Resolucion 3123 De 2009
Enviado por KharenG • 16 de Octubre de 2014 • 589 Palabras (3 Páginas) • 289 Visitas
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NUMERO 3123 DE 2009
(AGOSTO 26)
Por la cual se modifica la Resolución 990 de 2009.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2 del Decreto Ley 205 de 2003 y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el literal c del artículo 4 de la Resolución 990 de 2009, el cual
quedará así:
“ c. Los pagos que se realicen para los períodos de diciembre de 2009 en adelante,
correspondientes a cotizantes 41 o 42, exigen su inscripción previa en el Registro
de Independientes con Bajos Ingresos, el cual estará publicado en la página web
del Ministerio de la Protección Social. La ausencia del la inscripción inhabilita la
utilización de estos tipos de cotizantes, por lo cual la persona se considererá un
cotizante tipo 3 con las consecuencias que ello implica.”
ARTÍCULO 2. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y modifica el literal c del artículo 4 de la Resolución 990 de 2009.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
RESOLUCION 990 DE 2009
(Abril 02)
Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008 modificada por las Resoluciones 2377 de 2008 y 199 de 2009 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003
Artículo 4°. Obligaciones Especiales de los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, Pila.
Los Operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, Pila, en lo que respecta a los cotizantes 41 y 42, tendrán las siguientes obligaciones adicionales:
a). Informar al aportante y al cotizante que utilice el tipo de cotizante 41, que debe inscribirse en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos, en su respectiva EPS a más tardar en los tres (3) meses siguientes a la publicación de esta resolución. A partir de dicho plazo, el sistema no le permitirá utilizar los tipos de cotizantes 41 ni 42, si no se encuentran registrados. También deberá informar de la existencia de tipo de cotizante 42 y sus diferencias con el tipo de cotizante 41, para que, si es del caso, el cotizante solicite el cambio del tipo de cotizante 41 al 42 y se registre en el Registro de Independientes con Bajos Ingresos como tipo de cotizante 42.
b). Realizar los cambios o actualizaciones para migrar la información correspondiente
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