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Relación entre Moral y Derecho


Enviado por   •  24 de Julio de 2022  •  Ensayo  •  2.345 Palabras (10 Páginas)  •  112 Visitas

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

INDOAMÉRICA

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y ECONÓMICAS

CARRERA DE DERECHO

FILOSOFIA DEL DERECHO

TEMA: MORAL Y DERECHO

ESTUDIANTE: HAROLD ISAAC AGAMA APOLO

SEMESTRE: SEGUNDO

MODALIDAD: DISTANCIA – PARALELO 3

DOCENTE: ABG. WILLAM REDROBÁN BARRETO, MG

PERIODO ACADÉMICO A21

Relación entre Moral y Derecho.

Preliminarmente, una de las primeras conclusiones sobre la interacción de la moral y el derecho es que el abogado debería estar preparado para diferenciar, por su contenido, las reglas jurídicas cuya genealogía es nuestra conciencia o individualidad humanas, de esas que se derivan de las prescripciones sociales o comunitarias, en otros términos, heterónomas. En un sentido más extenso, el abogado tiene frente a sí el desafío de detectar la plausibilidad de las reglas jurídicas por su conducción al «racionalismo individualista» que estima –in extremis- que todo orden jurídico no va a ser legítimo a menos que jurídicamente salvaguarde al sujeto, colocando al «individuo como núcleo de toda legitimidad», como del «enfoque funcionalista del derecho» que no hace sino resaltar el valor de la igualdad y control social como el fin último del derecho, o lo cual es lo mismo que la persona logre llegar a ser «dependerá del todo de los letras y números que adopte la respectiva sociedad». Sobre esta base, ejemplificando, el abogado va a estar en modalidades de discutir las actuales tendencias del derecho penal a inscribir la acusación no en el individuo como causa de la acción, sino en el orden objetivo social como causa de las ocupaciones delictivas, así como deliberar sobre las secuelas que ello tiene para la política criminal nacional o universal. Una segunda conclusión es que el abogado debería tomar sus elecciones con base en causas jurídicas, o sea, en las reglas jurídicas. Una tercera conclusión es que, al examinar los casos jurídicos difíciles, el abogado debería prever la implementación de procedimientos de ponderación que guíen el proceso de creación de sus dictámenes y resoluciones, máxime que la integración de la moral en los campos del derecho mundial, ambiental, civil, familiar, entre otros, se muestra con más magnitud acorde avanzan los días. Allí permanecen, por vía de ejemplo, los conflictos entre normas democráticas y soberanía de administración en el campo electoral, los conflictos entre la utilización racional de los recursos presentes y la independencia de organización y de negocio, el derecho a la información y la independencia a nuestra imagen, el derecho a la memoria social y colectiva y el derecho al olvido de los ex agentes públicos, la igualdad financiera de los estados y la maximización de las libertades y derechos programáticos, entre otros.

Relación de indiferencia.

Esta es la tesis de esos que suponen que entre derecho y moral no hay senderos de comunión ya que el derecho positivo es un campo normativo bastante distinto del orden de la moral, y que, en todo caso, cada reino tiene su objeto de análisis o su campo de acción bastante bien determinado y realmente bien delimitado. En términos coloquiales valdría mencionar que lo cual es derecho no es moral y al revés, lo cual atañe a la moral no atañe al derecho. Como resultado, en tercer sitio, que hay un orden de la heteronomía y un orden de la soberanía. Esta historia y su dicotomía se remonta a Kant, de quien dice Laporta que “… la obligación moral, como mencionaba Kant, se caracteriza por la razón de la acción, que es la regla misma, en lo que en la obligación jurídica la razón de la acción es un cálculo, un miedo, una conveniencia adaptativa, o sea, algo externo a la regla.” En aquel tenor, si se estima que el derecho se obedece por eludir el mal que involucra la imposición de la pena, o sea, un fin utilitario, sacar un beneficio o evadir un perjuicio, estamos en el campo de los imperativos hipotéticos y de la heteronomía, en lo que, si se obedece por causa de la asunción del bien que representa consumar la ley independientemente de sus secuelas, es un imperativo categórico y el reino de la soberanía. Según Laporta, es durante el siglo XVIII una vez que, desde las persecuciones religiosas en oposición a las personas, nace la diferenciación de la moral y del derecho, de manera que la obligación moral nace del fuero interno, en lo que la obligación jurídica pide únicamente el cumplimiento externo del mandato, con el fin de determinar el poder del estado político ante las afirmaciones personales de creencias. Como manifestación del liberalismo político, solamente va a ser válido el sistema jurídico y político que no trate de regular la conciencia personal que es campo, como se cuenta, de la moral. El liberalismo como se previene acentúa la indiferencia entre derecho y moral, y en el liberalismo tradicional descubre su máxima expresión. Análogamente a los adelantos científicos, en donde hablamos de evidenciar los hechos y no dar por sentado las cosas basado en creencias, el derecho es orden del comportamiento externo, verificable, comprobable, en lo que la moral va a ser el orden de lo interno, de la conciencia, del pensamiento.

