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Requisitos De Validez En El Acto Jurídico


Enviado por   •  26 de Marzo de 2013  •  1.239 Palabras (5 Páginas)  •  773 Visitas

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REQUISITO DE VALIDEZ EN EL ACTO JURÍDICO.

I.- Capacidad Jurídica de las partes:

Aptitud legal de una persona para adquirir derechos, para ejercerlos y para contraer obligaciones.

La capacidad puede ser de dos tipos:

1) Capacidad de Goce: aptitud legal para adquirir derechos.

2) Capacidad de Ejercicio: aptitud legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.

II.- Ausencia de vicios en la voluntad:

Los vicios de que puede adolecer la voluntad son el error, la fuerza y el dolo.

1) El Error: El error es una falsa apreciación de la realidad, (no coincide la voluntad interna de la persona y la voluntad que es manifestada en el acto jurídico) puede ser de derecho, de hecho de cálculo.

El error de hecho es el falso conocimiento de la cosa.

Error de derecho significa un parcial o total desconocimiento de la norma.

Los errores de derecho y de hecho invalidan el contrato cuando recae sobe el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

El error de cálculo se refiere a la cantidad de cosas que constituye el objeto del contrato, sólo da lugar a la rectificación.

Hay tres tipos de error:

A) Error obstáculo: Se denomina de esta manera a un error de naturaleza tal que impide el nacimiento del acto jurídico; son errores radicales que impiden la formación del acto.

B) Error nulidad: También llamado error vicio o error determinante. Es un error cuya presencia no impide que el acto jurídico nazca, aunque el mismo esté afectado de nulidad, es decir, son errores de gravedad media que no impiden la realización del acto, pero conceden una acción de nulidad en su contra.

Existen dos especies de error de nulidad:

a) Error de hecho: Comete error de hecho quien, partiendo de un hecho falso, celebra un acto jurídico, orientado a la determinación de su voluntad influenciado por el error de hecho cometido.

b) Error de derecho: Se refiere al desconocimiento o falsa interpretación de una norma jurídica; cuando el motivo determinante de la voluntad se funda en la falsa creencia respecto a la existencia o interpretación de esa norma jurídica y fue el motivo de la celebración del acto jurídico.

c) Error indiferente: Se refiere a errores leves que son intrascendentes y, a pesar de ellos, el acto es válido, es decir, no impide que el acto jurídico nazca.

2) Dolo y mala fe

Dolo es cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en él a uno de los contratantes.

La mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Puede provenir de las partes o de un tercero interesado en el juicio, en todos los casos anulan el contrato si ha sido causa determinante del acto jurídico.

Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.

Dolo bueno es aquel que es utilizado por los comerciantes para colocar los productos, pero no lleva a incurrir en un error tan grave que pueda viciar la voluntad.

3) Violencia:

El miedo o temor lo dividiremos en dos:

Violencia, ya sea física (vis absoluta) o moral (vis compulsiva).

Temor reverencial.

Se llama violencia o intimidación a toda coacción ejercida sobre la voluntad de una persona, sea por la fuerza material o por medio de amenazas, para determinarla a consentir en un acto jurídico. Esta se dará cuando haya fuerza física o amenazas que importen perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge,

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