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Reserva Legal


Enviado por   •  21 de Febrero de 2015  •  2.348 Palabras (10 Páginas)  •  223 Visitas

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CAPITULO I

El Problema

Planteamiento del Problema

Desde el inicio de la modernidad jurídica en el mundo, han existido una serie de facultades y limitaciones no solo para los habitantes de los países, sino también para sus gobernantes; es en virtud de ello, y como base primigenia de dicha figura en la legislación venezolana, contenido en la Constitución de 1945 , sancionada por el Congreso de los Estado Unidos de Venezuela, evidenciándose que:

Artículo 78: La Cámara de Diputados y la del Senado, al actuar como Cuerpos Colegisladores, tienen las siguientes atribuciones: 23.- Autorizar temporalmente al Presidente de la República, para ejercer determinadas y precisas facultades extraordinarias destinadas a proteger la vida económica y financiera de la nación, cuando la necesidad o la conveniencias pública lo requieran.

Queda perfectamente estipulada la facultad otorgada por medio de la Cámara de Diputados, así como la Cámara del Senado para que el Presidente de la República legisle en ciertas materias, en específico en el área financiera y económica, siempre y cuando la situación de emergencia o excepción así lo requiera, sobre todo y muy importante, de manera temporal. Asimismo, las atribuciones contempladas en dicha constitución en cuanto a las facultades con las que cuentan dichas cámaras para tal delegación, se encuentra que:

Artículo 162: Las Cámaras Legislativas, como cuerpos Colegisladores, tienen las siguientes atribuciones: 9ª. Autorizar, temporalmente, al Presidente de la República para ejercer determinadas y precisas facultades extraordinarias destinadas a proteger la vida económica y financiera de la Nación, cuando la necesidad o la conveniencia pública lo requieran.

En este orden de ideas, luego de una búsqueda interesante por la historia constitucional de Venezuela, se ha realizado otro hallazgo importante, ya que en el Acta de Constitución del Gobierno Provisorio de 1948 :

Artículo 198. Son atribuciones y deberes del Presidente de la República: 10. Reglamentar, en Consejo de Ministros, las leyes sin alterar su espíritu, propósito y razón, y enmendar o reformar, total o parcialmente los reglamentos de las mismas. En todo caso, el nuevo Reglamento deberá publicarse íntegramente con la respectiva derogatoria del anterior.

Esto lo que significa en pocas palabras, es que luego de constituido el Consejo de Ministros, el Presidente de la República podrá modificar parcial o totalmente una ley, siempre y cuando no modifique su espíritu originario y no vaya contra los principios y garantías de los ciudadanos.

Una vez establecido el origen jurídico en la legislación vernácula de la ley Habilitante, es momento de dar paso al origen doctrinario de la reserva legal, tomando en cuenta que es un principio constitucional donde lo que se busca es la tutela de los ciudadanos en todas y cada unas de sus labores socio jurídicas.

Igualmente la Constitución de la República de Venezuela de 1961 , indica:

Art. 190. Son atribuciones y deberes del Presidente de la República: 10. Reglamentar total o parciamente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

Es importante hacer énfasis en que esta Constitución hace un énfasis primordial, en que esta solo daba atribuciones a legislar en materia económica y financiera, situación que se repite de forma consecutiva como bien queda plasmado en el artículo anterior. No se puede hablar de ley habilitante y sus alcances, sin que se hable de reserva legal.

En este sentido, cabe señalar que la reserva legal surge de las llamadas reservas normativas, según lo señala Rondón (2011) Ab imis fundamentis (II) Garantías y deberes en la Constitución venezolana de 1999 , indicando que:

Las reservas normativas son las materias que – como su nombre “reserva” lo indica-, aplicado al campo de la producción jurídica, significa que se trata de temas, instituciones, situaciones, objetivos que, solo pueden ser regulados por determinadas fuentes. Justamente, estas reservas, de acuerdo con el rango de dichas fuentes, se clasifican en: a) reserva legal, que es la más divulgada de todas, al punto de que muchos piensan que es la única que existe en nuestro sistema jurídico. Como emerge de su destinación, se trata de las materias que solo pueden ser reguladas por la ley formal; y, b) Al lado de la reserva legal existe la reserva constitucional, constituida por las disciplinas que solamente pueden ser objeto de regulación por el texto constitucional. (Pág. 348)

Sentado lo anterior y con relación al texto transcrito, queda plenamente evidenciado que, la reserva legal proviene de la reserva normativa, la cual no es otra cosa que la regulación de instituciones, temas y objetivos determinadas por las fuentes legales, y como apéndices de esta reserva normativa, esta la reserva legal y la reserva constitucional, esta ultima poco conocida y discutida por su carácter único, exclusivo y excluyente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, es importante dejar bien sentado que las reservas normativas y sus componentes, son materia de estudio constante por el derecho administrativo, haciendo mayor énfasis y peso sobre la reserva legal, no así con la reserva constitucional por su ya sabida exclusividad con relación a la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República y por el Derecho Constitucional.

Cabe señalar, que la prenombrada autora, señala que la reserva legal se encuentra constituida primordial y exclusivamente al poder legislativo mediante el procedimiento de creación de ley o ley formal, el cual se encuentra previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo adelante CRBV), quien reza:

El Artículo 203:Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas. Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica, la ley perderá este

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