Reglamento es de orden público
Enviado por Javito Contreras • 14 de Junio de 2017 • Apuntes • 29.440 Palabras (118 Páginas) • 211 Visitas
TITULO PRIMERO: GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las normas a que deberá sujetarse el tránsito de peatones y vehículos en vías de jurisdicción del Estado de Quintana Roo y en aquellas de carácter federal cuya vigilancia se haya transferido al mismo Estado.
La aplicación del presente Reglamento, es sin perjuicio de la facultad constitucional de los municipios en la función de tránsito, misma que podrá ser ejercida por el Poder Ejecutivo mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos necesarios, cuando el Municipio carezca de la infraestructura y capacidad necesaria para desempeñarla.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento y su debida interpretación se entiende por:
- ACERA.- Parte de la vía pública construida y destinada para el tránsito de los peatones.
- ACCIDENTE DE TRANSITO.- Suceso inesperado producido repentinamente en la interrelación de la conducción de un vehículo con el tránsito sobre una vía; que trae como consecuencia daños a la integridad física de las personas, los vehículos, los bienes o a la vía pública.
- ACOTAMIENTO.- Franja comprendido entre la orilla de la superficie de rodamiento y la corona de un camino, que sirve para dar más seguridad al tránsito y para el estacionamiento eventual de vehículos.
- AUTOMÓVIL o COCHE.- Vehículo de motor con cuatro ruedas de capacidad hasta nueve pasajeros, incluido el conductor.
- AGENTE DE TRANSITO.- Servidor público encargado de vigilar de manera física el cumplimiento del presente Reglamento, aplicando y cumpliendo con las disposiciones que en él se establecen.
- AGENTE DE PÈRITOS Servidor público encargado de realizar en el lugar de un hecho de transito mediciones y determinar en su caso si lo amerita un posible responsable así mismo facultado por el reglamento de tránsito y las leyes aplicables para canalizar ante el ministerio publico a uno o varios responsables de un hecho de transito mediante la disposición.
- ALCOHOLIMETRO: Herramienta que se utiliza para realizar pruebas mediante una muestra de aliento y con la cual se determina la concentración de alcohol en la sangre.
- AVENIDA.- Vía de circulación que por su importancia tendrá preferencia de paso.
- BICICLETA.- Vehículo de dos ruedas accionadas por el esfuerzo del propio conductor.
- BICIMOTO.- Bicicleta provista de un motor auxiliar.
- BOCINA.- Dispositivo que emite sonido de advertencia.
- BOYA.- Dispositivo que se coloca en la superficie de rodamiento para disminuir en ciertas áreas la velocidad de los vehículos, y para delimitar isletas o zonas de seguridad para peatones.
- CALZAR CON CUÑAS.- Poner una pieza en forma de cuña entre el piso y la rueda de un vehículo para inmovilizarlo.
- CALLE.- Superficie de rodamiento en la vía pública comprendida dentro de una zona urbana.
- CAMELLON.- Franja Intermedia para separar la circulación en doble sentido.
- CAMIÓN.- Vehículo de motor de cuatro ruedas o más, destinado al transporte de carga.
- CARRETERA ó CAMINO.- Vía pública de jurisdicción Estatal o Federal, situada en las zonas suburbanas y rurales y destinadas principalmente al tránsito de vehículos.
- CARRIL.- Una de las fajas de circulación en que puede estar dividida la superficie de rodamiento de una vía marcada con anchura suficiente para la circulación, en fila de vehículos de cuatro o más ruedas.
- CARRO DE GOLF.- Vehículo de motor destinado para su uso en campos de golf. Cuando utilice vías públicas se sujetara a las condiciones que establece el presente reglamento.
- CEDER EL PASO.- Tomar todas las precauciones del caso, inclusive detener la marcha si es necesario, para que otros vehículos no se vean obligados a modificar su dirección o velocidad.
- CONCESIÓN.- Autorización definitiva para la explotación de un servicio público estatal.
- CONDUCTOR.- Persona que lleva el dominio del movimiento de un vehículo.
- CHOFER persona que lleva el dominio del movimiento de uno y diferentes vehiculos amparado mediante la licencia de conducir correspondiente
- CRUCE.- Intersección de un camino con una vía férrea.
- CRUCERO.- Intersección de una avenida con una calle.
- DISPOSITIVO PARA EL CONTROL DE TRANSITO.- Señales, marcas, rayas, conos, vialetas, boyas, tachuelas, semáforos y otros medios que se utilizan para regular y guiar el tránsito.
- EDUCACIÓN VIAL.- Es la disciplina que enseña a comportarse con orden y seguridad en la vía pública.
- ESTADO DE EMBRIAGUEZ o INTOXICACIÓN.- Consiste en la disminución o alteración de las capacidades motrices, producida por el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas.
- ESTADO DE EBRIEDAD o INTOXICACIÓN COMPLETA: Condición física y mental ocasionado por la ingesta de bebidas alcohólicas, que se presenta en una persona cuando su organismo contiene más de 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en el examen de aire expirado es decir más de 0.41 miligramos de alcohol por litro de aire expirado o su equivalente en algún otro sistema de medición.
