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Relacion Del Derecho Minero Con Otras Ramas


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  1.945 Palabras (8 Páginas)  •  1.264 Visitas

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RELACIONES DEL DERECHO MINERO CON OTRAS DISCIPLINAS

RELACIONES DEL DERECHO MINERO CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS

Trataremos de precisar ahora, la posición del derecho minero frente a aquellas ramas del derecho con las cuales tenga una relación más íntima y con otras disciplinas que se presentan como ciencias auxiliares suyas. Digamos antes, que el derecho minero ha logrado alcanzar una completa autonomía, ya sea en el campo de la legislación o en el didáctico y científico, pues universalmente esta disciplina no sólo ha sido ordenada en cuerpos orgánicos y sistemáticos, sino que es objeto de especialísima enseñanza como materia de especulación propia y singular.

Si bien el derecho minero aparece, en muchos casos, integrado por principios o normas que derivan de las otras ramas del derecho, ello no significa que guarde alguna relación de dependencia respecto de estas. Es que el derecho de las minas - como escribe ABBATE-, por su naturaleza científica, presenta esta posibilidad (la de sistematización orgánica, completa y autónoma) no menos que por la importancia de la materia.

VIVACQUA expresa, en el mismo sentido, que la conveniencia practica de independizar el derecho minero se impone por la propia naturaleza e importancia de éste, además se justifica por la utilidad de definir y sistematizar sus principios y reglas como el objetivo de facilitar su conocimiento, aplicación y perfeccionamiento.

1. Con el derecho constitucional:

El derecho minero se halla en más íntima y relación. “el derecho constitucional – dice Abbate – es el primero por importancia, ya que, más que rama, puede decirse que constituye el tronco del cual todas las ramas se desarrollan y toman vida, base sobre la que todas las ramas se fundan”.

2. Con el derecho administrativo:

Tiene también relación el derecho minero. “Debemos recordar –expresa Ezequiel – y de manera especial que el derecho minero formaba un capitulo administrativo en los regímenes legales científicos y que, al alcanzar un desarrollo que le permitió llevar una vida independiente, siguió participando de la misma naturaleza de su fuente. Esto que recordamos sobre relativo la naturaleza del derecho minero nos habla bien claramente de las relaciones íntimas y variadas entre la ciencia jurídica minera y el derecho administrativo, actualmente ambos vuelven en esferas totalmente independientes.

Queda dicho de este modo que compartimos la posición de algunos autores que sostienen que el derecho minero es parte del administrativo bajo la afirmación de que la tarea del primero, considerada en relación al segundo, consiste en especificar y desarrollar ciertos institutos con este último, según las exigencias de la economía minera y con análoga situación en la que se halla el derecho agrario respecto al civil. Así, se sostiene, que la esfera de las relaciones del derecho público es atinente a la actividad minera; derecho administrativo es el derecho ordinario y general de la materia, y el derecho minero el especial. Tal es la posición de Abbate. Desde luego que tanto en el campo administrativo como en el minero, el estado desarrolla una actividad similar ya que tiende al bienestar colectivo, más resulta evidente que la equivalencia en la actuación de uno de los sujetos y la forma como se concretiza esa actuación no basta para concluir en la existencia de una relación de dependencia entre estas dos ramas del derecho.

Entre nosotros, enseña Rafael Bielsa: “El derecho de minería también está vinculado al derecho administrativo, en cuanto la propiedad privada de las minas de las dos primeras categorías, en nuestros régimen legal, es siempre adquisición derivada, ya que la propiedad originaria es el estado. Y tanto los modos de adquisición como de conservación de ella están sometidos a un régimen esencialmente administrativo, según veremos al ocuparnos de la adquisición y de la explotación de las minas”.

No puede caber duda que la actuación de un mismo sujeto (el estado), la similitud de ciertos institutos (permiso y concesión), la naturaleza de las cosas sobre las que versa uno y otro derecho (cosas de dominio público) y tantas otras características, colocan al derecho minero y al administrativo en permanente e íntimo contacto.

3. Con el derecho ambiental:

El Derecho Ambiental es un derecho moderno y en la actualidad tiene

una estrecha relación con el Derecho Minero, toda vez y de manera obligatoria dispone que todo concesionario antes de iniciar su trabajo o su actividad minera debe adecuarse a lo dispuesto en la Ley del Medio Ambiente.

El Perú ha sido tradicionalmente un país minero y esto se puede comprobar con tan solo ver el aporte de la minería al PBI o a las exportaciones nacionales. Sin embargo lograr un equilibrio adecuado entre el desarrollo de la actividad minera y la conservación del ambiente no es un reto simple de resolver, en especial en países como el Perú, en donde el sector minero puede representar una gran posibilidad de crecimiento y, por otro lado, constituye uno de los sectores que más contribuye al deterioro ambiental.

En este contexto, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (CMA) y el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, entre otras normas, establecen instrumentos de gestión ambiental como el estudio de impacto ambiental (EIA) o el programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA) a efectos de armonizar el desarrollo de las actividades mineras con la protecci6n ambiental. Posteriormente, se han venido aprobando una serie de normas encaminadas a mejorar el marco ambiental existente.

Cabe señalar que los reglamentos de protección ambiental de los diferentes sectores establecieron un régimen amparado en silencios administrativos positivos. Es decir, si no

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