Resolucion 3673 PROTECCIÓN SOCIAL
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REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
RESOLUCION NÚMERO 003673 DE 2008
(26 de Septiembre de 2008)
Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el artículo 348 del
Código Sustantivo del Trabajo, el literal a) del artículo 83 de la Ley 09 de 1979 y el numeral
12 del artículo 2 del Decreto 205 de 2003.
CONSIDERANDO:
Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Profesionales es la promoción de la
salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Ley 1295 de 1994, el Consejo
Nacional de Riesgos Profesionales tiene como función recomendar las normas técnicas de
salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo. En desarrollo de esta
función expidió el Acuerdo No. 004 de 2001 que creó la Comisión Nacional para el
Desarrollo de Normas Técnicas, la cual avaló las recomendaciones en cuanto a la
reglamentación de trabajo seguro en alturas.
Que conforme a lo previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del trabajo; 80, 81 y
84 de la Ley 9° de 1979; 21 del Decreto Ley 1295 de 1994; 2 de la Resolución 2400 de
1979 y numeral 6 de la Circular unificada de 2004, los empleadores son responsables de la
salud ocupacional de sus trabajadores y de proveerles condiciones seguras de trabajo.
Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligación de los empleadores organizar y
garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional.
Que según lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 1016 de 1989, el Subprograma
de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento,
evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y
que puedan afectar la salud de los trabajadores.
Que la tarea de trabajo en alturas está considerada como de alto riesgo y conforme a las
estadísticas nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el reglamento técnico para el
trabajo seguro en alturas.
En mérito de lo expuesto,
RESOLUCIÓN NÚMERO 003673DE 2008 HOJA No 2
Continuación de la resolución “Por la cual se establece el Reglamento Técnico para Trabajo Seguro
en Alturas”
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RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por
objeto establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos los
empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las
actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que
desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas.
Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por trabajo en alturas,
toda labor o desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior.
ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos de este reglamento se aplican las
siguientes definiciones:
Absorbente de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el
cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.
Anclaje: Punto seguro al que se puede conectar un equipo personal de protección contra
caídas con resistencia mínima de 5000 libras (2.272 Kg) por persona conectada.
Arnés: Sistema de correas cosidas y debidamente aseguradas, incluye elementos para
conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje; su diseño permite distribuir en varias
partes del cuerpo el impacto generado durante una caída.
Baranda: Elemento metálico o de madera que se instala al borde de un lugar donde haya
posibilidad de caída, debe garantizar una resistencia ante impactos horizontales y contar
con un travesaño de agarre superior, uno intermedio y una barrera colocada a nivel del
suelo para evitar la caída de objetos.
Certificación: Constancia que se entrega al final de un proceso, que acredita que un
determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma que lo regula, o
que una persona posee los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar
ciertas actividades determinadas por el tipo de capacitación.
Conector: Cualquier equipo que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje.
Distancia de Caída Libre: Desplazamiento vertical y súbito del conector para detención de
caídas, y va desde el inicio de la caída hasta que ésta se detiene o comienza a activarse el
absorbente de choque. Esta distancia excluye la distancia de desaceleración, pero incluye
cualquier distancia de activación del detenedor de caídas antes de que se activen las
fuerzas de detención de caídas.
Distancia de detención: La distancia vertical total requerida para detener una caída,
incluyendo la distancia de desaceleración y la distancia de activación.
Distancia de desaceleración: La distancia vertical entre el punto donde termina la caída
libre y se comienza a activar el absorbente de choque hasta que este último pare por
completo.
Entrenador: Profesional certificado como persona competente y/o calificada, con
entrenamiento certificado en metodología de enseñanza, por una institución aprobada
nacional o internacionalmente. Con una experiencia certificada, en trabajo en alturas
mínima de dos (2) años continuos o cinco (5) años discontinuos.
RESOLUCIÓN NÚMERO 003673DE 2008 HOJA No 3
Continuación de la resolución “Por la cual se establece el Reglamento Técnico para Trabajo Seguro
en Alturas”
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Eslinga: Conector con una longitud máxima de 1.80 m fabricado en materiales como
cuerda, reata, cable de acero o cadena. Las eslingas cuentan con ganchos para facilitar su
conexión al arnés y a los puntos de anclaje; algunas eslingas
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