- ESTADO DE EBRIEDAD o INTOXICACIÓN INCOMPLETA: Estado de ineptitud para conducir en el que la condición física y mental ocasionada por la ingesta de bebidas alcohólicas, se presenta en una persona cuando su organismo contiene alcohol o su equivalente en la sangre.
- EVIDENTE ESTADO DE EBRIEDAD o INTOXICACIÓN: Cuando a través de los sentidos y por las manifestaciones externas aparentes, razonablemente se puede apreciar que la conducta o la condición física de una persona presenta alteraciones en la coordinación, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, con motivo del consumo de bebidas alcohólicas.
- ESTUPEFACIENTES.- es una sustancia medicinal que por definición, provoca sueño o en muchos casos estupor y, en la mayoría de los casos, inhibe la transmisión de las señales nerviosas, en particular las asociadas al dolor.
- FUERZA CENTRIFUGA.- La fuerza de un cuerpo en movimiento curvilíneo que empuja hacia afuera del centro de la curva.
- GLORIETA.- Intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es rotatorio, alrededor de una isleta central.
- HIDRANTE.- Toma de agua contra incendio.
- INTERSECCIÓN.- Superficie de rodamiento común a dos o más vías.
- INFRACCION: Transgresión, quebrantamiento o violación de una norma o regla.
- LUCES ALTAS.- Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar la vía a largo alcance.
- LUCES BAJAS.- Las que emiten los faros principales de un vehículo para iluminar la vía a corta distancia.
- LUCES DEMARCADORAS.- Las que emiten hacia los lados las lámparas colocadas en los extremos y centros de los ómnibuses, camiones, remolques, que delimiten la longitud y altura de los mismos.
- LUCES DE ESTACIONAMIENTO.- Las de baja intensidad emitidas por dos faros accesorios colocados en el frente y parte posterior del vehículo y que pueden ser de haz fijo o intermitente.
- LUCES DE GALIBO.- Las que emiten las lámparas colocadas en los extremos de las partes delantera y posterior del vehículo y que delimiten su anchura y altura.
- LUCES DE FRENO.- Haz de luz roja por la parte posterior del vehículo, cuando se oprime el pedal del freno.
- LUCES DE MARCHA ATRÁS.- Haz de luz blanca que ilumina el camino por la parte posterior del vehículo, durante su movimiento hacia atrás.
- LUCES DIRECCIONALES.-Haz de luz amarilla intermitentes, emitidas simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo según la dirección que se vaya a tomar.
- LUCES ROJAS POSTERIORES. Las emitidas hacia atrás por lámparas colocadas en la parte baja posterior del vehículo o del último remolque de una combinación y que se encienden simultáneamente con los faros principales o con los de estacionamiento.
- MANEJO DEFENSIVO: Conducir con seguridad previendo los errores de otros y las condiciones adversas.
- MATRICULAR.- Acto de inscribir un vehículo en la oficina correspondiente con el fin de obtener la autorización para circular en las vías públicas.
- MEDALLON.- Vidrio posterior del vehículo.
- MOTOCICLETA.- Vehículo de motor de dos, tres o cuatro ruedas, dirigido con manubrios.
- MULTA.- Es la sanción pecuniaria que se impone por cometer una infracción marcada en la ley o reglamento, la cual se fijara en base a días de salario mínimo vigente en la región.
- NOCHE.- Intervalo comprendido entre la puesta y la salida del sol.
- OMNIBUS o AUTOBÚS.- Vehículo de motor destinado al transporte de más de nueve pasajeros.
- PARADA:
- Detención momentánea de un vehículo por necesidades del Tránsito de obediencia a las reglas de circulación.
- Detención de un vehículo mientras ascienden o descienden personas o mientras se cargan o descargan cosas.
- Lugar donde se detienen regularmente los vehículos del servicio público para el ascenso o descenso de los pasajeros.
- PARQUIMETRO.- Aparato mecánico para permitir el derecho de estacionamiento por tiempo determinado sobre la vía pública.
- PASAJERO o VIAJERO.- Toda persona que no siendo el conductor ocupa un lugar dentro del vehículo.
- PASÓ A DESNIVEL.- Estructura que permite la circulación simultánea a diferentes elevaciones en dos o más vías.
- PEATÓN, TRANSEÚNTE o VIANDANTE.- Toda persona que transita a pie por caminos y calles. También se considerará como peatones a personas con capacidades diferentes o niños, que transiten en artefactos especiales manejados por ellos o por otra persona y que no se consideran como vehículos conforme a este Reglamento.
- PERMISO PROVISIONAL.- Autorización temporal que no crea derechos.
- PERALTE.- Inclinación en curvas que contrarrestan el efecto de la fuerza centrifuga.
- POLARIZADO DE CRISTALES: Es la aplicación de materiales en los cristales de los vehículos que reducen la intensidad de los rayos solares al interior de los mismos, siempre que no afecten la visibilidad del conductor.
