Reglas De York Y Amberes
Enviado por luzbell5 • 10 de Marzo de 2014 • 1.806 Palabras (8 Páginas) • 1.596 Visitas
REGLAS DE YORK Y AMBERES
HISTORIA:
Son muy conocidas como un conjunto de Reglas alfanuméricas, que dirigen y unifican criterios en materia de liquidación de Avería Gruesa y que a través del tiempo se han venido actualizando.
Las reglas de York y Amberes tienen sus origines en 1860, cuando Gran Bretaña realizo un proyecto de 11 disposiciones generales, ya que existía la preocupación y el interés de lograr una normatividad que tuviera validez a nivel internacional.
En 1864 en York se realizó una conferencia donde en unanimidad se aprobaron estas 11 reglas. En el año de 1877 se agregó una nueva regla en Amberes, y allí donde surge de esta manera las Reglas York-Amberes.
En el año de 1890 se aceptó un nuevo conjunto de 18 reglas, conocidas con el mismo nombre. Lo que se quería lograr era una uniformidad entre los estados debido a que existían diferencias entre las leyes inglesas, europeas y norteamericanas.
Desde ese año las reglas de York-Amberes ha pasado por varios cambios. Después de tantas reformas con dichas reglas surgen las Reglas de York-Amberes de 1950, donde hubo unas reformas que consisten en 1 regla de interpretación, 7 reglas designadas con letras y 23 reglas numéricas. Con esto quedo estipulado que el en el ajuste de la vería gruesa, las reglas, tanto las numeradas como las alfabéticas, se aplicarán con exclusión de cualquier ley o práctica incompatibles con aquellas, y que en lo no previsto por las reglas numeradas, la avería gruesa se liquidará según las ordenadas alfabéticamente.
El CMI redactó muchas de las Convenciones y Reglas conocidas por la industria marítima:
• Las Reglas de la Haya (Convención de Bruselas de 1924 sobre Unificación de ciertas reglas relativas a Conocimientos de Embarque)
• Convenciones sobre Abordaje y Salvamento
• Las Reglas de York-Amberes
• Convenciones sobre Limitación de Responsabilidad
• Hipotecas y privilegios navales
• Embargos
• Transporte de Pasajeros por Mar
• Reglas sobre Conocimientos de Embarque marítimos y Conocimientos electrónicos.
REGLAS DE YORK Y AMBERES
1974
REGLA DE INTERPRETACION
En el ajuste de la Avería Gruesa, deben aplicarse las siguientes Reglas designadas por letras y por números. Salvo lo dispuesto en las Reglas numeradas, la Avería Gruesa deberá ser ajustada de acuerdo con las Reglas designadas por letras.
REGLA A
Existe un acto de Avería Gruesa únicamente cuando, intencional y razonablemente se hace un sacrificio extraordinario o se incurre en un gasto extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a los efectos comprometidos en una expedición marítima común.
REGLA B
Los sacrificios y gastos de Avería Gruesa serán cobrados por intereses a los cotizantes, ajustándose a los acuerdos que más adelante se determinan bilateralmente.
REGLA C
Solamente serán admitidos en Avería Gruesa los daños, pérdidas o gastos extras que sean la consecuencia del daño del objeto transportado con intención de salvaguardar las mercancías.
Los daños o pérdidas que sean causados por las demoras en el viaje o transcurso del transporte, no serán admitidos en Avería Gruesa.
REGLA D
Si ocurre un sacrificio de mercancías o gastos extras por un daño causado a estas por culpa de alguna de las partes interesadas, siempre habrá una doble responsabilidad por lo cual se dará una contribución por parte y parte para resarcir el daño, sin que se inicien perjuicios para ninguna de las 2 partes implicadas.
REGLA E
La persona o entidad que haga la reclamación del siniestro por Avería gruesa tendrá q presentar la respectiva evidencia
REGLA F
Todo gasto que se realice con el fin de remediar otro gasto existente de Avería Gruesa se admitirá directamente como Avería Gruesa y se pagara sin estimar en el costo.
REGLA G
El pago de la Avería Gruesa, las pérdidas y la contribución, debe ser practicada sobre la base de los valores acordados por medio de la negociación y en el lugar en que termina la expedición
REGLA I
Echazón de carga
No será arrojada la carga al mar en Avería Gruesa a menos que esta carga haya sido transportada en conformidad a los usos reconocidos del comercio.
REGLA II
Daño causado por la echazón y Sacrificio para la seguridad común
Será admitido en Avería Gruesa la pérdida o daños causados a la nave o a la mercancía siempre y cuando sea para la seguridad común, en este caso si se puede efectuar la echazón de mercancías.
REGLA III
Extinción de incendio a bordo
Será pagada la indemnización en caso de hundimiento o varamiento intencional de una nave en llamas con el fin de extinguir las llamas abordo.
REGLA IV
Cortadura de restos
Cualquier siniestro sufrido por la cortadura de restos o partes de la nave que han sido anteriormente arrasados o están realmente perdidos por accidente, no serán abonados en Avería Gruesa.
REGLA V
Varamiento voluntario
Cuando la nave ha sido intencionalmente dirigida sobre la costa para la seguridad común, sea que ella hubiere sido o no de todas maneras arrastrada sobre la costa, la pérdida o daño consiguiente será admitida en Avería Gruesa.
REGLA VI
Remuneración por asistencia o salvamento
Los gastos que se hubieren generado con motivo de salvaguardar o asistir a los bienes en caso de un siniestro presentado en una aventura marítima común.
REGLA VII
Daños a la maquinaria y calderas
El daño que sea causado a cualquiera máquina y a las calderas de una nave varada y en una posición de peligro pero de tal forma que se demuestre que fue por la intención de reflotar la nave para la seguridad común y que fue por esto que se generó el daño
REGLA VIII
Gastos para alijar una nave encallada y daños provenientes de esta medida
Son los gastos suplementarios del alijo, lanchaje y los de reembarque, si el combustible
...