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Reservas Territoriales

edu919 de Noviembre de 2012

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RESERVAS TERRITORIALES

I.-Antecedentes

a) ¿Cómo surgen?

b) Diferencias

II.- Características

a) ¿Quién las define?

b) ¿Cómo funcionan?

III.- Marco Jurídico

IV.- Manejo de Reservas

a) ¿Quién las maneja?

b) ¿Cómo se manejan?

c) ¿Cuáles son los mecanismos? Procedimientos

V.-Programas

a) ¿Cuáles son?

b) Nivel Estatal/Municipal/Federal

VI.- Ejemplos

a) Internacionales

b) Nacionales

VII.- Propuesta

VIII.- Bibliografía

Antecedentes

La planeación urbana en México se institucionalizó en el periodo 1976-1978, con la publicación de la Ley General de Asentamientos Humanos y el primer Plan Nacional de Desarrollo Urbano, respectivamente. En ese momento La Ley General de Asentamientos Humanos de 1976 se propuso explícitamente intervenir en el mercado creando una oferta de suelo para las clases populares, a través de las reservas territoriales obtenibles por las vías de la expropiación o la negociación. “Dicha ley creó el Sistema Nacional de Suelo y Reservas Territoriales para el desarrollo urbano y la Vivienda con los objetivos de programar adquisiciones de tierras, evitar la especulación en el mercado de inmuebles, captar las plusvalías que genera el desarrollo urbano y reducir la ocupación irregular mediante la oferta de tierras a grupos de bajos ingresos. La meta planteada por el programa en 1986 fue crear 66,000 hectáreas de reserva a 1988; se propuso en 10 años proporcionar suelo para 14.5 millones de personas, fundamentalmente sobre tierras ejidales y comunales ”.

Las reservas territoriales surgen a través de planear los nuevos asentamientos humanos, cubriendo las actuales demandas de suelo, adquiriendo estas reservas territoriales y desarrollándolas de acuerdo a las Leyes Federales, Estatales y Municipales.Las reservas son para solucionar problemas como la inadecuada planeación y regulación del crecimiento urbano, esto propicia que los asentamientos humanos se ubiquen en zonas que comprometen la viabilidad de las ciudades y deterioran los niveles de bienestar, por el alto costo de suministro de algunos de los servicios básicos y la proliferación de asentamientos irregulares.

Asociado a la expansión desordenada de las ciudades, a la nueva dinámica demográfica.La constitución de reservas territoriales y su incorporación al crecimiento de acuerdo con los planes de desarrollo urbano, constituyen un instrumento fundamental para el mejoramiento de la calidad de vida de la población y el ordenamiento de sus ciudades, ya que la adquisición de suelo de una manera ordenada y sistemática, permite regular los usos de suelo al inducir el crecimiento hacia las zonas más aptas de desarrollo, dando oferta al suelo con oportunidad, regular el mercado inmobiliario e incorporar los servicios básicos.

Las reservas territoriales tienen un esquema político diferente al del plan de desarrollo urbano; por ejemplo en su dimensión política se trata de una relación entre el Estado y la sociedad, pues cuando el gobierno enuncia una política pública del suelo es para quebrantar o resolver algún problema expresado por los grupos sociales; y la otra dimensión es meramente técnica pues apelan a los diferentes instrumentos como la planificación, financieros, jurídicos, económicos, para lograr constituir reservas territoriales.

Características de las Reservas Territoriales

¿Quién las define?

Los Planeadores Territoriales que hacen los Planes de Desarrollo Urbano y el Comité Estatal de Reservas Territoriales para el Desarrollo Urbano, Industrial, Turístico,

Ecológico y Regularización de la Tenencia de la Tierra que establece normas, criterios y principios para coordinar las reservas territoriales.

¿Cómo funcionan?

Recordemos que una de las principales funciones que tiene el instrumento de reservas territoriales es posibilitar el acceso de tierras a sectores populares.

Las reservas tienen tres principales características a) la propiedad pública del suelo, b) su condición urbanizable, y por ultimo c) su utilización futura conforme lo demande el crecimiento de las ciudades.