- PUNTO CIEGO: Área ubicada entre la visibilidad periférica del conductor y la visibilidad que proporcionan los retrovisores laterales.
- PREVENCION: Conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir los accidentes de tránsito por el abuso de bebidas alcohólicas, o por cualquier otro motivo.
- REMOLQUE.- Vehículo no dotado de medios de propulsión y tirado por un vehículo de motor.
- REMOLQUE LIGERO.- Todo remolque cuyo peso bruto no exceda de 1000 kgs.
- REMOLQUE PARA POSTES.- Remolque de uno o dos ejes gemelos provistos de una lanza para acoplarse al vehículo tractor, usado para el transporte de carga de gran longitud tales como postes, tubos o miembros estructurales, que se auto- transportan entre dos vehículos.
- SEMÁFORO.- Dispositivo electrónico para regular el tránsito, mediante combinación de luces roja, ámbar y verde.
- SEMIREMOLQUE.- Todo remolque sin eje delantero destinado a ser acoplado a un tractor camionero de manera que parte de su peso sea soportado por este.
- SEMOVIENTE.- Se considera al animal de cualquier especie.
- SEÑAL DE TRANSITO.- Indicativo que informa, previene o restringe.
- SEÑAL LOGARITMICA: Son franjas pintadas transversalmente en la superficie de rodamiento.
- SIRENA.- Dispositivo que emite sonido de uso exclusivo.
- SUSTANCIAS PSICOTROPICAS.- es un agente químico que actúa sobre el sistema nervioso central, lo cual trae como consecuencia cambios temporales en la percepción, animo, estado de conciencia y comportamiento.
- SUPERFICIE DE RODAMIENTO.- Área de una vía urbana o rural sobre la cual transitan los vehículos.
- TRACTOR CAMIONERO.- Vehículo de motor destinado a soportar y tirar semirremolques.
- TRANSITAR.- La acción de circular en una vía pública.
- TRICICLO.- Vehículo de tres ruedas accionadas por el esfuerzo del propio conductor.
- VEHÍCULO.- Artefacto que sirve para transportar personas o cosas por caminos y calles, exceptuándose los destinados para el transporte de personas con capacidades diferentes como sillas de ruedas y juguetes para niños.
- VEHÍCULO DE MOTOR DE COMBUSTION, HIBRIDO O MIXTO.- Vehículo de motor que está dotado de medios de propulsión independientes del exterior.
- VEHÍCULO DEL SERVICIO PUBLICO.- Vehículo que reúne las condiciones requeridas que la ley de la materia señala, para explotar el servicio de autotransporte en sus diferentes clases y modalidades.
- VESPERTINO.- Horario comprendido entre las 17:00 y 19:00 horas del día, que requiere señalamientos y limitaciones de circulación vehicular.
- VÍAS DE ACCESOS CONTROLADOS.- Aquellos en que la entrada y salida de vehículos se efectúa en lugares específicamente determinados.
- VÍAS DE PISTAS SEPARADAS.- Aquellas que tienen la superficie de rodamiento dividida longitudinalmente en dos o más partes, de modo que los vehículos no puedan pasar de una parte a la otra excepto en los lugares destinados al efecto.
- VÍA PÚBLICA.- Toda carretera, calle, banqueta o andador destinada al tránsito libre de vehículos o peatones, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley.
- ZONA DE ESTACIONAMIENTO.- Lugar destinado para el estacionamiento provisional de vehículos.
- ZONA DE PASO o CRUCE DE PEATONES.- Área de la superficie de rodamiento marcada o no, destinada al paso de peatones. Cuando no esté marcada, se considerará como tal, la prolongación de la acera o del acotamiento.
- ZONA DE SEGURIDAD.- Área demarcada sobre la superficie de rodamiento de una vía pública, destinada para el uso exclusivo de peatones.
TITULO SEGUNDO: AUTORIDADES Y FACULTADES
CAPÍTULO II
AUTORIDADES DE TRANSITO
Artículo 3.- Son Autoridades de Tránsito:
- El Gobernador del Estado, quien podrá desempeñar sus funciones a través del Secretario de Seguridad Pública.
- El Secretario de Gobierno del Estado.
- El Director de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado.
- El Director de Tránsito del Estado.
- EL Subdirector de Transito del estado
- Los Presidentes Municipales en sus respectivos Municipios.
- Los Directores de Tránsito municipales en sus respectivos Municipios, y
- Las autoridades Auxiliares de Tránsito,
- Los Agentes de Tránsito, y
- Aquellos a quienes el Ejecutivo o las Leyes y Reglamentos les otorguen tal facultad.
Artículo 4.- Las autoridades de los tres niveles de gobierno, radicadas en los Municipios de la Entidad, tienen la obligación de auxiliar a las autoridades de tránsito, en la forma y términos que éstas determinen.
Artículo 5.- Son facultades del Titular del Ejecutivo del Estado, en materia de Tránsito, que podrá ejercer a través del Secretario de Gobierno y/o el Secretario de Seguridad Pública del Estado, las siguientes:
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