REGIMEN PROBATORIO
Enviado por abishay • 7 de Marzo de 2013 • Examen • 4.460 Palabras (18 Páginas) • 541 Visitas
REGIMEN PROBATORIO
Es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes y al desarrollo y optimización de los medios. El régimen probatorio es una noción fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él.
Esto explica que el régimen o sistema probatorio se revela como perteneciente al derecho sustantivo (códigos) y al derecho procesal (adjetivo), por que en los Códigos: Civil, Penal, Comercio y leyes especiales: tránsito, tributario, trabajo, etc., contengan normas relativas al proceso.
El régimen probatorio requiere del cumplimiento de una serie de procedimientos como medio externo para instaurar y desenvolvimiento hasta la finalización del proceso.
Probar es averiguar o probar la verdad de una cosa a través de los mecanismos procesales establecidos legalmente. La prueba es el único medio seguro para lograr la reconstrucción del acontecimiento histórico sobre el cual versa el proceso. Si la prueba es un procedimiento dirigido a obtener tal reconstrucción, solo puede tener por objeto los hechos, pero distinguiendo entre lo que puede ser probado en cualquier proceso penal y lo que debe ser probado en un determinado proceso. (El Proceso Penal y las Pruebas en el Proceso. El autor)
La prueba es la etapa más trascendental de todo proceso judicial, ya que efectivamente permite reconstruir los hechos que son objeto de controversia, y por lo tanto la convierten en un instrumento efectivo del derecho procesal penal, civil, agrario, laboral, social, entre otros.
En materia civil tenemos, que al momento del nacimiento tenemos el deber de ser registrados, es decir el acta de nacimiento demuestra la ciudadanía, de igual forma al adquirir un inmueble existe un documento que demuestra la transacción jurídica realizada, entonces al momento de presentarse una litigio, se hace necesario probar y las partes entran a verificar sus hechos y convencer al juez de sus pretensiones.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
El régimen probatorio, en general, civil o penal, esta signado por un conjunto de principios informantes, que emanan directamente de la Constitución, y estos principios doctrinariamente pueden distinguirse en:
a) Esenciales: son principios necesarios que pertenecen a la esencia mismas del proceso, entre ellos: la contradicción, la igualdad o de ética procesal.
b) Técnicos: son aquellos criterios informantes de la actividad procesal cuya acogida obedece a la opción o preferencia del legislador.
c) Eficacia: también llamados de orden pragmático, son los de economía y celeridad procesal.
La ley procesal civil venezolana, señala varios principios procesales como son la veracidad, la legalidad, el dispositivo y el de presentación.
Los principios generales del régimen probatorio, son comunes al derecho procesal civil y penal, de igual forma existen ciertas modalidades como en el caso laboral, administrativo, agrario, lopnna, entre otros, la mayoría de estos principios coinciden con las disposiciones del derecho procesal y la base de ellos es común y parten de los valores y principios constitucionales, entre ellos: Competencia; Publicidad; Contradicción; Igualdad probatoria; Congruencia; Carga de la prueba; Probidad y lealtad probatoria; Preclusividad; Libertad probatoria; Inmediación; Exhaustividad; Control de la prueba; Comunidad de la prueba; Renunciabilidad de las pruebas; Formalidad y legitimidad de la prueba; Gratuidad; Imparcialidad; Oralidad, entre otros, de los cuales detallaremos algunos.
1. PRINCIPIO DE COMPETENCIA: Está íntimamente relacionado con el principio de la inmediación, es decir, el Juez que conoce la causa debe llevar a cabo todo el procedimiento probatorio.
2. PRINCPIO DE PUBLICIDAD: Hacer públicos los actos del proceso, lo que otorga la posibilidad a las partes y terceros a que puedan tener acceso al desarrollo del litigio.
3. PRINCIPIO DE CONTRADICCION: La parte contra la cual se postula, se opone o aporta una prueba o alegación, le corresponde oír a la contraria, este principio persigue que todo acto procesal desde aquel que posee la pretensión, hasta los oponentes, merecen replica y, en su caso prueba que los desvirtúe. (Derecho a la Defensa art. 49.2.3 CRBV)
4. PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA: (art. 21 CRBV) esta igualdad ante la ley debe ser efectiva y real; y se ratifica en el artículo 26 constitucional. De acuerdo a este principio las partes deben tener igualdad de oportunidades para pedir y obtener prácticas de prueba, igual a las de la parte contraria, otorgando un equilibrio al proceso. Cuando una parte observe que hay privilegios para la otra parte, o el Juez esta supliendo la actividad de la parte contraria, pueden impugnar el acto fundamentándose en la desigualdad que se provoca.
5. PRINCIPIO DE PRECUSION: Representa la perdida de la oportunidad para realizar un acto procesal, es decir si lo aplicamos a los principios probatorios, se diría, que es la perdida de oportunidad para promover, imponer o evacuar pruebas. Es una formalidad de tiempo u oportunidad para su práctica. En relación a este principio el Tribunal Supremo de Justicia, señala la siguiente excepción:
CARGA Y APRECIACION DE LA PRUEBA
La carga de la prueba ha sido el resultado de la búsqueda histórica de una regla o reglas para determinar a quién le corresponde probar, y en especial, quien debe sufrir las consecuencias de que una afirmación de hecho no se haya probado.
Y solo ha sido hasta el nacimiento del Derecho Procesal Moderno, que se logro elaborar el concepto de carga procesal, pero fijado bajo una visión estática y privatista, es decir las reglas de la carga de la prueba se formaron de una manera rígida, sin tomar en cuenta las circunstancias del caso.
Teniendo que en cualquier caso y contingencia los hechos consecutivos, los invocados por el actor en la demanda, deben ser probados por quien demanda dentro de un proceso de conocimiento, mientras que los hechos impeditivos, modificativos o extintivos, en fin cualquiera que alegare el demandado debían ser comprobados, es decir las partes tienen la carga de probar sus afirmaciones, aunque a veces resulte injusto.
MEDIOS DE PRUEBA
Son los instrumentos procesales que son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia de uno o más hechos y que sirven para reconstruir los acontecimientos y mediante los cuales se manifiestan las fuentes de prueba sobre el conocimiento o registros de hechos, son medios de prueba la experticia, la documental, la testimonial, el allanamiento, etc.
Prueba testimonial:
Son las declaraciones de testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten
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