Ensayo Sobre La Resolucion 3673
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RESOLUCIÓN 3673 DE 2008
(septiembre 26)
Diario Oficial No. 47.130 de 2 de octubre de 2008
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas.
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
- Modificada por la Resolución 736 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.301 de 24 de marzo de 2009, "Por la cual se modifica
parcialmente la Resolución 003673 de 2008 y se dictan otras disposiciones"
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el artículo 348 del Código Sustantivo
del Trabajo, el literal a) del artículo 83 de la Ley 9ª de 1979 y el numeral 12 del artículo 2o del Decreto 205
de 2003,
CONSIDERANDO:
Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Profesionales es la promoción de la salud ocupacional
y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto-ley 1295 de 1994, el Consejo Nacional de Riesgos
Profesionales tiene como función recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el
control de los factores de riesgo. En desarrollo de esta función expidió el Acuerdo número 004 de 2001 que
creó la Comisión Nacional para el Desarrollo de Normas Técnicas, la cual avaló las recomendaciones en
cuanto a la reglamentación de trabajo seguro en alturas;
Que conforme a lo previsto en los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo; 80, 81 y 84 de la Ley 9ª
de 1979; 21 del Decreto-ley 1295 de 1994; 2o de la Resolución 2400 de 1979 y numeral 6 de la circular
unificada de 2004, los empleadores son responsables de la salud ocupacional de sus trabajadores y de
proveerles condiciones seguras de trabajo;
Que conforme al Decreto 614 de 1984 es obligación de los empleadores organizar y garantizar el
funcionamiento de un programa de salud ocupacional;
Que según lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 1016 de 1989, el Subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los
factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los
trabajadores;
Que la tarea de trabajo en alturas está considerada como de alto riesgo y conforme a las estadísticas
nacionales, es la primera causa de accidentalidad y de muerte en el trabajo;
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el reglamento técnico para el trabajo seguro en
alturas;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto
establecer el reglamento técnico para trabajo seguro en alturas y aplica a todos los empleadores, empresas,
contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e
informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligro de caídas.
Para efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por trabajo en alturas, toda labor o
desplazamiento que se realice a 1,50 metros o más sobre un nivel inferior.
<Concordancias>
Resolución SENA 1938 de 2009
Resolución SENA 1486 de 2009
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de este reglamento se aplican las siguientes
definiciones:
Absorbente de choque: Equipo cuya función es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador
o en los puntos de anclaje en el momento de una caída.
Anclaje: Punto seguro al que se puede conectar un equipo personal de protección contra caídas con
resistencia mínima de 5.000 libras (2.272 kg) por persona conectada.
Arnés: Sistema de correas cosidas y debidamente aseguradas, incluye elementos para conectar equipos y
asegurarse a un punto de anclaje; su diseño permite distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado
durante una caída.
Baranda: Elemento metálico o de madera que se instala al borde de un lugar donde haya posibilidad de
caída, debe garantizar una resistencia ante impactos horizontales y contar con un travesaño de agarre
superior, uno intermedio y una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la caída de objetos.
Certificación: Constancia que se entrega al final de un proceso, que acredita que un determinado elemento
cumple con las exigencias de calidad de la norma que lo regula, o que una persona posee los conocimientos y
habilidades necesarias para desempeñar ciertas actividades determinadas por el tipo de capacitación.
Conector: Cualquier equipo que permita unir el arnés del trabajador al punto de anclaje.
Distancia de Caída Libre: Desplazamiento vertical y súbito del conector para detención de caídas, y va
desde el inicio de la caída hasta que esta se detiene o comienza a activarse el absorbente de choque. Esta
distancia excluye la distancia de desaceleración, pero incluye cualquier distancia de activación del detenedor
de caídas antes de que se activen las fuerzas de detención de caídas.
Distancia de detención: La distancia vertical total requerida para detener una caída, incluyendo la distancia
de desaceleración y la distancia de activación.
Distancia de desaceleración: La distancia vertical entre el punto donde termina la caída libre y se comienza
a activar el absorbente de choque hasta que este último pare por completo.
Entrenador: <Definición modificada por el artículo 1 de la Resolución 736 de 2009. El nuevo texto es el
siguiente:> Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos
establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
<Notas de Vigencia>
- Definición modificada por el artículo 1 de la Resolución 736 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.301 de 24 de marzo de 2009.
<Legislación Anterior>
Texto original de la Resolución 3673 de 2008:
Entrenador: Profesional certificado como persona competente y/o calificada, con entrenamiento certificado en metodología de enseñanza,
por una institución aprobada nacional o internacionalmente. Con una experiencia certificada, en trabajo en alturas mínima de dos (2) años
continuos
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