídico supranacional con vinculaciones estrechas al orden jurídico interno como conjunto único e interdependiente de normas. A pesar que la constitución de 1961 aceptaba la concepción dualista es decir que el Derecho Internacional
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