Resolucion_2318 LICENCIA DE SALUD OCUPACIONAL
Enviado por jhavier95acero • 2 de Abril de 2013 • 1.330 Palabras (6 Páginas) • 374 Visitas
RESOLUCION 2318
(JULIO 15 DE 1996)
EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE SALUD OCUPACIONAL PARA PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
Por la cual se delega y reglamenta la expedición de Licencias de Salud Ocupacional para personas naturales y
jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el Manual de
Procedimientos Técnico Administrativos para la ,expedición de estas Licencias.
LA MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 09 de 1979, el Decreto 614 de 1984, la Ley 10 de 1990 y el
Decreto 1295 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto 614 de 1984, corresponde al Ministerio de Salud' determinar los requisitos mínimos
que debe cumplir el personal calificado en Salud Ocupacional, tanto a nivel científico como técnico, con el fin de
propender por la calidad en la prestación de los servicios en el área, e impulsar el desarrollo de la Salud Ocupacional
en el país.
Que de conformidad con la Resolución 1016 de 1989, expedida por los Ministerios de Salud y Trabajo y Seguridad
Social, los requisitos mínimos de las personas naturales o jurídicas que oferten servicios de Salud Ocupacional, se
acreditarán mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente y de acuerdo con la legislación
vigente.
Que corresponde al Ministerio de Salud, delegar en las Direcciones Seccionales y Locales de Salud, las funciones de
licenciamiento, vigilancia y control de los Servicios de Salud Ocupacional.
RESUELVE:
Artículo 1. Delegar en las Direcciones Seccionales o Locales de Salud, la función de expedir y renovar las Licencias de
Salud Ocupacional a las Personas naturales o jurídicas, que oferten servicios de Salud Ocupacional, a nivel Nacional,
previo el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la Presente Resolución.
Parágrafo. El otorgamiento de las Licencias de Salud Ocupacional, de que trata el presente artículo, se hará previo
concepto de Comité Departamental o Local de Salud Ocupacional de la respectiva jurisdicción.
Las Direcciones Locales de Salud a que se refiere éste artículo, son las establecidas en Municipios donde se ha
conformado el Comité Local de Salud Ocupacional, según el parágrafo según el artículo 71 del Decreto No. 1295 de
1994.
Artículo 2. Podrán obtener la Licencia en Salud Ocupacional las persona naturales calificadas en esta área cuando
reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a. Profesional universitario con especialización en Salud Ocupacional o una de sus áreas, obtenida en una institución
universitaria debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.
b. Profesional universitario en un área de Salud Ocupacional, con título obtenido en una institución universitaria
debidamente aprobada por el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.
c. Tecnólogo en Salud Ocupacional o una de sus áreas, con Título obtenido en institución debidamente aprobado por el
Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.
d. Técnico en Salud Ocupacional o una de sus áreas, con Título obtenido en una institución debidamente aprobada por
el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior ICFES.
Artículo 3. Para obtener Licencia en Salud Ocupacional, una persona natural deberá formular solicitud escrita ante la
respectiva Dirección Seccional o local de Salud acompañada de los siguientes documentos:
a. Formato técnico debidamente diligenciado, con indicación de los servicios y las áreas en que se encuentra
capacitado y las características básicas de los servicios que va a prestar, incluido en el Manual de Procedimientos
Técnicos y Administrativos.
b. Fotocopia de los títulos o diplomas debidamente legalizados, qué demuestren el nivel académico alcanzado.
Artículo 4. Para obtener Licencia en Salud Ocupacional, una persona Jurídica deberá formular solicitud escrita ante la
respectiva Dirección Seccional o local de Salud, acompañada de los siguientes documentos.
a. Relación del personal vinculado a la Institución que cuente con Licencia en Salud Ocupacional, ya sean
Profesionales Especializados, Profesionales Universitarios, Tecnólogos o Técnicos.
b. Relación de los equipos e instalaciones indispensables para garantizar la prestación de servicios en las áreas de
Salud Ocupacional en los cuales se solicite la licencia, indicando sus características, laboratorios, materiales y demás
elementos.
Los equipos pueden ser propios, arrendados, obtenidos mediante, contrato de uso, pero siempre se acreditará su
disponibilidad.
c. Certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio, correspondiente, donde haya
constancia de los servicios
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