En la actualidad, esta perspectiva es residual en relación a las interrelaciones directas, contingentes y constantes que se muestran entre derecho y moral.

Relación de complemento.

Únicamente en fases posteriores del desarrollo de la raza humana, primordialmente desde la consolidación del positivismo, ha podido concebirse que el derecho y la moral fueran 2 directivas diferentes del campo social. Recordemos que Kelsen, en su teoría pura el derecho, separa al derecho de cualquier otra teorización relacionada con la moral, la política, la economía, por citar a las primordiales; su intento es el de neutralizar la exploración del derecho de cualquier otro campo de lo social, a peligro de basar y discursar doctrinalmente sobre moral jurídica, política jurídica o economía jurídica, empero no sobre teoría del derecho. En aquel tenor, la iniciativa jurídica de Kelsen es abstracta, pues separa el derecho de cualquier otra decisión social. Una iniciativa concreta une 2 abstracciones, que es lo cual hace Hegel en la eticidad, pues une el derecho abstracto y la moral, aceptando el ser para sí, de manera tal que el derecho concreto es ese que se relaciona con otros espacios de la praxis humana. En Hegel, el derecho abstracto y la moral, se sobrepasan en la eticidad, que es lo mundial. Si, por un lado, la personalidad se define por una auto alusión (yo=yo), el individuo moral, por su lado, se define por la autodeterminación interior de nuestra voluntad, donde son importantes las opiniones, las intenciones, los motivos. Otra forma de complemento entre derecho y moral, se da en los cimientos de autores analíticos como Bentham y Austin, quienes se preocuparon por edificar el derecho nuevo desde su autoridad institucional y no a partir de la autoridad del derecho natural que había venido apostado por la elemental identificación del derecho con los postulados de la moralidad, de manera que en dicha perspectiva, derecho que no respetara los cánones del derecho natural racional o teológico, no podría ser derecho. Sobre dicha base, ciertos teóricos han señalado que el derecho y la moral parten de los mismos contenidos, la regulación del comportamiento humana, y que únicamente se dividen por la respectiva fuerza de imponer de sus reglas. La fuerza el derecho es más fuerte que la de la moral, puesto que la sanción del derecho es institucionalizada, en lo que la de la moral es socialmente difusa o vaga una vez que llega a lo más grave socialmente hablando. Y tampoco es válida el aserto de que la moral regule el entorno interno de las personas y el derecho el entorno externo; ni es cierto que la moral se refiera a entornos privados o íntimos, y el derecho a espacios públicos, pues son bastantes y documentados los casos que desmienten tal versión. Ni tampoco vale la exclusión que se vale de la incoercibilidad de la moral y la coercibilidad del derecho ya que hay pruebas sociológicas sobre la más grande coercibilidad de la moral ante la poca eficiencia del derecho. En un mundo contemporáneo donde la exclusiva regla aceptada tácitamente por sus actores es que no se puede obligar una perspectiva –del contenido que sea sobre las otras, la excepción entre lo privado y lo público, como base de la diferencia entre derecho y moral, se vino desmoronando. Inclusive la elección de definir la independencia de los individuos que tratan de causarse un mal (piénsese en un testigo de Jehová que se rehúsa a recibir una transfusión de sangre), se comprende bajo coordenadas de complemento entre derecho y moral ya que la vida es un costo moral indisponible, aun contra la voluntad del representante moral.

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