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Reseña del libro "El Procedimiento Civil por Audiencias" del Dr. Pedro Valdez Aguirre


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Reseña  •  1.684 Palabras (7 Páginas)  •  389 Visitas

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2014

FACULTAD DE DERECHO

HECTOR SANCHEZ CASTRUITA

DICIEMBRE

[pic 1]

DOCTORADO EN DERECHO

Maestro: Dr. Pedro Valdez Aguirre

[COMENTARIOS AL JUICIO ORAL CIVIL]


El procedimiento civil por audiencias.

La justificación del  carácter mixto entre oralidad y escritura. Es importante señalar las ventajas de cada uno es decir no se contraponen si no que se complementan como usted lo señala claramente en su obra “EL PROCEDIMIENTO CIVIL POR AUDIENCIAS” debemos de aprovechar las experiencias y las bondades de cada uno en beneficio de la impartición de la justicia por lo tanto no deben desecharse las ventajas de las técnicas escritas.

Principales ventajas.

  • El proceso civil por audiencias es el más adecuado para que el juez utilice la sana crítica. El juez tiene un papel más activo dentro del proceso puede otorgarle mayor celeridad desde que se presenta la demanda hasta que se pronuncia la sentencia ya que ésta en presencia de las partes ésta en un contacto directo e inmediato con cada una de estas por lo que le es más fácil preparar las sustanciación del juicio, solventar las dudas, obtener de las partes los hechos y señalar las deficiencias que observe en las pruebas, periciales, testimoniales e interrogatorio de las partes y el juicio reviste una solemnidad que preside el juez de manera directa y presencial, esto le permite apreciar las pruebas en su conjunto lo que facilita la posibilidad de una pronta respuesta a las interrogantes que se suscitan dentro del desarrollo de la audiencia. Esto es de gran utilidad sobre todo a la hora de llevar acabo el desahogo de la práctica de las pruebas periciales y testimoniales.

  • La constituye la duración del proceso se tiende abreviar   ya que exige un contacto directo del juez con las partes resulta prácticamente imprescindible la presencia del juez para escuchar las alegaciones y presenciar e intervenir personalmente en el desahogo de las pruebas.
  • El proceso se realiza en forma de dialogo pues se encuentran presentes las partes, sus abogados, testigos, peritos y el juez todos participando y dialogando en el mismo acto procesal, para llegar a la verdad.
  • La intervención directa de las partes ante la presencia del juez con la aportación de las pruebas.
  • La concentración en una misma audiencia elimina la dispersión de los actos procesales y por el contrario hay una concentración en la misma audiencia.
  • La publicidad de la actuación judicial ya que las audiencias son abiertas al público salvo escasas excepciones.
  • La concentración de los actos procesales si con la consecuencia emisión de la sentencia la corrupción se reduce a su mínima expresión y evita la prolongación de los plazos.

El juez es el más importante dentro del proceso porque tiene facultades para dirigir, impulsar e impedir la paralización del proceso, puede sancionar a los abogados que actúen con dolo o fraude, puede ordenar diligencias probatorias de oficio y ordenar la comparecencia personal de las partes cuando lo juzgue oportuno, puede expulsar a quienes alteren o perturben el desarrollo del proceso y hacer cumplir sus mandatos.

Durante la tramitación de la causa hay imposibilidad que se produzcan cambios en las personas que componen el órgano jurisdiccional y en especial del juez al dictar la sentencia está en relación directa con las pruebas y con las partes.

  • El uso de las tecnologías de la información permiten la grabación y reproducción de los audios y videos desde el inicio en el desahogo de las pruebas, testigos terceros, las partes y el juez lo que permite apreciar las circunstancias y pormenores y repetir las imágenes y sonidos lo que permite analizar cada uno de los aspectos en el desahogo de las pruebas.
  • Pueden practicarse diligencias fuera del lugar de residencia del juez que conoce el proceso por cuestiones de competencia el juez no puede actuar en un lugar distinto al área de su jurisdicción por lo que no se priva de valor a las pruebas y actuaciones no verificadas ante el juez que debe de resolver.
  • Otra de las ventajas de la concentración es evitar la dispersión de los actos procesales, se eliminan los traslados, se reduce la prolongación de los plazos y las notificaciones se recortan las impugnaciones procesales así como los recursos y nulidades pero lo principal es la brevedad de los procedimientos.
  • Posibilidad de grabar y filmar los juicios orales es una obligación de los tribunales en los juicios orales para un mejor control de sus actos por parte de los sujetos que intervienen.
  • Es frecuente que el juicio oral se preste al uso y el abuso de la oratoria y lo que resulta más grave es la elocuencia estéril que puede provocar como resultado soluciones injustas; hay otras opiniones que consideran que pueden arrojar ventajas reales si se formula una conciencia de la responsabilidad profesional de los actores.

SENTENCIA POR ESCRITO.

      Según su opinión en su obra “EL PROCEDIMIENTO CIVIL POR AUDIENCIA” no debe obligarse al juzgador a resolver en la propia audiencia en que se desahogaran las pruebas y se formularon los alegatos, pues con frecuencia asuntos de las materias civil y mercantil, así como algunos de la materia familiar, resultan demasiado complejos y requieren analizar con calma las pruebas ofrecidas, los puntos controvertidos y el derecho aplicable; para lo cual resulta necesario meditar por tiempo suficiente para una correcta resolución de litigio.

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