Representante legal o quien este en cumplimiento de este
Enviado por alejomen9311 • 3 de Marzo de 2016 • Tarea • 3.546 Palabras (15 Páginas) • 258 Visitas
Armenia, 01 de febrero de 2015
Señores:
Damián Duarte Dorado
Representante legal o quien este en cumplimiento de este.
E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento
Armenia
Asunto: derecho de petición
Yo, Diana Guerrero, identificado con cédula de ciudadanía número 234.679.103 expedida en la ciudad de Armenia y domiciliada en la calle 29 A 53-43 de la ciudad de Armenia con número de teléfono 3164532311 y correo electrónico diana..guerrero@hotmail.com, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la constitución nacional y el lleno de los requisitos del artículo 13 y subsiguientes del Código contencioso administrativo y demás normas concordantes, respetuosamente me dirijo a su despacho, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS:
- El 25 de enero del año 2008, en Armenia, Departamento del Quindío se presentó una catástrofe de orden natural catalogada como el primer gran desastre urbano dentro del concepto moderno de ciudad que se ha vivido en Colombia. Con ocasión y como consecuencia del desastre en la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento, de la ciudad, se presentaron de manera continua diversos casos de emergencia y de urgencia, situación que fue aprovechada por varios funcionarios inescrupulosos de la entidad para realizar diferentes negocios, sacando provecho de la situación humanitaria presentada.
- Como funcionaria de la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento de Armenia, fui denunciada penalmente por el delito de concusión, porque, según declaraciones de testigos, yo, Diana guerrero, les exigía a las personas que acudían al servicio de urgencia y a sus familiares, dinero con el fin de hacer las ordenes remisorias de los medicamentos necesarios para solucionar su problema médico, aprovechándose del control que tenía sobre los mismo en razón de su cargo.
- El día 30 de enero de 2011, la fiscalía 195 profirió medida de aseguramiento en contra mía, ordenado a la E.S.E. la suspensión der ejercicio del cargo de la funcionaria; y, en consecuencia el 30 de agosto del mismo año, el Representante Legal de la entidad profirió la resolución No 2030 suspendiéndola del cargo.
- El día 31 de marzo del 2014, el juzgado 55 penal municipal de Armenia me absolvió del proceso con radicado 2011-034 por falta de material probatorio, pero no dijo nada en la sentencia sobre el reintegro al ejercicio de las funciones propias de su cargo en el hospital.
RAZONES QUE FUNDAMENTAN LA PETICIÓN
Fui denunciada penalmente por el delito de concusión, en consecuencia a ello la fiscalía 195 me profirió medida de aseguramiento, lo que le genero una suspensión del ejercicio mi cargo en la Resolución No 2030 emitida por el representante legal el día 30 de agosto de año 2011; el día 31 de marzo del 2014 el juzgado 55 penal municipal de Armenia absolvió en mi proceso con radicado 2011- 034 donde no se esclareció nada en la sentencia sobre mi reintegro al ejercicio de mis funciones propias a mi cargo en el hospital.
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PETICIÓN
- Reintegrarme a mi Diana Guerrero identificada con la C.C. 234.679.103 al cargo de despachadora de Drogas del hospital de la ciudad de Armenia.
- Que me sean pagados todos mis salarios y remuneraciones económicas dejadas de percibir durante el tiempo que se me emitió la suspensión de mi cargo día 30 de agosto de 2011 hasta la fecha.
RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN
- Copia de la Medida de aseguramiento proferida por la fiscalía 195 – Armenia.
- Copia de la Resolución 2030 emitida por Damián Duarte Dorado Representante Legal E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento.
- Copia del Proceso 2011-034 emitido por el Juzgado 55 Penal Municipal de Armenia
Atentamente
Diana Guerrero
C.C. 234.679.103 expedida en Armenia
Armenia, (Quindío) 15 febrero de 2015
Señor:
JUEZ 27 PENAL MUNICIPAL
REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE: DIANA GUERRERO
ACCIONADA: E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento
DIANA GUERRERO, mayor de edad, residente en la ciudad de ARMENIA (QUINDIO), identificado con CC. N° 234.679.103 de la misma ciudad en mi calidad de trabajadora de la empresa social del estado Luis Carlos Galán Sarmiento, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, respetuosamente me permito presentar ACCIÓN DE TUTELA en contra de la empresa social del estado Luis Carlos Galán Sarmiento, en cabeza de su representante legal o quien este en cumplimiento de este; con base en los siguiente.
HECHOS
- El 25 de enero del año 2008, en Armenia, Departamento del Quindío se presentó una catástrofe de orden natural catalogada como el primer gran desastre urbano dentro del concepto moderno de ciudad que se ha vivido en Colombia. Con ocasión y como consecuencia del desastre en la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento, de la ciudad, se presentaron de manera continua diversos casos de emergencia y de urgencia, situación que fue aprovechada por varios funcionarios inescrupulosos de la entidad para realizar diferentes negocios, sacando provecho de la situación humanitaria presentada.
- Como funcionaria de la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento de Armenia, fui denunciada penalmente por el delito de concusión, porque, según declaraciones de testigos, yo, Diana guerrero, les exigía a las personas que acudían al servicio de urgencia y a sus familiares, dinero con el fin de hacer las ordenes remisorias de los medicamentos necesarios para solucionar su problema médico, aprovechándose del control que tenía sobre los mismo en razón de su cargo.
- El día 30 de enero de 2011, la fiscalía 195 profirió medida de aseguramiento en contra mía, ordenado a la E.S.E. la suspensión der ejercicio del cargo de la funcionaria; y, en consecuencia el 30 de agosto del mismo año, el Representante Legal de la entidad profirió la resolución No 2030 suspendiéndola del cargo.
- El día 31 de marzo del 2014, el juzgado 55 penal municipal de Armenia me absolvió del proceso con radicado 2011-034 por falta de material probatorio, pero no se pronunció nada en la sentencia sobre el reintegro al ejercicio de las funciones propias de mi cargo en el hospital.
- El día 01 de abril del 2015 presento un derecho de petición al representante legal o quien haga sus veces, de la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento que buscaba reintegrarme al cargo de despachadora de Drogas del hospital de la ciudad de Armenia y que me fueran pagados todos mis salarios y remuneraciones económicas dejadas de percibir durante el tiempo que se me emitió la suspensión de mi cargo día 30 de agosto de 2011 hasta la fecha.
- El día 13 de febrero de 2015 me fue contestado el derecho de petición con resolución 1020 13 de febrero 2015, en la cual solo se me restituye en el cargo de despachadora de drogas del hospital de la ciudad de armenia, sin darme respuesta de las demás peticiones solicitadas a la entidad.
DERECHOS VIOLADOS O VULNERADOS
Con la comisión de los hechos narrados, considero que se me están violando los siguientes derechos: 1) Al buen nombre, art. 15 CN que recita: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. 2) A la libertad, art. 20 CN que recita: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. Como lo establece la constitución política de Colombia. 3) A la honra, art. 21 CN que recita: Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección. 4) A la petición, art 23 C.N. que recita: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. 5) Al trabajo, art. 26 CN que recita: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
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