Regimen Probatorio
Enviado por Hectorjrauseo • 4 de Junio de 2012 • 2.952 Palabras (12 Páginas) • 825 Visitas
DERECHO PROCESAL CIVIL – REGIMEN PROBATORIO VENEZOLANO
Como señale en semestres anteriores, el proceso representa el conjunto de actos dirigidos a la resolución del conflicto, que en el caso civil, busca la satisfacción de alguna pretensión (concretamente lo que se reclama y se materializa con la demanda, en el procedimiento civil), es decir el proceso es un instrumento para cumplir los objetivos del Estado través del cumplimiento de la función jurisdiccional, donde no se limita a juzgar conflictos entre particulares, también en lo penal a través de la potestad de imponer la sanción al imputado, mientras que en lo contencioso administrativo se regulan las relaciones y conflictos entre los particulares y la propia administración, es decir, la obligación del Estado es imponer a los particulares una conducta jurídica, adecuada al derecho, y a la vez brindar a los ciudadanos y ciudadanas una tutela jurídica efectiva.
Para cumplir con esta función el Estado, usa las normas procesales para alcanzar su objeto dentro de la administración estadal de la justicia y la aplicación y vigencia del derecho.
Sin embargo, y a diferencia del proceso penal, el civil es necesario para la resolución del conflicto –subjetivo– la insatisfacción de un derecho o de una situación jurídica concreta, y este proceso no se inicia de una forma instantánea, sino que se produce a partir de la acción, la cual se traduce no sólo con la demanda, sino a través de todo el procedimiento hasta la sentencia definitiva.
Siendo la demanda toda petición formulada ante un tribunal de justicia y, en sentido estricto, aquel medio a través del cual una persona expone sus pretensiones a un tribunal iniciando así un proceso de carácter civil en sentido amplio (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.), constituyendo el primer acto que inicia la relación procesal, es decir representa la demanda un derecho legal que tienen los ciudadanos para exigir el cumplimiento y respeto de algún derecho, que cree ser justo.
En el caso del Derecho Procesal Civil Venezolano, la naturaleza de las pruebas es de carácter constitucional, ya que es nuestra Carta Magna, la que consagra el derecho a la defensa, haciéndose necesario que toda persona demanda, tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga y acceder a las pruebas (art. 49.1 CRBV), y de igual forman son nulas aquellas pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso, de igual forma el artículo 257 de la norma suprema concibe el proceso como el instrumento fundamental para la realización de la justicia, lo que es una ratificación de las normas procesales establecidas en el articulo antes mencionado.
Entonces siendo la demanda, la accionante del proceso civil, este proceso debe cumplir con lapsos de obligatorio cumplimiento para los actores y partes del mismo.
REGIMEN PROBATORIO
Es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes y al desarrollo y optimización de los medios. El régimen probatorio es una noción fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él.
Esto explica que el régimen o sistema probatorio se revela como perteneciente al derecho sustantivo (códigos) y al derecho procesal (adjetivo), por que en los Códigos: Civil, Penal, Comercio y leyes especiales: tránsito, tributario, trabajo, etc., contengan normas relativas al proceso.
En tal sentido, el Código Civil vigente, plantea en su artículo 1354, el principio rector, que regula todo el relativo a la prueba.
"Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación".
(Art. 1354 Código Civil)
La doctrina, expresa que la noción de prueba tiene un triple aspecto, que se manifiestan en: a) los medios o instrumentos que se utilizan para llevar los hechos al conocimiento del juez, (aspecto formal); b) las razones o motivos que fundamentan la proposición de la existencia de la verdad de los hechos, (aspecto esencial o sustancial); y c) el convencimiento o credibilidad que a través de ellos se produce en la mente del juez acerca de los hechos (aspectos subjetivo); aspectos estos que son de ineludible reconocimiento (medio-contenido-resultado-efecto).
El régimen probatorio requiere del cumplimiento de una serie de procedimientos como medio externo para instaurar y desenvolvimiento hasta la finalización del proceso.
El procedimiento civil se desarrolla con apoyo de la demanda (art.11 CPC), que representa el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en un juicio civil una o varias acciones o entabla recurso en la jurisdicción contencioso-administrativa, tal como lo explica el código adjetivo procesal civil en su artículo 339, mientras que el 338 determina que estas controversias se resolverán en procedimiento ordinario.
"Las controversias que se susciten entre las partes en reclamación de algún derecho, se ventilaran por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial".
(Art. 338 Código Civil)
"El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el secretario del Tribunal o ante el Juez".
(Art. 339 Código Civil)
Es decir son las partes quienes tienen la obligación de fundar los recursos y ofrecer y producir la prueba que las beneficia.
De igual forma en lapsos anteriores expuse, por concepto de prueba:
Probar es averiguar o probar la verdad de una cosa a través de los mecanismos procesales establecidos legalmente. La prueba es el único medio seguro para lograr la reconstrucción del acontecimiento histórico sobre el cual versa el proceso. Si la prueba es un procedimiento dirigido a obtener tal reconstrucción, solo puede tener por objeto los hechos, pero distinguiendo entre lo que puede ser probado en cualquier proceso penal y lo que debe ser probado en un determinado proceso. (El Proceso Penal y las Pruebas en el Proceso. El autor)
La prueba es la etapa más trascendental de todo proceso judicial, ya que efectivamente permite reconstruir los hechos que son objeto de controversia, y por lo tanto la convierten en un instrumento efectivo del derecho procesal penal, civil, agrario, laboral, social, entre otros.
En materia civil tenemos, que al momento del nacimiento tenemos el deber de ser registrados, es decir el acta de nacimiento demuestra la ciudadanía, de igual forma al adquirir un inmueble existe un documento que demuestra la transacción jurídica realizada, entonces al momento de presentarse una litigio, se hace necesario probar y
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