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Replantamiento


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  728 Palabras (3 Páginas)  •  241 Visitas

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"Este Tribunal observa, que el artículo 54 de la Ley Orgánica de Aduanas, Título II, Capítulo III, en concordancia a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial Número 4.273 de fecha 20 de mayo de 1991, Decreto Número 1.595, de fecha 16 de mayo de 1991, en sus artículos 171 al 174, ambos inclusive, establecen de manera específica la normativa legal que regula los nuevos reconocimientos.

Del análisis de la normativa citada, se colige que existe un ordenamiento normativo aduanero que regla de manera especial los nuevos reconocimientos, mediante el cual el Jefe o Gerente de la oficina aduanera, por atribución legal es el funcionario competente para ordenar, ya sea de oficio, o a petición de parte interesada, la revocatoria del procedimiento reconocimiento, por causales de nulidad absoluta y, ordenar la realización de un nuevo procedimiento de reconocimiento. Evidentemente este Artículo 54 de la Ley Orgánica de Aduanas bajo análisis, debemos concatenarlo obligatoriamente con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que el acto administrativo que ordene la realización de nuevos reconocimientos a voluntad de dicho funcionario, deberá ser un acto evidentemente motivado, visto que dicha decisión puede afectar tanto derechos de La República, así como de los administrados o contribuyentes, sean estos consignatarios aceptantes o exportadores.

Es pertinente destacar, que la revocatoria del procedimiento de reconocimiento, mediante la orden de efectuar un nuevo reconocimiento, sólo procede cuando concurren los requisitos que al respecto establecen la Ley y el Reglamento, siendo estos: 1) En cuanto a la legitimación Activa o Personas que pueden solicitarlo u ordenarlo, se encuentra el jefe o gerente de la oficina aduanera, el consignatario aceptante o sujeto pasivo de la obligación aduanera, o su representante, es decir, el agente de aduanas y el exportador. En cuanto a este último, aún cuando la Ley no lo establece expresamente, resulta patente que en dicha operación aduanera se efectúa un acto de reconocimiento; 2) En relación al plazo para interponer la solicitud de nuevo reconocimiento, esta se debe realizar dentro de los tres (03) días hábiles contados desde la fecha del acta de reconocimiento que se impugna; 3) En referencia a la causa que motiva la solicitud. En el caso de que sea el Jefe de la Oficina Aduanera quien lo ordene, deberá realizarlo mediante acto motivado. Si quien lo solicita es el consignatario o exportador, debe verificarse el surgimiento de dudas razonables sobre la exactitud del acto practicado, para lo cual llenará los extremos del Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, señalando lo hechos y razones, por los cuales solicita la realización de un nuevo reconocimiento. Corresponde al consignatario aceptante o exportador, cuando la solicitud

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