Requerimiento a las partes
Enviado por nueve_9 • 7 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 681 Palabras (3 Páginas) • 129 Visitas
EXPEDIENTE N °.-
Jesús María, cuatro de marzo de dos mil quince.-
Visto y considerando que de la revisión efectuada a la documentación obrante en el expediente, se ha verificado que a la fecha la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA, no ha cumplido con informar respecto de la fiscalización posterior dispuesta en el numeral 6) de la parte resolutiva de la Resolución N° 3469-2014-TC-S2 de fecha 24.12.2014, publicada en la misma fecha en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); asimismo se advierte que ha transcurrido en exceso el plazo adicional otorgado mediante decreto de fecha 26.01.2015 notificado el 16.02.2015. Por otro lado el numeral 8) de la parte resolutiva de la Resolución en mención se dispuso comunicar al Notario Público Ángel Flores Lanegra, a fin de emitir pronunciamiento sobre la presunta falsedad o inexactitud de su sello y firma en los documentos presentados en la propuesta técnica del Consorcio Ejecutor Delta, y siendo que éste no ha cumplido con remitir la información solicitada mediante cedula de notificación Nº 69532-2014, debidamente notificado el 27.01.2015. En tal sentido: Hágase efectivo el apercibimiento señalado en el decreto de fecha 26.01.2015 y Comuníquese al Órgano de Control Institucional de la Entidad y a la Contraloría General de la Republica para los fines de Ley; asimismo, Comuníquese al Colegio de Notarios del Callao, a fin de que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes. Anéxese al expediente, con conocimiento de la Entidad.
EXPEDIENTE N °
Jesús María, cinco de marzo de dos mil quince.-
Visto y considerando que de la revisión efectuada a la documentación obrante en el presente expediente, se ha verificado que a la fecha el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO – DIRECCION DE SALUD I CALLAO, no ha cumplido con informar respecto a los resultados de la fiscalización posterior dispuesto en el numeral 5) de la parte resolutiva de la Resolución Nº 242-2015-TC-S3 de fecha 04.02.2015, publicada en la misma fecha en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), y habiendo transcurrido tiempo excesivo desde la fecha de publicación sin que la Entidad haya remitido información alguna. En tal sentido: Requiérase a la Entidad, para que en el plazo de diez (10) días hábiles informe sobre las acciones realizadas con posterioridad a la emisión de la citada Resolución, debiendo acompañar el sustento documental pertinente, bajo apercibimiento de comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad y/o a la Contraloría General de la República en caso de incumplimiento, conforme lo dispone el artículo 123° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF; anéxese al expediente, con conocimiento de la Entidad.
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