Requisitos De Existencia Y Validez Del Acto Juridico
Enviado por jorgito124 • 12 de Diciembre de 2012 • 1.099 Palabras (5 Páginas) • 1.627 Visitas
ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO, SEGÚN RAFAEL ROJINA VILLEGAS
El maestro Rafael Rojina Villegas, define el acto jurídico de la siguiente manera: “El acto jurídico es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las que son reconocidas por el ordenamiento jurídico”.
Partiendo de aquí, Rojina Villegas hace la clasificación de los elementos que constituyen tanto la existencia como la validez del acto jurídico en general, teniendo como:
Elementos de existencia:
1.- Consentimiento
2.- Objeto
3.-Solemnidad
Por consentimiento se puede entender el acuerdo entre dos o más voluntades acerca de la producción o transformación de derechos y obligaciones.
Si un acto jurídico es unilateral, es decir que en el mismo interviene tan solo una voluntad, como en el testamento o en la declaración unilateral de la voluntad, SU ELEMENTO ESENCIAL O DE EXISTENCIA, será de carácter subjetivo y será la manifestación o expresión de dicha voluntad.
La Intencionalidad que tiene el Acto jurídico encaminada a producir efectos o consecuencias de derecho, viene a determinar que su objeto se traduzca en crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. 4
El objeto deberá de ser física y judicialmente posible, en los actos jurídicos debemos distinguir un objeto directo y en ocasiones un objeto indirecto.
El objeto directo según Rafael Rojina Villegas es crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. La definición del acto jurídico revela su objeto por eso se dice que es una manifestación de la voluntad con el objeto de crear, Transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Existe también un objeto indirecto; pero este no se presenta en la totalidad de los actos jurídicos; es sobre todo en los contratos y en los convenios en donde se presenta y consiste en la cosa o en el hecho materia del convenio.
La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce su nulidad, ya sea absoluta, ya relativa.
Por su parte el código civil del estado de Jalisco señala en cuanto al objeto en sus artículos lo siguiente.-
Artículo 1298. Son objeto de los contratos:
I. El bien que el obligado debe dar;
II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Artículo 1299. El bien objeto del contrato debe:
I. Existir en la naturaleza;
II. Ser determinado o determinable en cuanto a su especie; y
III. Estar en el comercio.
Artículo 1300. Los bienes futuros pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no pueden serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.
Artículo 1301. El hecho o la abstención objeto del contrato, debe ser:
I. Posible; y
II. Lícito.
Artículo 1302. Es imposible el hecho que no pueda existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.
Artículo 1303. No se considerará imposible el hecho que no puede ejecutarse por el obligado, pero si por otra persona en lugar de él.
Artículo 1304. Se considerará ilícito, como materia de obligaciones, todo aquello que afecte la personalidad de los contratantes, sus derechos esenciales e inalienables, su estado civil y cuanto sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
Artículo 1305. La ilicitud de la causa, produce la nulidad de los contratos.
Y sobre la solemnidad
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