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Régimen Probatorio Venezolano


Enviado por   •  8 de Abril de 2013  •  3.201 Palabras (13 Páginas)  •  548 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Aldea Bolivariana “Víctor Manuel0 Turmero”

9no semestre

Profesor: Alumna:

Olinto Gómez Elsi Molina

C.I.: 21794389

Índice

Introducción…………………………………………………………………………1

Desarrollo…………………………………………………………………………….2

Conclusión……………………………………………………………………………9

Introducción

La presente investigación tiene como finalidad profundizar en el ámbito del Régimen Probatorio en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que se convierte en el pilar fundamental para el esclarecimiento de un hecho ilícito. Atendiendo a estas consideraciones se podrá establecer el sistema acusatorio de prueba, a este respecto se podrá demostrar la evolución del nuevo proceso penal venezolano ya que éste señala que toda prueba obtenida lícitamente será valorada por el Juez en el proceso bajo las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia.

El proceso penal venezolano establece principio s procesales fundamentales para hacer efectiva la aplicación de la tutela judicial efectiva en la práctica de la obtención de las pruebas, por lo que debe respetarse los convenios, tratados y acuerdos internacionales, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. En función de ello a lo que se expondrá, en el presente capítulo s e realizarán las respectivas ampliaciones y explicaciones.

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Régimen Probatorio Venezolano

Es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes y al desarrollo y optimización de los medios. El régimen probatorio es una noción fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él.

Esto explica que el régimen o sistema probatorio se revela como perteneciente al derecho sustantivo (códigos) y al derecho procesal (adjetivo), porque en los Códigos: Civil, Penal, Comercio y leyes especiales: tránsito, tributario, trabajo, etc., contengan normas relativas al proceso.

En tal sentido, el Código Civil vigente, plantea en su artículo 1354, el principio rector, que regula todo el relativo a la prueba.

"Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación".

(Art. 1354 Código Civil)

La doctrina, expresa que la noción de prueba tiene un triple aspecto, que se manifiestan en: a) los medios o instrumentos que se utilizan para llevar los hechos al conocimiento del juez, (aspecto formal); b) las razones o motivos que fundamentan la proposición de la existencia de la verdad de los hechos, (aspecto esencial o sustancial); y c) el convencimiento o credibilidad que a través de ellos se produce en la mente del juez acerca de los hechos (aspectos subjetivo); aspectos estos que son de ineludible reconocimiento (medio-contenido-resultado-efecto).

El régimen probatorio requiere del cumplimiento de una serie de procedimientos como medio externo para instaurar y desenvolvimiento hasta la finalización del proceso.

El procedimiento civil se desarrolla con apoyo de la demanda (art.11 CPC), que representa el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en un juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso-administrativa, tal como lo explica el código adjetivo procesal civil en su artículo 339, mientras que el 338 determina que estas controversias se resolverán en procedimiento ordinario.

"Las controversias que se susciten entre las partes en reclamación de algún derecho, se ventilaran por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial".

(Art. 338 Código Civil)

2

"El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el secretario del Tribunal o ante el Juez".

(Art. 339 Código Civil)

Es decir son las partes quienes tienen la obligación de fundar los recursos y ofrecer y producir la prueba que las beneficia.

De igual forma en lapsos anteriores expuse, por concepto de prueba:

Probar es averiguar o probar la verdad de una cosa a través de los mecanismos procesales establecidos legalmente. La prueba es el único medio seguro para lograr la reconstrucción del acontecimiento histórico sobre el cual versa el proceso. Si la prueba es un procedimiento dirigido a obtener tal reconstrucción, solo puede tener por objeto los hechos, pero distinguiendo entre lo que puede ser probado en cualquier proceso penal y lo que debe ser probado en un determinado proceso. (El Proceso Penal y las Pruebas en el Proceso. El autor)

La prueba es la etapa más trascendental de todo proceso judicial, ya que efectivamente permite reconstruir los hechos que son objeto de controversia, y por lo tanto la convierten en un instrumento efectivo del derecho procesal penal, civil, agrario, laboral, social, entre otros.

En materia civil tenemos, que al momento del nacimiento tenemos el deber de ser registrados, es decir el acta de nacimiento demuestra la ciudadanía, de igual forma al adquirir un inmueble existe un documento que demuestra la transacción jurídica realizada, entonces al momento de presentarse una litigio, se hace necesario probar y las partes entran a verificar sus hechos y convencer al juez de sus pretensiones.

Principios Generales De La Prueba

El régimen probatorio, en general, civil o penal, esta signado por un conjunto de principios informantes, que emanan directamente de la Constitución, y estos principios doctrinariamente pueden distinguirse en:

a) Esenciales: son principios necesarios que pertenecen a la esencia mismas del proceso, entre ellos:

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