Reglas De La Experiencia
Enviado por wontolla • 17 de Marzo de 2013 • 2.068 Palabras (9 Páginas) • 1.152 Visitas
Las reglas de la experiencia como medio valorativo de las pruebas judiciales
En el desarrollo de la humanidad el hombre siempre tuvo la necesidad de demostrar una acción realizada, un hecho acontecido o una teoría planteada.
Es por eso que para el Derecho el uso de las pruebas sirve para demostrar la verdad sobre un hecho, ya que el que afirma algo debe demostrarlo.
La real academia de la lengua define Prueba como: 2. f. Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo./ / 11. f. Der. Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley .
Como lo expresara el doctor Devis Echandía, la prueba se utiliza principalmente convencer a otros
Entonces podemos definir que prueba judicial es la forma con la cual podemos demostrar la veracidad o la falsedad de un hecho o un acto, con la finalidad de convencer al juez sobre una acusación o una defensa en un proceso.
Para que el juez, pueda llegar a un convencimiento objetivo al momento de dictar una sentencia, es necesario que analice cada una de las pruebas aportadas al proceso. Para que esto se lleve a cabo es necesario que utilice diferentes sistemas valorativos que lo lleven al convencimiento de quien tiene la razón y la verdad.
La prueba judicial es definida por CARNELUTTI como: El conjunto de las normas jurídicas que regulan el proceso de los hechos controvertidos. El profesor DEVIS ECHANDÍA define las pruebas judiciales como: el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar el juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso
Lo anterior define las pruebas judiciales como los diferentes medios aportados al proceso, para su apreciación se hace necesario utilizar principios y reglas valorativas, para poder verificar los hechos en sus aspectos materiales, procesales y sociales.
1. Una de estas reglas, es la lógica, que no es más que la ciencia de la demostración que permitía alcanzar la verdad por medio de esta, tal como la considero Aristóteles, para Stuart mill es un conjunto de operaciones intelectuales que se utilizan para la estimación de la prueba.
Para utilizar la lógica en la valoración de la prueba se deben seguir ciertas reglas fundamentales, para lograr la conexión, sistematicidad, racionalidad, objetividad de los pensamientos para así asegurar su validez.
Estos principios son:
Principio de identidad
Principio de la contradicción.
Principio del tercero excluido.
Principio de razón suficiente o determinante .
La Corte constitucional en ssentencia C-388/00 ha dicho que:
Ahora bien, resulta evidente que el legislador no puede establecer presunciones que no obedezcan a las leyes de la lógica o de la experiencia, o que no persigan un fin constitucionalmente valioso. Ciertamente, cuando las presunciones aparejan la imposición de una carga adicional para una de las partes del proceso, es necesario que las mismas respondan, razonablemente, a los datos empíricos existentes y que persigan un objetivo que justifique la imposición de la mencionada carga. De otra manera, se estaría creando una regla procesal inequitativa que violaría la justicia que debe existir entre las partes y, en consecuencia, el derecho al debido proceso del sujeto afectado.
En suma, para que una presunción legal resulte constitucional es necesario que la misma aparezca como razonable – es decir, que responda a las leyes de la lógica y de la experiencia -, que persiga un fin constitucionalmente valioso, y que sea útil, necesaria y estrictamente proporcionada para alcanzar el mencionado fin.
Lo anterior demuestra entonces que para fundamentar cualquier sentencia es necesario que el juez utilice estas reglas de la lógica para poder observar ciertos hechos que pueden escapar de la percepción intelectual, dando un juicio de valor claro, preciso y conciso, para poder dar una apreciación entendible y coherente.
2. Otra de estas reglas que es necesario contemplar es la del raciocinio, entendida como la capacidad que posee el juez para identificar, cuestionar, hallar coherencia o contradicción entre las pruebas y así inducir o deducir los hechos ocurridos que lo llevaran a la certeza de lo expuesto en el proceso.
La no observancia de las reglas de la lógica puede llevar a que el juez cometa un error de apreciación de las pruebas esto se ha denominado en la legislación colombiana como “falso raciocinio” que en otras palabras es decirle al juzgador que si no hubiere cometido este error la sentencia hubiese sido otra
En el Proceso No 25006 de la Corte Suprema de Justicia sala de casación penal dice
Los errores de apreciación probatoria se agrupan en dos categorías: de hecho y de derecho. Los errores de hecho pueden ser de existencia, de identidad y de raciocinio. Los de derecho, de legalidad y convicción. El error de existencia se presenta cuando el juzgador ignora una prueba que hace parte del proceso, o supone una que no existe. El de identidad cuando hace una lectura equivocada del contenido de la prueba poniéndola a decir lo que no dice. El de raciocinio cuando desconoce las reglas de la sana crítica en la valoración del mérito de la prueba. El de legalidad cuando desconoce las normas que regulan la formación o producción del medio. Y el de convicción cuando desconoce las normas que tasan los medios de prueba, su valor o eficacia probatoria .
En la cita anterior se puede analizar que muchas veces el juzgador al no emplear las reglas de la lógica puede hacer un mal raciocinio, en la valoración de las pruebas y esto lo lleva a cometer errores al emitir una sentencia.
3. Por ultimo para que se puede tener un juicio de valor ético se debe contemplar la experiencia entendida como la define la reala academia de la lengua como Práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo..
Para poder demostrar la experiencia sobre algo se deben contemplar un sin número de condiciones, las cuales al ser evaluadas pueden dar como resultado una posición relativa. Para ello se es necesario que la experiencia tenga unos elementos concretos que son
Premisa mayor
Premisa menor
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