Una de las características más importantes de las reservas es que “comprende las áreas que demanda el crecimiento urbano y la distribución de los espacios económicos en razón de su uso real y del potencial que posibilite el ajuste de las relaciones campo-ciudad en un esquema de intercambio menos desigual. La reserva territorial debe responder a la estrategia global en su nivel nacional, estatal y municipal, de acuerdo con los objetivos de desarrollo urbano, económico y social. Las reservas Territoriales deben considerar la localización de los espacios físicos para… el crecimiento de los mismos” .

Una de las principales funciones que tiene el instrumento de reservas territoriales es posibilitar el acceso de tierras a sectores populares.

Un tema sobresaliente de las reservas territoriales son los mercados del suelo que pueden ser irregulares como regulares.

En los mercados irregulares: una de las características del crecimiento de las ciudades mexicanas es su expansión territorial a través de mecanismos de mercado informal, derivado de la escasa oferta formal de suelo y de la limitada capacidad institucional para atender las necesidades de suelo regular en la perspectiva de una también limitada capacidad de ingresos de la mayor parte de la población. Esto ha favorecido la constitución de los asentamientos irregulares, tanto en suelo privado como ejidal, como forma de acceso de la población pobre a través de la regularización de la tenencia de la tierra. La ocupación irregular es un proceso que se caracteriza también por su politización, en ocasiones, como parte de la estrategia de fraccionamiento y comercialización se incurre en la organización de los colonos a través de la mediación de grupos políticos. De esta manera se asegura una clientela política.

En los mercados regulados: Aunque el poblamiento formal se encuentra dentro de los límites que imponen las normas respecto a las dimensiones de fraccionamientos, lotes, introducción de servicios y los pagos o contribuciones respectivas, su capacidad de atención a la demanda total de suelo es reducida.

Esto se debe a que una proporción importante del suelo para usos habitacionales se orienta a la vivienda institucionalizada de interés social, ya que ésta garantiza contar con una demanda cautiva que asegura la venta del producto y consecuentemente, un mayor monto de ganancias. Sin embargo, los desarrollos inmobiliarios de vivienda, con sus excepciones, no se orientan adecuadamente en el territorio. Esto implica que los desarrolladores tienden a ubicarse donde es posible conseguir suelo barato, lo que motiva que se encuentren dispersos y se incurra en mayores costos por la introducción de servicios e infraestructura, lo cual se aborda a través de uno de los siguientes esquemas: 1) trasladar al consumidor el costo elevando los precio, o 2) que el gobierno se haga cargo de las inversiones por infraestructura y servicios. En cualquiera de los dos casos se excluye a la población de escasos recursos.

Marco jurídico

Existen leyes que regulan los asentamientos humanos, dando un proceso de implantación de empresas, viviendas, parques, servicios, etc., así el instrumento de reservas territoriales puede tener un seguimiento respecto a la reforma del Estado. Esta es la Ley General de Asentamientos Humanos y conforme a los artículos queda de la siguiente manera:

El artículo 40 menciona que la federación, las entidades federativas y los municipios llevarán a cabo acciones coordinadas en materia de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, con el objeto de establecer una política integral de suelo urbano y reservas territoriales y así adquirirlas con programas y ofertas para la vivienda y el desarrollo. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra que atienda preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos. El artículo 41 y 42 mencionan que la federación por conducto de la Secretaria accederá acuerdos de coordinación con las entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios habrá convenios de concertación con los sectores social y privado y así la Secretaria tendrá los convenios para la transferencia, asociación y adquisición de terrenos tanto ejidales como de propiedad federal para el desarrollo urbano y de vivienda.

Así el artículo 43 tiene como objetivo la incorporación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad federal al desarrollo urbano y la vivienda, que debe cumplir con los requisitos de ejecución del plan o programa de desarrollo urbano y que deben tener áreas predeterminadas para esto y queno sean de actividad productiva.

ARTICULO 44. En los casos de suelo y reservas territoriales que tengan por centro el desarrollo de acciones habitacionales de interés social y popular, provenientes del dominio federal, la enajenación de predios que realicen la Federación, las entidades de la Administración Pública Federal, los estados y los municipios o sus entidades paraestatales, estará sujeta a la legislación aplicable

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