Regimen Probatorio
Enviado por ARGENISRUEDA • 1 de Julio de 2014 • 480 Palabras (2 Páginas) • 227 Visitas
RÉGIMEN PROBATORIO
La prueba
Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.
PRINCIPIOS GENERALES DE LAS PRUEBAS
Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación (Art 1354 C.C)
Según nos dicen los principios generales del derecho. No es obligatorio que el juzgado impone caprichosamente a un cualquiera de las partes: esa obligación se tiene según la oposición del litigante en la litis, así el demandante toca la prueba de los hechos que alega. Según el conocimiento aforismo del jurisconsulto Paulo: incumbit probatio qui dicit. Non qui negat: osea que incumbe probar a quien afirma la existencias de un hecho. No a quien lo niegue: mas el demandado puede tocar la prueba de los hechos en que se basa su excepción en virtud de otro principio de derecho: reus in excipiendo fit actor, al tornarse el demandado actor a su vez en la excepción: este principio se armoniza con el primero y en consecuencia sólo cuando el demandado alegue en la excepción hechos nuevos toca a él la prueba correspondiente.
CARGA Y APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS
Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. (Art 506 C.P.C)
El demandante debe probar su acción, esto en su afirmación, en todos los casos de contradicción, sea que el demandado haya simplemente negado los hechos sin afirmar otros, sea que haya opuesto otro h
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echo o no haya contestado la demanda en ninguna forma
El demandado no tiene que probar sino en el caso de que haya deducido las cuestiones previas o excepciones. Por eso es que la fórmula exacta es, que el que alega un hecho debe probarlo ya sea actor o demandado.
APRECIACIÓN DE LAS PRUEBA
A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.(Art 507 C.P.C).
Esto consiste en dejar al juez formar libremente su convicción para apreciar y valorar las pruebas, pero obligándolo a establecer fundamentos de la misma. Además en la sana crítica
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