Reglamento De Conductores Ambulancia Imss
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Reglamento de Conductores de Vehículos al Servicio del Instituto
Mexicano del Seguro Social
Capítulo I.- Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento establece las obligaciones de los
trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social que en el
desempeño de sus actividades, contenidas en los correspondientes
profesiogramas del Contrato Colectivo de Trabajo, tienen que
conducir o manejar vehículos propiedad de este Instituto, así como las
obligaciones del mismo en esta materia.
Artículo 2. Las categorías de trabajadores a las que se aplicarán las
disposiciones de este Reglamento son las siguientes: Chofer,
Motociclista, Controlador de Vehículos, Técnico Polivalente,
Operador de Vehículos de Centros Vacacionales, Operador de
Velatorio, Auxiliar de Servicios Generales de Unidad Médica de
Campo y Auxiliar de Servicios Generales de Unidad Médica de
Esquema Modificado y Campo, Técnico Operador de Transporte de
Pacientes de Urgencia, Técnico Operador de Transporte de Pacientes
de Terapia Intensiva, Operador de Vehículos de Servicios Ordinarios
y Programados, Operador de Ambulancias, así como aquellas otras
que en el futuro se creen por acuerdo del Instituto Mexicano del
Seguro Social y del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro
Social y que, dentro de las actividades que se enumeren en los
profesiogramas respectivos, tengan asignada la de manejar vehículos
automotrices del Instituto.
Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se designa con el
término común y único de CONDUCTORES a los trabajadores que
tengan alguna de las categorías señaladas en el artículo anterior.
Artículo 4. Los traslados que se efectúen en vehículos del Instituto se
clasifican y definen, para la aplicación de este Reglamento, en los
siguientes términos:
I. Traslado de pacientes:
a) Traslado de emergencia. Servicio de ambulancia para recoger y
conducir urgentemente a un paciente, cuando así le sea indicado;
b) Traslado interhospitalario. Servicio de ambulancia para transportar
a un paciente de una unidad médica a otra diversa;
c) Traslado domiciliario. Servicio de ambulancia para conducir a un
paciente de una unidad médica a su domicilio o de éste a aquella; y
d) Traslado foráneo. Servicio de ambulancia para desplazar a un
paciente fuera de la circunscripción territorial de la localidad asiento
de la adscripción del conductor.
II. Traslado Funerario. Aquel que se efectúa en los términos de las
actividades asignadas a los Operadores de Velatorios en los
correspondientes Profesiogramas del Contrato Colectivo de Trabajo.
III. Traslado de Personal y Equipo. Servicio de vehículo para
transportar personal del Instituto, mobiliario y equipos de oficina y
REGLAMENTOS
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REGLAMENTO DE CONDUCTORES DE VEHICULOS AL SERVICIO
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
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médico, accesorios, medicamentos y ropa, así como entrega y recibo
de documentación y mercancías.
IV. Otros Traslados. Todos aquellos no comprendidos en los casos
anteriores.
Capítulo II.- De las Obligaciones de los Conductores
Artículo 5. Son obligaciones de los conductores de vehículos
propiedad del Instituto, las siguientes:
I. Utilizar las unidades automotrices exclusivamente para el
cumplimiento de los servicios institucionales o para el desempeño de las
funciones que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos,
siempre y cuando sean en relación a su trabajo, conforme a su
profesiograma;
II. Mantener actualizada y regularizada, de conformidad con las
disposiciones legales correspondientes, la licencia de chofer expedida
por las autoridades competentes y traerla consigo, invariablemente,
durante el desempeño de sus labores; asimismo, llevar consigo los
documentos, permisos y licencias necesarios para los traslados que
efectúen y que sean requeridos por las leyes o reglamentos;
III. Someterse a los exámenes médicos que el Instituto programe y
practique;
IV. Asear y conservar en buen estado el interior y exterior del
vehículo puesto a su cuidado;
V. Efectuar reparaciones de emergencia;
VI. Dar servicio al carburador y operar el cambio de bandas, bujías y
llantas, así como verificar y restaurar los niveles de aceites, grasas,
agua, electrolitos y líquidos; igualmente comprobar que accionen
correctamente y con absoluta normalidad los frenos, suspensión,
limpiaparabrisas, sistema de señales luminosas y audibles, y
neumáticos;
VII. Controlar las dotaciones de equipo de auxilio médico y de
ropería para el traslado de pacientes, así como también los elementos,
herramientas y refacciones asignadas al vehículo;
VIII. Registrar diariamente, las operaciones efectuadas con la unidad
automotriz, en la bitácora correspondiente;
IX. Reportar a su jefe inmediato superior, conservando copia sellada o
firmada de recibido, de las necesidades de servicio mayor que el
vehículo requiera, así como los desperfectos o mal funcionamiento del
mismo y sus accesorios;
X. No manejar una unidad que haya sido reportada en la forma que se
señala en la fracción anterior, cuyo uso pueda causar daños a personas
o bienes, hasta que por escrito se le comunique que fue reparada o que
está en buenas condiciones;
XI. Depositar el vehículo en el lugar que le sea señalado por el
Instituto al concluir, la jornada de trabajo;
XII. Reportar por escrito, a su jefe inmediato superior de cualquier
impedimento para conducir un vehículo, producido por la ingestión de
alguna droga o medicamento efectuada por prescripción médica, en
cuyo caso exhibirá la receta suscrita por el médico del Instituto;
REGLAMENTOS
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XIII. Cumplir en el manejo y operación de las unidades, con las leyes,
reglamentos y circulares vigentes en materia federal y local y con las
reglas de circulación de vehículos contenidas en el Reglamento de
Tránsito en Carreteras Federales, en el Reglamento de Tránsito del
Distrito Federal y en los diversos Reglamentos en vigor, sobre este
particular, en las entidades federativas;
XIV. Emplear las señales luminosas y audibles de
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