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Relación del derecho agrario con otras ramas del derecho


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2018  •  Ensayo  •  741 Palabras (3 Páginas)  •  825 Visitas

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RELACIÓN DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Un tema que es de gran importancia, por lo menos así lo considero yo, es la relación que guarda el derecho Agrario con las demás ramas del derecho. Ver esos puntos en los cuales están de acuerdo o guardan una gran similitud nos ayudara bastante a comprender de mejor la materia en cuestión.

Derecho constitucional

        Tal vez esta es una de las relaciones más notorias, ya que, las relaciones que llevan surgen de la misma constitución, más concretamente del Articulo 27 constitucional, que es la base fundamental del derecho agrario en México, en otras palabras, es su fundamento.

        Además, a esto podemos agregar que en la constitución también se encuentran reguladas las modalidades en las cuales se van a otorgar la propiedad pública, la propiedad social y la propiedad privada.

Derecho administrativo

        Este es el encargado de reglamentar las actividades de la administración pública, es ahí en donde coinciden, porque se vincula a la producción agropecuaria en la medida en que es responsable de la planeación y ejecución de la política agraria.

        Aquí es preciso mencionar lo que dice Lucio Mendieta y Núñez “la mayor parte del derecho agrario mexicano es de orden administrativo; las autoridades y los órganos agrarios; sus instituciones, sus procedimientos, son de carácter administrativos” ya que expresa más claramente lo que se quiere dar a entender en cuanto a la relación que guardad estas dos ramas del derecho.

Derecho civil

        En relación con esta rama, es un jurista el que estableció 3 disposiciones  que relacionan estas ramas:

  1. De orden civil aplicables a sujetos y objetos agrarios; ya que estos siguen formando parte del derecho civil, no estar en el derecho agrario lo dejaran de ser, ya que el agricultor es u hombre con derechos fundamentales y no solo realiza actividades agrarias.
  2. Disposiciones civiles con aplicación parcial en el ámbito agrario porque las leyes agrarias también regulan la misma institución; que es cuando hay conflictos entre las leyes, ya sea porque una permite algo y la otra lo niega. Esta se resolverá tratando de impartir la justicia de la manera más justa y conveniente.
  3. Disposiciones civiles de contenido totalmente agrario; aquellas que tratan asuntos que por su naturaleza pertenecen más al derecho agrario que al derecho civil.

A estas disposiciones hay que agregar, para reforzar más la relación, que las normas y principios generales del derecho civil son aplicables a las relaciones agrarias.

Derecho mercantil

        Aquí la relación que hay es de una manera muy clara, ya que el derecho mercantil regula la serie de operaciones que realiza el productor en sus actividades normales. Además encontraremos que hay actividades, que a pesar de estar reguladas por el derecho agrario en algún momento presentaran aspectos que son regulados por los principios generales del derecho mercantil.

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