Reglamento De Tenencia Y Cuidado De La Fauna Domestica
Enviado por Sergiohersa • 4 de Mayo de 2014 • 3.517 Palabras (15 Páginas) • 421 Visitas
“Reglamento de Tenencia y Cuidado de la Fauna Doméstica
del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro”
Generales
Artículo 1. Este reglamento es de orden público e interés social y su observancia es obligatoria en el municipio de Jalpan de Serra, Querétaro.
Artículo 2. Este reglamento tiene por objeto:
I. Regular en el ámbito de competencia del municipio, la posesión, procreación, desarrollo, convivencia y relación con la sociedad de las poblaciones o ejemplares de animales domésticos en el territorio municipal;
II. Asegurar las condiciones para el trato digno y respetuoso de todos los animales domésticos;
III. Minimizar o controlar los efectos negativos que provoca la fauna doméstica en la sociedad y para la conservación de los recursos naturales.
Artículo 3. Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
I. Criadero. La cohabitación de dos o más ejemplares de la misma raza o especie y diferente sexo con fines de reproducción.
II. Fauna doméstica. Animales de compañía o de uso común para los seres humanos, que por su naturaleza instinto o condición habitan permanentemente en dependencia de los seres humanos.
III. Fauna nociva o peligrosa. Aquella que haya sido afectada en su comportamiento, que por su naturaleza o capacidades físicas sea agresiva o que sea posible que causen daño al ser humano o a otros animales domésticos.
IV. Fauna silvestre. Aquella que subsiste y está sujeta a los procesos de evolución natural y que se desarrolla libremente en su hábitat sin presentan dominio o dependencia directa de los seres humanos.
V. Fauna feral o poblaciones ferales. Aquella perteneciente a especies de fauna domestica que al quedar fuera del control humano, se establecen en el hábitat natural o zonas urbanas, afectando a la vida silvestre o al mismo humano y sus bienes.
VI. Hábitat. Sitio en un ambiente físico, ocupado por un organismo, población, especie o comunidad de especies en un tiempo determinado.
VII. Protección a los animales. La ejecución de acciones encaminadas al trato digno y respetuoso de los ejemplares de la fauna, cualquiera que sea su tipo, a fin de evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo o dolor que pudiera ocasionarles el aprovechamiento, posesión, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización o sacrificio.
Artículo 4. Quedan excluidos de la aplicación del presente reglamento, las especies de fauna silvestre; las especies de fauna exótica al país, con excepción de las aves; así como la fauna cuyo medio de vida total sea el agua.
Competencias
Artículo 5. La aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente reglamento es correspondiente a la Dirección de de Servicios Públicos Municipales.
Artículo 6. Corresponde a las autoridades municipales:
I. Facilitar la regulación de la tenencia, manejo, control y remediación de los problemas asociados con la fauna domestica, así como los ejemplares o poblaciones ferales; y hacer cumplir la aplicación de las disposiciones del presente reglamento, dentro de su ámbito territorial;
II. Facilitar la creación del padrón municipal de mascotas, sean estas consideradas de origen doméstico;
III. Expedir autorizaciones de funcionamiento para la operación de establecimientos mercantiles o de personas físicas dedicadas a la crianza, reproducción, entrenamiento y/o comercialización de animales domésticos con fines de mascotas;
IV. Gestionar mediante convenio con el estado y/o federación centros de asilo, reservorios o centros de custodia, de especies de fauna domestica y silvestre, con la finalidad de canalizar o dar atención a animales abandonados, perdidos, sin dueño, lastimados, enfermos, feroces o peligrosos, en los términos del presente reglamento;
V. Coordinarse con las autoridades federales y estatales competentes en las materias relativas al objeto del presente reglamento;
VI. Recibir las denuncias sobre maltrato a los animales y demás infracciones al presente reglamento, así como transmitir las denuncias públicas a las dependencias correspondientes por posesión, aprovechamiento ilegal, daño o destrucción de fauna silvestre;
VII. Resguardar, transportar, disponer, encerrar, y/o sacrificar, animales domésticos en base al presente reglamento, y a las leyes estatales y federales correspondientes;
VIII. Definir con apoyo de las dependencias y organizaciones relacionadas, los métodos de sacrificio de los animales domésticos, siguiendo lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
IX. Para el caso de la fauna silvestre seguir lo establecido por las leyes y reglamentos federales, así como conforme a las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo 7. Son derecho de los particulares:
I. Solicitar por escrito a la autoridad municipal, la captura de animales domésticos que deambulen en su comunidad, barrio, colonia o fraccionamiento, así como también informar a las autoridades de las situaciones de daño causados por la fauna doméstica y/o silvestre, a personas o a la propiedad ajena;
II. Solicitar por escrito a la autoridad municipal, la recolección de animales domésticos muertos en la vía pública.
III. Recibir la información y la orientación necesarias de las autoridades municipales, en relación con los derechos y obligaciones de los poseedores o encargados de animales domésticos, vinculados con la tenencia y con sus enfermedades;
IV. Participar en las campañas de control de mascotas que se organicen en el municipio enfocado en la esterilización y sacrificio de animales en las instalaciones correspondientes.
De la tenencia de animales domésticos
Artículo 8. Los propietarios o poseedores de animales domésticos deben de disponer de ellos en forma que no perjudique a la colectividad.
Artículo 9. Quienes bajo cualquier titulo posean o sean encargados de animales domésticos deben en todo caso:
I. Procurarles agua, alimento y espacio suficiente para su normal desarrollo;
II. Proporcionarles los tratamientos veterinarios preventivos y curativos necesarios, y conservar las constancias medico-veterinario respectivas;
III. Solventar los daños que causen a terceros o a sus bienes, así como a los bienes del municipio;
IV. Retirar de la vía pública, áreas de uso común, espacios deportivos o lugares de eventos sociales, las excretas de este;
V. Mantener al animal dentro de su propiedad asegurándose de que no deambulen en la vía o lugares públicos de modo temporal o permanentemente;
VI. Cuando el animal doméstico
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