Regulación de importaciones por parte de las personas que tengan mercancía extranjera sin haberse sometido a los ordenamientos legales
Enviado por Katherine Soto Gallardo • 30 de Mayo de 2016 • Tarea • 1.275 Palabras (6 Páginas) • 250 Visitas
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Regulación de importaciones por parte de las personas que tengan mercancía extranjera sin haberse sometido a los ordenamientos legales
Articulo 101 Ley Aduanera
Ley Aduanera 3
José Felipe León Cárdenas
Grupo BXXI
Jorge Mata Beristaín
Índice
Introducción Página 1
Desarrollo Página 2-3
Conclusión Página 4
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INTRODUCCION
Para poder comprender este artículo plasmare tal cual está redactado en la Ley Aduanera y así poder analizar cada detalla del mismo.
Regulación de importaciones por parte de las personas que tengan mercancía extranjera sin haberse sometido a los ordenamientos legales
Artículo 101. Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que esta Ley determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, o tratándose de aquellas mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno en caso de importaciones temporales, podrán regularizarlas importándolas definitivamente previo pago de las contribuciones, cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que procedan cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación y sin que aplique la regularización cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.
Las personas y empresas a que se refiere el artículo 98 de la Ley Aduanera, podrán regularizar sus mercancías de acuerdo con lo previsto en este artículo.
En nuestra vida cotidiana podemos encontrarnos con diferentes situaciones de las cuales podemos encontrarlas legisladas en Ley Aduanera, no es necesario ser grandes empresarios para que dichos supuestos se acoplen a nuestros artículos, un claro ejemplo es el Artículo 101 LA donde nos menciona cosas muy relevantes que vamos analizar más a fondo:
¿Qué es lo que regula este artículo?
-Títulos, mercancías de procedencia extranjera y mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno en caso de importaciones temporales
En estos casos si tienes un título o mercancía de procedencia extranjera por supuesto debemos de cumplir con todas las regulaciones pertinentes que nos marca la ley, si decidiste comprar algo y esto no está regulado tendrás problemas ya que el SAT se encarga de estar vigilando a todos sus contribuyentes para que todas las operaciones que realicen sean licitas y desacuerdo a las leyes mexicanas si eres un buen ciudadano, te gusta llevarte bien con el SAT y las autoridades competentes , no queda más que seguir todas las indicaciones.
Ejemplo: Como hace algunos años se puso de moda la compra de camionetas provenientes de Estados Unidos, nosotros los mexicanos las adquiríamos ya que aunque eran modelos pasados había mucho parque vehicular que estaba en muy buen estado, no hablemos de los precios estos beneficiaban nuestras carteras, estas compras no son malas ni ilícitas, pero tiene una regulación y es obligación cumplirla, en el supuesto de que la camioneta no cumpla con lo que dice nuestro articulo 101 LA de igual manera con las mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno en caso de importaciones temporales no pasa nada, podemos regularizarlo con el articulo 98 en su fracción V el cual no habla:
El importador podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que haya omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas bajo el procedimiento previsto en este artículo. dichas contribuciones actualizadas causaran recargos a la tasa aplicable para el caso de prórroga de créditos fiscales del mes de que se trate, siempre que dicho pago se realice dentro de los treinta días naturales siguientes a aquel en el que se hubiera efectuado la importación correspondiente. Si el pago se efectúa con posterioridad a dicho plazo, los recargos sobre las contribuciones actualizadas se causaran a la tasa que corresponda de acuerdo con el artículo 21 del código fiscal de la federación. En ambos supuestos las contribuciones se actualizarán por el periodo comprendido entre el penúltimo mes anterior a aquel en que se omitió la contribución y el mes inmediato anterior a aquel en que se efectué el pago.
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