Resolucion 1817 Del 2009
Enviado por roanvi • 14 de Febrero de 2012 • 4.634 Palabras (19 Páginas) • 932 Visitas
1. CARTA DE DERECHOS DE LOS AFILIADOS Y DE LOS PACIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y DE LA CARTA DE DESEMPEÑO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO (RESOLUCION 1817 DEL 2009)
1.1 La Sentencia T – 760/2008
El 31 de Julio del 2008, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, profirió la Sentencia T-760 de 2008, donde resolvió veintidós acciones de tutela, en las que se solicitaba proteger el derecho a la salud.
De igual forma la Corte Constitucional reiteró que “el derecho a la salud es fundamental”. Ello no significa que sea absoluto. Sin embargo, como cualquier derecho fundamental, la salud tiene un núcleo esencial que debe ser garantizado a todas las personas. Además, el ámbito de dicho derecho puede ser objeto de limitaciones que, para ser admisibles, deben estar justificadas a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Dice la Corte que el derecho fundamental a la salud, comprende, entre otros, “el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad.” Dice también que este derecho es tutelable en diversas circunstancias
Adicionalmente imparte órdenes a los diferentes actores del sistema de seguridad social en salud para que cumplan sus funciones y establece límites de tiempo para la adopción de medidas tendientes a la protección del derecho fundamental a la salud.
La Finalidad de esta sentencia es importante porque trata de proteger conjuntamente a las personas en las situaciones que la Corte Constitucional ha venido reiterando durante años y para lograrlo establece mecanismos de acción y ordenes a los diferentes actores involucrados. Es una de las sentencias más importantes en materia de salud.
1.2 Creación De La Resolución 1817 Del 2009
El numeral vigésimo octavo de las decisiones de la Corte Constitucional en su Sentencia T-760/08, ordenó al Ministerio de la Protección Social la adopción de medidas necesarias para asegurar que al momento de afiliarse a una EPS, contributiva o subsidiada, le entreguen a toda persona, en términos sencillos y accesibles, la siguiente información:
• Una Carta con los derechos del paciente, que deberá contener, por lo menos, los derechos contemplados en la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial (34ª Asamblea, 1981) y los contemplados en la parte motiva de esa providencia (en especial, en capítulos 4 y 8). Esta Carta deberá incluir indicaciones sobre instituciones que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de los derechos y los recursos para solicitar y acceder a dicha ayuda.
• Una Carta de desempeño de las EPS, que deberá contener información básica acerca del desempeño y calidad de las EPS a las que se puede afiliar en el respectivo régimen, así como también de IPS que pertenecen a la red de cada EPS, e información para ejercer adecuadamente la libertad de escogencia.
Agrega la disposición, que el Ministerio de la Protección Social y el Consejo de Seguridad Social en Salud deberán adoptar las medidas adecuadas y necesarias para proteger a las personas a las que se les desproteja el derecho de acceder a información adecuada y suficiente, que les permita ejercer su libertad de elección de la entidad encargada de garantizarles el acceso a los servicios de salud.
La Corte ordenó al Ministerio que estas medidas debían adoptarse antes del 1° de junio de 2009 y remitir un informe.
Acatando la orden, el Ministerio de la Protección Social expidió el 29 de mayo del 2009 (dos días antes del término del plazo), la resolución 1817/09, en la cual definió los lineamientos de la Carta de derechos de los afiliados y los pacientes en el Sistema de Seguridad Social en Salud y de la Carta de desempeño de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado.
En la resolución, el Ministerio recuerda que la obligación de las EPS de informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes, está regulada en los artículos 153, 159 y 160 de la Ley 100/93; 14 del decreto 1485/94; 2º y 3º del decreto 1757/94; 45 del decreto 1011/06; en el parágrafo 2 del artículo 5º del decreto 4747/07 y en la resolución 13437/91, todo lo cual deja claro que la Corte en su Sentencia T-760, lo único que hizo fue recordar al Ministerio de la Protección Social y a las EPS la norma respectiva y ordenar su cumplimiento, respecto del derecho a la información de afiliados y pacientes.
Asimismo, en la resolución el Ministerio reconoce que la orden de la Corte se enmarca en los propósitos del Sistema de Información para la Calidad (decreto 1011/06), que busca estimular la competencia por calidad entre los agentes del sector salud y orientar a los afiliados en el conocimiento de las características del sistema, en el ejercicio de sus derechos y deberes, y en los niveles de calidad de los prestadores de servicios de salud y de las EPS, para que los usuarios puedan tomar decisiones informadas al momento de ejercer sus derechos dentro del sistema de salud.
1.2.1 Carta de derechos del afiliado y del paciente: Este documento permitirá a los afiliados a EPS del régimen contributivo y subsidiado, tener información sobre servicios a que tienen derecho de acuerdo con el plan de beneficios respectivo, la red de prestación de servicios que garantice dicho plan, mecanismos y procedimientos para acceder a servicios e indicaciones sobre entidades que prestan ayuda para exigir el cumplimiento de sus derechos como afiliado y paciente.
La Carta deberá contener como mínimo:
• La identificación de actividades, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios según el régimen; descripción y periodicidad de actividades de demanda inducida y obligatorias en acciones de protección específica y detección y atención temprana de enfermedades de interés en salud pública; exclusiones y limitaciones del plan de beneficios, según el régimen; descripción y cuantificación de períodos de carencia, según el régimen; valores, rangos, topes y servicios a los que se aplican copagos y cuotas moderadoras según el régimen, y servicios y afiliados que no los pagan; conformación de la red de prestación de servicios, con identificación del prestador, ubicación geográfica, servicios contratados y complejidad.
• La Carta también debe incluir: identificación de prestadores de la red de urgencias; identificación de dependencias y procedimientos para solicitud y autorización de servicios electivos del plan de beneficios, y mecanismos para acceder a servicios de urgencias; condiciones para obtener transporte y financiación de estadía
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