Relaciones Especiales De Sujercion En El Derecho Disciplinario
Enviado por dgzq • 4 de Noviembre de 2013 • 3.900 Palabras (16 Páginas) • 800 Visitas
Derecho Disciplinario
Universidad Popular del Cesar
2013
RELACIONES ESPECIALES DE SUJECION EN EL DERECHO DISCIPLINARIO
La categoría del Derecho Público denominada “Relación Especial de Sujeción” ha sido, sin hesitación alguna, uno de los institutos jurídicos más polémicos a lo largo de la evolución de la función pública en el Estado de Derecho.
Sin desconocer las dificultades que comporta la definición del concepto de relaciones de sujeción especial, ciertos representantes de la doctrina científica han entregado algunas directrices para comprender el alcance del concepto. Son muestra de ello: Garrido Falla, Villar Palasi, Santamaría Pastor, López Benítez, Muñoz Quiroga, Nieto García, quienes han establecido como común denominador de esta figura jurídica: el contacto próximo o la inserción en la organización administrativa; la dependencia; y la existencia de potestades de la administración sobre los individuos cobijados en este concepto.
Garrido Falla, en 1959, empezó a dar las pinceladas a este concepto, cuando afirmó que las relaciones de sujeción especial se mantenían con aquellas personas que sostienen un vínculo más estrecho con la administración. De este modo, para el mencionado autor estas relaciones “no derivan meramente de la indiferencia cualidad de administrado, sino del hecho concreto de haber entrado en contacto de una forma más inmediata y directa con la institución administrativa” .
Esta posición es muy similar a la adoptada por Nieto García, que en su intento de definición de esta figura legal marca su énfasis en la relación existente entre el administrado y la administración. A ellas se refiere como “aquellas personas que viven en un contacto permanente o cuasi permanente con establecimientos administrativos (presos, soldados), de tal manera que sin una reglamentación especial y sin unos poderes también especiales de la administración, convivencia y la gestión del servicio público serían difíciles” .
Santamaría Pastor agrega como elemento del concepto lo relativo al ejercicio de las potestades limitativas que se ejercen sobre el administrado, describiendo las relaciones de sujeción especial como “la situación singular en que determinadas personas o entidades se encuentran por el hecho de hallarse insertas de modo particularmente intenso en la organización administrativa, lo que determinaría el que la administración ostentase sobre ellas unas potestades especialmente enérgicas, mucho más limitativas de la libertad” .
La definición propuesta por López Benítez es la que incorpora uno a uno los rasgos propuestos por los anteriores expositores e introduce otro ingrediente, igualmente importante, concerniente a los derechos y garantías de que son titulares las personas vinculadas bajo este tipo de relación. Convirtiéndose, a nuestro juicio, en la definición que mejor describe esta institución. Así este autor se pronuncia: “Las relaciones jurídico–administrativas caracterizadas por una duradera y efectiva inserción del administrado en la esfera organizativa de la administración, a resultas de la cual queda sometido a un régimen jurídico peculiar que se traduce en un especial tratamiento de libertad y de los derechos fundamentales, así como de sus instituciones de garantía, de forma adecuada a los fines típicos de cada relación” .
Tal concepto jurídico tuvo y aún tiene furibundos defensores, pero también, especialmente por virtud del constitucionalismo moderno, significativos detractores que parecen día a día ir en aumento.
Muy a pesar de lo anterior, la jurisprudencia de los tribunales constitucionales modernos ha dado cuenta de su arraigo constitucional y precisa la manera en que fundamenta e informa diferentes instituciones jurídicas, tal como sucede con el derecho disciplinario de los funcionarios públicos y aun, en menor medida, al Derecho Administrativo Sancionador en el ámbito del derecho correccional carcelario, prestación del servicio militar, etc.
La doctrina más aceptada en torno al nacimiento de la teoría de la “Relación Especial de Sujeción” fija su germen en el período político de la llamada Monarquía Constitucional Alemana, cuyo modelo de desarrollo tuvo ocurrencia dentro de las primeras tres décadas del siglo XIX, teniendo como característica fundamental y definitoria el que se pudiese hablar de otro tipo de “relación jurídica”, a saber: la conocida como “Relación General de Sujeción” .
En ese momento se diferenciaban dos tipos de relaciones que se tejían entre los ciudadanos y la administración. Así, la primera de las mencionadas conexiones hace referencia al vínculo existente entre el Estado y el ciudadano común; mientras que la segunda relación era la generada entre el Estado y determinados colectivos que ostentaban un estatus especial. Sería dentro de este último tipo de relación en donde se originan lo que hoy conocemos como relaciones de sujeción especial, que desde sus orígenes hasta la actualidad las han compuesto un conjunto de individuos pertenecientes a colectivos relacionados con presos, funcionarios públicos, militares y establecimientos públicos.
Si así son las cosas, resulta, como conclusión ineludible, el que el concepto “Relación Especial de Sujeción” es de naturaleza relacional y dependiente, puesto que si no existe la “Relación General de Sujeción” tampoco existirá aquella .
La Corte Constitucional colombiana no ha sido ajena a tal evolución, habida cuenta de que desde muy temprano su jurisprudencia ha ido elaborando una teoría de las “relaciones especiales de sujeción” en el concierto del derecho disciplinario aplicable a los servidores públicos, sin que sea manifiesta su intención de utilizar el concepto en la explicación de otras manifestaciones del Derecho Administrativo Sancionador.
La categoría dogmática de la “relación especial de sujeción” fue mencionada por primera vez en la sentencia C-417 de 1993 , al señalar que “en aquellos casos en los cuales existe una relación laboral de subordinación entre el Estado y una persona se crea una relación de sujeción o supremacía especial debido a la situación particular en la cual se presenta el enlace entre la administración y la aludida persona”.
La figura jurídica estudiada fue tenida en cuenta para explicar por qué una persona se encuentra vinculada como “sujeto del derecho disciplinario” y, muy especialmente, para justificar el porqué y el para qué de una disciplina dentro de los cometidos del Estado.
Posteriormente, en la sentencia C-244 de 1996 , cobijó un mayor espectro jurídico al
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