Regimen Probatorio
Enviado por DINERNOHEMI • 19 de Septiembre de 2014 • 2.467 Palabras (10 Páginas) • 223 Visitas
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Derechos Procesales.
Dentro de las pirámides de las Leyes elaboradas por Kelsen, podemos colocar a la Constitución Bolivariana de Venezuela también como la primera estructura del ordenamiento procesal. En la Constitución Nacional están contenidas las garantías constitucionales del proceso civil, penal, administrativo y de cualquier procedimiento; representa los principios procesales fundamentales, consagrados principalmente en los capítulos I Principios Fundamentales y III De los Derechos Humanos y Garantías de los Deberes estos, referentes a las garantías y derechos civiles.
Cuando decimos principios fundamentales, queremos decir que la Constitución contiene normas procesales que por ser de rango constitucional son de obligatorio cumplimiento.
Un derecho procesal constitucional es entre otros, el establecido en el artículo 49 como consecuencia del debido proceso, la garantía que asegura el derecho a defenderse y consagra la defensa en cualquier grado o estado del proceso, este derecho tiene connotaciones en muchos aspectos del juicio. El aspecto que desarrollaremos en este trabajo es la Prueba como ramificación del derecho a la defensa.
Régimen probatorio es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes y al desarrollo y optimización de los medios. El régimen probatorio es una noción fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determinan el proceso judicial o con relación a él.
Esto explica que el régimen probatorio se revela como perteneciente al derecho sustantivo (códigos) y al derecho procesal (adjetivo), porque en los códigos: Civil, Penal, Comercio, y leyes especiales: tránsito, tributario, laboral, etc., contengan normas relativas al proceso.
La doctrina, expresa que la noción de prueba tiene un triple aspecto, que se manifiesta en: a) los medios o instrumentos que se utilizan para llevar los hechos al conocimientos del juez, (aspecto formal); b) las razones o motivos que fundamentan la proposición de la existencia de la verdad de los hechos, (aspecto esencial o sustancial); y c) el convencimiento o credibilidad que a través de ellos se produce en la mente del juez acerca de los hechos (aspecto subjetivo); aspectos estos que son de ineludible reconocimiento (medio-contenido-resultado-efecto).
Principios generales de la prueba
1. Principio de eficacia jurídica: si la prueba es necesaria para el proceso, en consecuencia debe tener eficacia jurídica, de manera que lleve al juez al conocimiento real de los hechos en que se funda la pretensión del actor.
2. Principio de unidad de la prueba: el conjunto probatorio forma una unidad, por lo que debe ser analizada por el juez, para confrontar las diversas pruebas, establecer sus concordancias o discordancias y concluir sobre el convencimiento que de ellas se formen.
3. Principio de comunidad de la prueba: este principio determina la inadmisibilidad de renunciar o desistir de la prueba ya practicada, dado que quien aporte una prueba al proceso deberá aceptar su resultado, le sea beneficio o perjudicial.
4. Principio de interés público de la función de la prueba: es evidente que existe un interés público manifiesto en la función que desempeñan las pruebas en el proceso a pesar de que cada parte persigue su propio beneficio. No obstante que son los particulares los que ponen en movimientos los procesos.
5. Principio de lealtad y probidad o veracidad de la prueba: consecuencia de los principios anteriores, ya que si la prueba tiene unidad y función de interés general, no debe utilizarse para ocultar o deformar la realidad con el fin de inducir al juez a engaño, sino con lealtad y probidad o veracidad, sea que provenga de la iniciativa de las partes o de la actividad del mismo juez.
6. Principio de contradicción de la prueba: consecuencia lógica del anterior principio, la parte contra quien e ofrece una prueba debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluido su derecho de ofrecer y evacuar la respectiva contraprueba.
7. Principio de publicidad de la prueba: significa que debe permitirse a las partes conocerlas e intervenir en su práctica.
8. Principio de legitimación de la prueba: exige que la prueba provenga de un sujeto legitimado para solicitarla, es decir, las partes o el juez.
9. Principio de la preclusión de prueba. Es una formalidad y oportunidad para la práctica de la prueba y se relaciona con los principios de contradicción y lealtad, persiguiendo impedir que se sorprenda a la otra parte con pruebas de último momento.
10. Principio de libertad de pruebas: es indispensable otorgar la libertad de la prueba para que esta cumpla su fin de lograr la convicción del juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos que interesan al proceso.
Carga de la prueba ha sido el resultado de búsquedas históricas de reglas para determinar a quién le corresponde probar, y en especial quien debe sufrir las consecuencias de que una afirmación de hecho no se haya probado.
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil expresa “las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago y el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”. Art. 1354 Código Civil.
Las partes, cuando proponen al juez sus demandas y discuten el fundamento de ellas, hacen declaraciones cuyo contenido consiste siempre en afirmar hechos y en deducir de ellos consecuencias jurídicas. Pero el juez nada sabe de la verdad o falsedad de los hechos afirmados por las partes.
De allí la importancia de los medios probatorios en el campo del derecho procesal, pues el juez deberá proceder a la verificación de la exactitud de las afirmaciones dirigidas a él; como parte necesaria del conocimiento de causa, por lo que las pruebas constituyen los medios para hacer esa verificación.
El Código de Procedimiento Civil establece, en su artículo 395, que los medios de pruebas admisibles en juicio son aquellos que determina el mismo CPC y otras leyes de la República.
Entre los medios establecidos en la legislación venezolana que rige la materia existen:
Prueba Testimonial: son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de varios hechos que se controvierten en el juicio, de los cuales han tomado conocimientos de forma directa o por los dichos de otra persona.
Art. 494 CPC Las personas cuyo testimonio se necesitare en juicio, deberá comparecer precisamente
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