Renuncia De Herencia
Enviado por inesramosguillen • 10 de Julio de 2014 • 1.398 Palabras (6 Páginas) • 224 Visitas
Aceptación o Renuncia de la Herencia
Al momento de la apertura de una sucesión, no basta únicamente llamar a los herederos para que el patrimonio del causante pase a formar parte de los llamados a herencia. Además de esto se debe ofrecer la herencia para su aceptación decidiendo los herederos de manera individual si aceptarla o no. Este momento de apertura de la sucesión, origina únicamente para el sucesor lo que se conoce jurídicamente como: Ius Delationis (Delación) siendo la opción que tiene cada persona llamada a herencia para aceptar o renunciar a ella. En el caso de existir coherederos, el tipo de aceptación de la herencia de uno de los herederos no obligará a los demás a aceptarla de la misma forma.
Formas de Aceptación de la Herencia
Existen dos formas de aceptación de la herencia:
• Aceptación Pura y Simple.
• Aceptación a Beneficio de Inventario.
- Aceptación Pura y Simple: Al sucesor aceptar la herencia bajo esta forma, ejerciendo de manera afirmativa su Ius Delationis se hace dueño del patrimonio heredado, pero este patrimonio pasa a formar parte del suyo, y se origina lo que se conoce como confusión de patrimonio, teniendo como obligación el sucesor responder por la obligaciones de la herencia tanto como con el patrimonio heredado como con el suyo propio.
Esta aceptación debe ser puesta de manifiesto de manera cierta y segura, puede ser:
a) Expresa: Se da cuando el heredero toma su cualidad de sucesor del causante mediante documento público o privado. Esta aceptación debe expresar claramente que el sucesor ha aceptado la herencia.
b) Tácita: Se da cuando el heredero toma su cualidad de sucesor del causante mediante un acto indudable que supone esencialmente su voluntad de aceptar la herencia.
c) Aceptación Presunta: Cuando el heredero toma su cualidad de sucesor del causante mediante:
La sustracción u ocultación de bienes de la herencia con posteridad a la muerte del causante (momento en el que se ejerce el ius delationis), perdiendo automáticamente el derecho de aceptar la herencia a beneficio de inventario quedando por ley como heredero puro y simple.
La omisión por parte del causante, dolosa y de mala fe, de bienes del inventario solemne (judicial) de la herencia, que realiza cuando quiere decidir si aceptarla a beneficio de inventario o no.
Cuando el heredero se encuentra en posesión real del patrimonio hereditario, y por ello no realice el inventario judicial dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la apertura de la sucesión o del conocimiento de ésta. O que, luego de terminar dicho inventario dentro de los lapsos de ley, deje pasar cuarenta (40) días sin repudiarla o aceptarla bajo el beneficio de inventario. Y por último;
Cuando se extingue el beneficio de inventario del que el sucesor ha aceptado a la herencia.
o A Beneficio de Inventario: Esta modalidad viene a favorecer al heredero evitando la confusión del patrimonio de éste con el del causante que implica el aceptar una herencia de manera pura y simple, manteniendo los patrimonios separados, y por consiguiente, si existen acreencias provenientes de la sucesión, estas sólo pueden ser respondidas únicamente hasta el monto recibido por sucesión. Esto encuentra su justificación en la búsqueda de evitar que existan renuncias sucesivas por parte de los llamados. La aceptación a Beneficio de Inventario se puede llevar a cabo incluso contra la voluntad del causante ya que el Ius delationis es materia de orden público y no podrá ser derogado, ni revocado, por voluntad del causante
Si el llamado a herencia manifiesta su aceptación mediante el beneficio de inventario, y no cumple con los requisitos de ley para hacerla válida, quedara el sucesor, por consiguiente, como heredero puro y simple. Aunque la aceptación por Beneficio de Inventario es de tipo facultativa, existen sujetos que por legitimidad están sujetos a ella, pero no amparadas por dicho beneficio, es decir, deben cumplir con declarar aceptación de la sucesión, y seguido, realizar el inventario judicial de la herencia. Estas personas son: los incapaces, los entes públicos y las personas jurídicas.
El heredero que acepta el beneficio o las personas que por ley son beneficiarios por inventario, tienen un plazo de diez (10) años para formalizar el inventario y emitir la declaración, siempre y cuando no esté en posesión real de los bienes a heredar, ni mezclado en la administración del mismo. En el caso de que el sucesor esté en posesión de los bienes de la
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