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Regimen Probatorio


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  7.899 Palabras (32 Páginas)  •  544 Visitas

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RÉGIMEN PROBATORIO.

Probar es acreditar o averiguar la verdad de una cosa a través de los mecanismos procesales establecidos legalmente. La prueba es el único medio seguro para lograr la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cual versa el proceso.

Es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes y al desarrollo y optimización de los medios. El régimen probatorio es una noción fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él. En tal sentido, el Código Civil vigente, plantea en el Capítulo V, De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción, en su artículo 1354, el principio rector, que regula todo lo relativo a la prueba.

"Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación". (Art. 1354 Código Civil).

PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA

La doctrina ha afirmado que todo derecho positivo posee unos principios rectores relacionados entre sí, en los cuales se encuentra el orden jurídico en su más alta expresión. En los actuales momentos esos principios son recogidos en la Constitución como tradiciones, valores y normas, los cuales imprimen un sustento obligatorio al derecho positivo.

• PRINCIPIO DE COMPETENCIA: Está íntimamente relacionado con el principio de la inmediación, es decir, el Juez que conoce la causa debe llevar a cabo todo el procedimiento probatorio.

• PRINCPIO DE PUBLICIDAD: Hacer públicos los actos del proceso, lo que otorga la posibilidad a las partes y terceros a que puedan tener acceso al desarrollo del litigio.

• PRINCIPIO DE CONTRADICCION: La parte contra la cual, se opone o aporta una prueba o alegación, le corresponde oír a la contraria, este principio persigue que todo acto procesal desde aquel que posee la pretensión, hasta los oponentes, merecen replica y, en su caso prueba que los desvirtúe. (Derecho a la Defensa. art. 49.2.3 CRBV)

• PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA: (art. 21 CRBV) esta igualdad ante la ley debe ser efectiva y real; y se ratifica en el artículo 26 constitucional. De acuerdo a este principio las partes deben tener igualdad de oportunidades para pedir y obtener prácticas de prueba, igual a las de la parte contraria, otorgando un equilibrio al proceso. Cuando una parte observe que hay privilegios para la otra parte, o el Juez está supliendo la actividad de la parte contraria, pueden impugnar el acto fundamentándose en la desigualdad que se provoca.

• PRINCIPIO DE PRECLUSION: Representa la perdida de la oportunidad para realizar un acto procesal, es decir si lo aplicamos a los principios probatorios, se diría, que es la perdida de oportunidad para promover, imponer o evacuar pruebas.

• PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA Y DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS: Este principio dice que sobre los hechos en los cuales fundarse la decisión judicial, está debidamente demostrada con las pruebas aportadas al proceso por cualquiera de las partes interesadas o por el juez, si este tiene facultades para ello, y sin que dicho funcionario pueda aplicar el conocimiento privado y personal que tenga sobre el asunto, ya que sería entonces desconocer la publicidad y la contradicción.

• PRINCIPIO DE LA EFICACIA JUDICIAL Y LEGAL DE LA PRUEBA: Este principio complementa el principio de necesidad de la prueba en virtud del cual, si la prueba es necesaria para el proceso debe tener eficacia jurídica para llevarle al juez el conocimiento o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a la norma aplicables al litigio.

• PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA: Generalmente la prueba que se aporta a los procesos es múltiple, a veces los medios son diversos como testimonios, indicios, y documentos, también hay varias pruebas de un misma clase ejemplo: testimonio y documentos, significa este principio que el conjunto de probatorio del juicio forma una unidad y que como tal debe ser examinado y apreciado por el juez para confrontar las diversas pruebas puntualizar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convenimiento que de ellas globalmente se forma el juez.

• PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA O PRINCIPIO DE LA ADQUISICION: Como consecuencia del anterior principio, las pruebas pertenecen a quien las promueve de forma exclusiva.

CARGA Y APRECIACION DE LA PRUEBA

La carga de la prueba es el resultado de una búsqueda histórica de regla o reglas para determinar a quién le corresponde probar, y en especial, quien debe sufrir las consecuencias de que una afirmación de hecho no se haya probado.

LA CARGA Y APRECIACIÓN DE LA PRUEBA:

Siendo este uno de los principios generales como lo establece el capítulo X de la carga y apreciación de prueba. En su

Art 506 del CPC. La cual indica que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Por tales razones el juez o los jueces en uno u otro caso, debe cumplir con lo dispuesto y establecido en el.

Art. 509 del CPC, que establece: que los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del juez respecto de ellas.

Lo que explica el deber de motivar la inadmisibilidad de las pruebas, cuando fueren impertinentes o ilegales, y el respeto al derecho de la defensa, cuya carencia podría acarrear la nulidad de la sentencia por vicio del silencio de prueba.

El Código de Procedimiento Civil establece normas en relación con los alegatos de las partes. donde a cada medio de prueba que se promueve, le exige el citado instrumento y que se le señale cuál hecho se desea probar con él, cuál es su objeto, porque sólo así puede allanarse la parte contraria al promovente de la prueba. Por consiguiente, sólo expresando con precisión lo que se quiere probar con el medio que se ofrece, puede el juez decidir si dicho objeto es o no manifiestamente impertinente y, por ello, el Código de Procedimiento Civil, de manera puntual, requirió la mención del objeto en varias normas particulares sobre pruebas, con la sola excepción de las posiciones juradas y de los testigos, donde el objeto se señalará en el momento de su

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