Relación De Trabajo Y Sus Condiciones
Enviado por MAGALIMJH • 5 de Noviembre de 2014 • 5.387 Palabras (22 Páginas) • 180 Visitas
RELACIÓN DE TRABAJO Y SUS CONDICIONES
En relación con el Art. 20 de la ley federal de trabajo, se entiende como relación de trabajo a cualquier acto que dé origen, a la prestación de un trabajo personal indistintamente de origen subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de un salario. Dentro de nuestro país; estas relaciones se ordenan por los artículos, 4, 5 y 123 de la constitución mexicana en toda la república y por la ley federal del trabajo.
Para que esta relación se dé, es necesario los actores de la presente relación de trabajo, los cuales son el patrón y el empleado; y para que tenga valides debe ser realizada por personas físicamente capaces; así mismo; debe establecerse un contrato de trabajo de forma verbal o escrita, mediante el cual queda establecida legalmente una relación de trabajo. En el cual deberán especificarse las condiciones de trabajo, y el tiempo que durara esta relación de trabajo; esto se determina basándose en a la naturaleza del trabajo.
En dicha relación de trabajo todo derecho y obligaciones tanto del patrón como del empleado son de carácter irrenunciable, y deben de cumplirse de acuerdo a lo dispuesto en la ley federal del trabajo. Además son de orden público por lo cual quedan sin fundamento legal todas aquellas que no cumplan con las normas y reglamentos establecidos.
DESARROLLO
Es relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que dé origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Esto está estipulado en el Artículo 20 de la Ley Federal de Trabajo.
Los sujetos de la relación de trabajo son el patrón y el trabajador, y dicha relación se formaliza a través de los derechos y las obligaciones que se estipulan en el contrato individual de trabajo.
Trabajador de acuerdo al Artículo 8º de la Ley Federal del Trabajo, se estipula como trabajador a la Persona Física que presta a otra, Física o Moral, un trabajo personal subordinado. Así mismo, define lo que se debe entender por trabajo, y especifica que es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.
Por su parte,
Patrón. Este término lo encontramos definido en el Artículo 10 de la misma Ley Federal del Trabajo donde establece que patrón es la Persona Física o Moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, además menciona que si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél lo será también de éstos (en cuyo caso podría considerarse como intermediario).
Dichas relaciones pueden ser individuales o colectivas
Relaciones individuales son las que establece un trabajador aislado directamente con su empleador o su representante. Las relaciones colectivas son las que establece un sindicato o un grupo de sindicatos con una empresa u organización patronal, o un grupo de unas u otras.
Relación laboral individual, es donde el trabajador se encuentra en situación de dependencia o subordinación del patrón. Es aquí, donde se marca contrastantemente la desigualdad jurídica la cual dificulta la posibilidad de una relación contractual entre ambas partes, ya que la voluntad del trabajador es la que resulta mayormente afectada. Si a esto le sumamos que el trabajador suele encontrarse en una situación de debilidad económica frente al empleador.
El contrato de trabajo: es aquí donde se definen y establecen las normas que regulan la relación laboral. En este podemos establecer las obligaciones tanto de la persona física denominada el trabajador se obliga a prestar sus servicios personales tanto para quien los recibe siendo a su vez una persona física o jurídica denominada el empleador, bajo la dependencia y subordinación de éste; quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Y con la finalidad de nivelar en lo posible la desventaja del trabajador ante el empleador, el Estado interviene cada vez más a favor de este último, para fijar los límites tanto máximos como mínimos del contrato (jornada, remuneración, etc.).
Aquí se establecen obligaciones de forma bilateral, Es un contrato de carácter bilateral, ya que produce obligaciones para ambas partes. Es un contrato oneroso, porque ambas partes esperan y obtienen una ventaja utilidad económica de la prestación de la otra parte.
Es un contrato conmutativo, debido a que las prestaciones se miran como equivalentes. Es un contrato de tracto sucesivo, ya que las obligaciones de las partes se cumplen sucesivamente a lo largo de la duración del contrato. Es un contrato consensual ya que basta con la voluntad de las partes para que este se realice. Es un contrato normado, porque gran parte de su contenido proviene de fuentes externas, es decir, de leyes, convenios colectivos, disposiciones administrativas, etc. Es un contrato intuito persona o contrato personalísimo respecto del trabajador.
No es un contrato de adhesión, ya que permite que las dos partes incluyan cláusulas.
Este contrato no puede establecerse a ventaja del patrón, por lo que aunque el trabajador lo haya firmado, no puede renunciar a sus derechos como trabajador.
Obligaciones para el trabajador:
• El trabajador al aceptar el trabajo, se compromete y obliga a prestar sus servicios personales, esto significa, que lo debe hacer personalmente, donde queda eliminada posibilidad de que alguien más lo sustituya.
• Prestar a estos bajo dependencia y subordinación. El elemento característico del contrato de trabajo es la dependencia del trabajador con respecto al empleador.
• Cumplir con los lugares y tiempos estipulados para trabajar. Esto significa apegarse a un horario preestablecido
• Ceñirse a la reglamentación interna de la empresa. Si el empleador ha fijado algunas reglas al interior de la empresa, que regulan el comportamiento y manera de trabajar que se deben observar en su interior, entonces el trabajador debe ceñirse a éstas.
Obligaciones para el empleador
Pagar la remuneración. Pagar un salario por los servicios prestados por el trabajador, De igualdad de trato (no discriminación). El empleador no puede hacer diferencias entre sus empleados por motivos de raza, religión, nacionalidad, sexo y edad.
Cumplir obligaciones anexas al contrato de trabajo. Por el hecho del contrato de trabajo, el empleador se constituye frente a terceros en agente de retención por obligaciones que el trabajador contrae ante ciertas instituciones por el hecho de ser tal. Ofrecer la plaza de trabajo.
Es la obligación correlativa a la propia del trabajador de prestar
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