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Republica De Colombia


Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  Informe  •  6.240 Palabras (25 Páginas)  •  252 Visitas

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REPUBLICA DE COLOMBIA

Decreto 1603 de Julio 27 de 1994.

Por el cual se organizan y establecen los Institutos de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt", el Instituto Amazónico de Investigaciones "SINCHI" y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John Von Neumann".

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional y en especial de las de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1: Naturaleza jurídica.

Los Institutos de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander Von Humboldt", el Instituto Amazónico de Investigaciones "SINCHI" y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John Von Neumann" son Corporaciones Civiles sin ánimo de lucro, de carácter público sometidas a las reglas de derecho privado, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, vinculadas al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

ARTICULO 2: Objetivo general.

Las entidades a que se refiere el artículo primero, en adelante "los Institutos" tendrán como objetivo desarrollar investigación científica y tecnológica que contribuya al mejoramiento del bienestar de la población, conservación de la calidad del medio y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y dar apoyo científico y técnico al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, para el cumplimiento de sus funciones. Para ello deberán, en las áreas temáticas o geográficas de su competencia:

1. Colaborar con el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE de acuerdo con sus pautas y directrices en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación, en la que participen las entidades que desarrollen actividades de investigación.

2. Operar bajo la dirección del Ideam, el Sistema de Información Ambiental, en coordinación con las Corporaciones, entes territoriales, centros poblados y demás instituciones del SINA, de acuerdo con las directrices que fije el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

3. Emitir la información oficial de carácter científico en las áreas de su competencia.

4. Emitir los conceptos técnicos que en razón de su especialización le sean requeridos por el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y otras autoridades.

5. Realizar estudios e investigaciones, así como el acopio, procesamiento, análisis y difusión de datos e información en las áreas de su competencia.

6. Colaborar con el Ministerio, de acuerdo con reglamentación que sobre el particular se expida, para que los estudios, exploraciones e investigaciones que adelanten nacionales y extranjeros, con respecto al ambiente y los recursos naturales renovables, respeten la soberanía nacional y los derechos de la nación colombiana sobre sus recursos genéticos.

7. Evaluar nuevas técnicas y tecnologías cuyo uso se pretenda implantar en el país, en cuanto a sus posibles impactos ambientales.

8. Celebrar contratos y convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas en la ley, en el presente decreto y en las normas complementarias.

9. Promover, elaborar y ejecutar proyectos de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria sostenible.

10. Las demás que le otorgue la ley y le fijen los estatutos para el desarrollo de sus objetivos legales.

ARTICULO 3: Articulación con el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.

Los Institutos de acuerdo con su naturaleza, establecerán prioritariamente los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de información, orientados a:

1. Fundamentar la toma de decisiones en materia de política ambiental.

2. Suministrar los datos y la información ambiental que requieren el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA- para la expedición de normas, disposiciones y regulaciones para el ordenamiento del territorio, el manejo, uso y aprovechamiento del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

PARAGRAFO 1: Las necesidades y prioridades a que hace referencia el presente artículo serán informadas a los Institutos, por parte del Ministro del Medio Ambiente, a través de sus Juntas Directivas.

PARAGRAFO 2: Los Institutos discutirán sus propuestas en el Comité Científico Interinstitucional y éste presentará al Comité de Investigación e Información del Ministerio un plan estratégico conjunto, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo. Las propuestas serán presentadas para su coordinación a los consejos y comités intersectoriales de acuerdo con los temas de su competencia.

ARTICULO 4: Informe anual.

Los Institutos entregarán al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE un balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales renovables, así como recomendaciones y alternativas para el logro de un desarrollo en armonía con la naturaleza, en las áreas geográficas o temáticas de su competencia. De este informe se realizará una versión educativa y divulgativa de amplia circulación. Este informe deberá ser entregado a más tardar el 30 de marzo de cada año.

ARTICULO 5: Articulación con las Corporaciones.

Los Institutos en cumplimiento de la función de apoyo científico y técnico que les asigna la Ley 99 de 1993, deberán:

1. Asesorar a las Corporaciones para la implantación y operación del Sistema de Información Ambiental.

2. Producir información que permita derivar o adoptar tecnologías para ser aplicadas y transferidas por parte de las Corporaciones.

3. Transferir a las Corporaciones, las tecnologías resultantes de las investigaciones que adelanten, así como de las adaptaciones que se logren con base en los desarrollos logrados en otros países o instituciones.

4. Cooperar y apoyar a las Corporaciones en su función de promoción y realización de la investigación científica en relación con los recursos naturales y el medio ambiente.

PARAGRAFO: Para todo propósito del presente decreto las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible a las que hace referencia la Ley 99 de 1993 se llamarán "Corporaciones".

ARTICULO 6: Articulación con el Sistema Nacional Ambiental.

Los Institutos forman parte del SINA de acuerdo con el numeral 6o. del artículo 4 de la misma ley, en desarrollo de dicha condición tienen como funciones:

1. Fomentar la cooperación del Instituto respectivo, en las áreas de su competencia,

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