Requisitos De Instalación Clínica Podologica
Enviado por darling.sanhueza • 9 de Marzo de 2014 • 979 Palabras (4 Páginas) • 2.502 Visitas
INSTALACIÓN DE CLÍNICA, CENTRO O CONSULTA PODOLÓGICA
Para la instalación de clínica, centro o consulta podológica, primero que todo se deben seguir las orientaciones para conseguir la resolución sanitaria del Ministerio de Salud. Para ello hay que dirigirse a una de las oficinas de atención y solicitar formulario que da a conocer los requisitos para la apertura de un gabinete de podología a continuación se presentan los aspectos que se solicitan para adquirir la resolución sanitaria y de esta forma poder instalar una clínica, centro o consulta podológica.
Antecedentes requeridos:
1. Documentos que acrediten el derecho a uso del inmueble en que se instalará
2. Croquis de la planta física funcional y dimensionada
3. Documentos que acreditan el abastecimiento de agua potable, alcantarillado y luz eléctrica
4. Documentos de la constitución de la persona jurídica propietaria, en el caso que amerite y los que acrediten la personería de quién la representa
5. Listado del personal con que funcionará el establecimiento indicando horario de trabajo, adjuntando fotocopia legalizada del certificado y/o Resolución sanitaria de competencias en podología
6. Carta de aceptación del director técnico señalando horario de trabajo
7. Listado de insumos, equipamiento e instrumental a utilizar, indicando tipo, cantidad y especificaciones técnicas
8. Listado de procedimientos que se realizarán en el establecimiento
9. Manual de procedimientos de las actividades destinadas a asegurar la calidad y continuidad de la atención y cuidado de los pacientes (Debe incluir al menos: criterios de inclusión, flujos de atención, registros, convenios u otros)
10. Copia de los convenios adquiridos, adjuntado si procede autorizaciones sanitarias respectivas de los proveedores (convenios de esterilización, cortopunzante, entre otros según corresponda)
11. Libros foliados (2), que serán timbrados por la Autoridad Sanitaria (para sugerencia y reclamos de los usuarios e inspecciones sanitarias
12. Boleta de pago de arancel correspondiente
13. Mandato legal en caso de actuar mediante un apoderado
Requisitos sanitarios estructurales
El establecimiento cuenta con las siguientes dependencias, las que pueden ser comunes para varias salas de procedimientos:
1. SALA DE ESPERA (Art. 9. Decreto 283/1987, Reglamento sobre salas de procedimientos y pabellones de cirugía menor)
2. GABINETES DE TRABAJO: INDIVIDUALES O COLECTIVOS - Sillón de Podología de superficies lavables con el taburete - Mueble para guardar instrumental e insumos, de superficies externas e internas lavables. - Mesa de trabajo de superficies lavables. - Sets de cajas de instrumental podológico. - Torno portátil
3. DELIMITACIÓN DE ÁREAS (Art. 10, Decreto Supremo Decreto 283/1997, Reglamento sobre salas de procedimientos y pabellones de cirugía menor; NTB2/2008 del MINSAL).
- ÁREA LIMPIA con superficie lavable exclusiva para preparación de material e insumos clínicos. Lavamanos.
- ÁREA SUCIA con superficie lavable y depósito de lavado profundo para depósito transitorio del instrumental en uso, separado del mesón de preparación de material limpio (puede
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