Requisitos De Una Demanda Laboral
Enviado por marledy • 2 de Noviembre de 2014 • Informe • 1.193 Palabras (5 Páginas) • 283 Visitas
1. QUE ES DEMANDA
El acto mediante el cual la parte afirmando existente, por voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, declara poner que esa voluntad sea actuada e invoca a tal fin la autoridad del órgano jurisdiccional.
2. REQUISITOS DE UNA DEMANDA LABORAL
Artículo 123 (LOPT) Y 340 DEL CPC. Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:
• Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.
• Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
• El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.
• Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
• La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.
• Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos:
a) Naturaleza del accidente o enfermedad.
b) El tratamiento médico o clínico que recibe.
c) El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
d) Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
e) Descripción breve de las circunstancias del accidente.
Parágrafo Único: También podrá presentarse la demanda en forma oral ante el Juez del Trabajo, quien personalmente la reducirá a escrito en forma de acta, que pondrá como cabeza del proceso.
3. AUDIENCIA PRELIMINAR
En primera instancia los Tribunales Laborales están integrados por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y los tribunales de Juicio del Trabajo, todos ellos integrados por un Juez Unipersonal y un Secretario.
En segunda instancia conocen los Tribunales Superiores del Trabajo, los cuales pueden ser colegiados o unipersonales.
En cuanto a la jurisdicción y la competencia lo único que señala la ley adjetiva del trabajo es que las demandas serán propuestas ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda, se considera competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio, donde se culminó la relación laboral, en el que se celebró el contrato de trabajo o el domicilio del demandante.
La Audiencia Preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en forma oral y que tiene lugar una vez que se ha instruido la causa, con la finalidad de depurar el proceso a los efectos del juicio oral o del logro de una decisión compositiva anticipada.
El fin principal de la Audiencia Preliminar Laboral es lograr que las partes negocien y logren a través de la mediación del Juez llegar a un acuerdo para poner fin al proceso.
La mediación constituye un mecanismo propulsor de la paz social, al reducir a niveles tolerables la carga procesal del Estado venezolano con toda la insatisfacción que el servicio tradicional acarrea a los ciudadanos, otorgando así, una solución satisfactoria de controversias para las partes regentes en el proceso y favoreciendo las prácticas comunicativas que facilitan el entendimiento y el diálogo.
Es importante resaltar, que en la Audiencia Preliminar Laboral no se permite la sustanciación de la incidencia de cuestiones
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